REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000128
De la revisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa se observa que en fecha 23 de Abril de 2003, la Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensor Primero Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano GREGORIO ALONZO PRIMERA presentó escrito por ante la oficina de alguacilazgo requiriendo de éste Tribunal la fijación de plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, toda vez que su defendido fue individualizado desde la fecha 14 de Mayo de 2002, fecha en la cual este Tribunal decretó Medidas cautelares sustitutivas de Libertad y hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento Fiscal. De la revisión de los libros llevados por este Tribunal se tiene que en fecha 23 de Abril de 2002 este Tribunal recibió escrito Fiscal en la presente causa, celebrándose la correspondiente audiencia de presentación y se acordó decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del precitado Ciudadano por la comisión del delito de Lesiones Personales. Igualmente se evidencia que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo , aún cuando este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Abril del año en curso fijó un plazo prudencial de Treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Ahora bien, La Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificado como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha la condición de Imputado del prenombrado Ciudadano y el cese de las medidas cautelares acordadas, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa 5CO-167-02 (asunto antiguo), que se sigue en contra del ciudadano GREGORIO ALONZO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.431.513 ; en consecuencia cesa la condición de imputado del precitado Ciudadano así como las medidas cautelares sustitutivas de Libertad acordadas por este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, al Defensor Público Primero Penal del Estado Falcón quien esta en la obligación de hacer comparecer al imputado en virtud de no haber suministrado los datos de su domicilio, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, haciéndole saber que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA La Secretaria

Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.



La secretaria