REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000276

En fecha 27 de Febrero de 2003, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA (AVERIGUACIÓN MUERTE), con motivo del fallecimiento del Ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Expone el Ministerio Público que en fecha 21-03-95 se dio inicio a la presente averiguación mediante acta Policial de trascripción de Novedad emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la que se dejó constancia que se recibió llamada telefónica proveniente de Defensa Civil en la cual se informo que a orillas de la playa del caserío Boca de Cocuy se encontraba el cadáver de una persona que respondía el nombre de MANUEL SALVADOR MARTINEZ ARCILA, razón por lo que solicita el sobreseimiento por cuanto el hecho es atípico.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 21-03-95 se dio inicio a la presente averiguación mediante acta Policial de trascripción de Novedad emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la que se dejó constancia que se recibió llamada telefónica proveniente de Defensa Civil en la cual se informo que a orillas de la playa del caserío Boca de Cocuy se encontraba el cadáver de una persona que respondía el nombre de MANUEL SALVADOR MARTINEZ ARCILA. Igualmente cursa al folio 15 acta policial suscrita por los funcionarios OSWALDO JIMENEZ y CRISTINA AMALYS COLINA adscritos al Cuerpo Técnico de policía Judicial, de la cual se desprende que el cadáver en cuestión no presentó signos de violencia y le fue practicada necropsia de ley por la Médico Forense FLORA MORALES DE ZANOTTI quien le diagnosticó Infarto del miocardio. Cursa al folio 21, Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón de la cual se desprende que el precitado ciudadano falleció por ASFIXIA POR INMERSIÓN-INFARTO AL MIOCARDIO. En ese sentido considera el Juzgador que es procedente la solicitud Fiscal c0nforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° de la Ley penal adjetiva el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por el fallecimiento del Ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ ARCILA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES