REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000735


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado GIUSSEPIE FRANCISCO NOTO MOSQUERA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio tesorero, titular de la cédula de identidad N°-V-09.119.302, ; por el delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado el Artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MOSQUERA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 15-07-91 hasta la presente fecha 04/06/2003, han transcurrido ONCE (11) años, ONCE meses y NUEVE (09) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del Nº IP01-S-2003-000735, donde aparece como imputado GIUSSEPIE FRANCISCO NOTO MOSQUERA, seguida con motivo del Delito de LESIONES CULPOSAS en Perjuicio del CiudadanoCARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MOSQUERA, previsto y sancionado el Artículo 422 del Código Penal Venezolano vigente por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º, y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. Wladimir Salom

En la misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA