REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 9 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000822
ASUNTO : IP01-S-2003-000822

Visto el escrito presentado por el, ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cuál y con fundamento en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal requiere de este Tribunal se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los ciudadas,EUGENIA ROSIO FARELO FIGUEROA,CI:10.973.039, CARMEN ROSA GALICIA BRACHO,CI: 7.574.488, MARLENE JOSEFINA PE4TIT DE BRACHO,CI: 5.586.488, AZOCAR ACOSTA ELIDI LUCRECIA, CI:16.196.257, ZULIA ISABEL LUCHON CHIRINOS, CI:14.489.530, MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA, CI:13.091.489, OSMELI KARINA MEDINA, CI:7.569.489, BEBERLIS ANTONIA SANCHEZ FONSECA, CI:17.494.878, MARIA JOSEFINA COLINA DE AMAYA, CI:4.794.614, MIREYA ALBINA SALMO, CI: 3.680.175, BLANCA ROSA TORRES, CI:14.733.535, CARMEN MARIA IRAUSQUIN GUANIPA, CI:5.585.047,, JORGE LUIS CASTROCI, CI:11.765.438, LARRY JESÚS CHIRINO, CI:17.518.783, JESÚS ALEXIS RIERA MAVARES, CI: 17.628.779, JHOANNY DEL CARMEN CRESPO DIAZ, CI:915.324.204, NOHELIA NOHELI ISEA, CI:9.931.153, Todos venezolanos, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 219, ordinal 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. se recibió, se le dio entrada en los libros respectivos bajo el N°: IPO1-S-2003-000822, se acordó fijar AUDIENCIA DE PRESENTACION; siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano encargado del Ministerio Público ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, quien de manera oral, ratifico lo solicitado en el escrito que dio origen a la Audiencia; seguidamente el Tribunal informo a los imputados la razón del acto, se les impuso del concepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5°, se les informo, que podía declarar o no hacerlo, en caso de decidirse a declarar lo harián, sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no declarar sus negativa no será tomada como elemento o prueba en su contra, a lo que manifestaron; No querer declarar; seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien explano sus alegatos y se adhirio a la madida Cautelar menos gravosa solicitada por el Fiscal, en cuanto a la presentación periódica, solicito se les permita visitar a sus familiares, por lo que se opuso a las otras peticiones del fiscal, a si mismo solicito en este acto que se distribuya la presentacion a otros defensores publico, en virtud de ser una carga muy grande para un solo defensor., es todo.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Evidentemente nos encontramos en la presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se encuentra tipificado y sancionado en le articulo 219 en su primer aparte, con las agravantes del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente,demostrado con actuaciones realizadas por efectivos adscritos al tercer pelotón de la primera compañia del destacamento N° 42 de la Gardia Nacional.y que se encuentran agregadas a este asunto, a los folios 3 y 4, 5,6,7,8 y 9,10 y 11, 13 y 14.
SEGUNDO: Para este Juzgador existen elementos de convicción según las actas policiales que rielan a esta causa que comprometen la responsabilidad de los imputados como actor o participe de la comisión de un hecho punible investigado, indudablemente nos encontramos en presencia lo que en doctrina se llama FOMUS BONI IURIS.
TERCERO: Este Tribunal considera, en virtud a la pena aplicar por el delito investigado y que en su limite máximo no accede de dos (02) años, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la investigación, es por ello que este Tribunal DECRETA, aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplas en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánica Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le DECRETA a los ciudadanos, EUGENIA ROSIO FARELO FIGUEROA,CI:10.973.039, CARMEN ROSA GALICIA BRACHO,CI: 7.574.488, MARLENE JOSEFINA PE4TIT DE BRACHO,CI: 5.586.488, AZOCAR ACOSTA ELIDI LUCRECIA, CI:16.196.257, ZULIA ISABEL LUCHON CHIRINOS, CI:14.489.530, MERCEDES COROMOTO CHIRINOS MEDINA, CI:13.091.489, OSMELI KARINA MEDINA, CI:7.569.489, BEBERLIS ANTONIA SANCHEZ FONSECA, CI:17.494.878, MARIA JOSEFINA COLINA DE AMAYA, CI:4.794.614, MIREYA ALBINA SALMO, CI: 3.680.175, BLANCA ROSA TORRES, CI:14.733.535, CARMEN MARIA IRAUSQUIN GUANIPA, CI:5.585.047,, JORGE LUIS CASTROCI, CI:11.765.438, LARRY JESÚS CHIRINO, CI:17.518.783, JESÚS ALEXIS RIERA MAVARES, CI: 17.628.779, JHOANNY DEL CARMEN CRESPO DIAZ, CI:915.324.204, NOHELIA NOHELI ISEA, CI:9.931.153, por el delito de: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 219, ordinal 2°, primer supuesto, identificados en actas, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecido en el Artículo 256, Ord. del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este tribunal, presentarse los referidos Ciudadanos, cada quince (15) días por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y la Defensoria publica,. Igualmente este Tribunal NIEGA, la solicitud fiscal, referente a la prohibición de visitar los imputados en causa a sus familiares que se encuentran cumpliendo pena o procesado en el Internado judicial del Estado Falcón, por considerar este Tribunal que tal prohibicón atenta contra los principios de los de dechos humanos, consagrados en las leyes y los pactos internacionales suscrito por la Republica Bolivariana de Venezuela así se decide. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO DE SALA