REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000383

En fecha 04 de Abril de 2003, la Abogado YURY RODRIGUEZ SANCHEZ actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de EDUARD EMIRO DEAN TURMERO por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia que se ha cometido un hecho punible, toda vez que el Ciudadano en mención contaba con el porte legitimo de dicha arma, siendo su porte el número 2686.0 con fecha de vencimiento el 28-11-2007.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que en fecha 07 de Julio de 2002 la Guardia Nacional de Venezuela procedió a la retención de un arma de Fuego tipo pistola, marca Beretta, serial BER297362Z, calibre 9mm al ciudadano EDUARD EMIRO DEAN TURMERO. Consta al folio 27 copia de Permiso de Porte de Arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional N° 2686.0 a nombre de DEAN TURMERO EDWARD EMILIO con vencimiento para la fecha 28-11-2007.
El artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Así se declara.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de EDWARD EMILIO DEAN TURMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.844.895 y residenciado en “las Morochas”, calle la ceiba, residencias Joloruz, piso 06, apartamento 6-D, Ciudad Ojeda, estado Zulia., relacionada con la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8° ejusdem..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.











EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA



LA SECRETARIA


ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES