REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000622
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogad LUCY FERNADEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Segundo (E) de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado DONQUIZ SEQUERA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N V-12.398.093, residenciado en el KM 02, Barrio 08 de diciembre, casa S/n, Tucacas Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES, previsto y sancionado en el articulo 36 de al Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 14/06/98, cuando se inicio la correspondiente averiguación sumaria por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Delegación de Coro, en la cual colocan disposición de ese cuerpo, al ciudadano: JOSE GREGORIO DONQUIZ SEQUERA, por encontrarse en su poder, específicamente en el bolsillo delantero derecho de un blue Jean, una caja de fósforo con doce (12) envoltorios de material sintéticos tipo cebollita, de color azul, contentivo de un polvo presumiblemente cocaína. Se ordeno abrir la correspondiente averiguación sumaria quedando asignada con el numero E-969.874.
2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.
La ciudadana Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Publico
de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa Nro. Asunto Antiguo: N-98-3082 y Asunto Nuevo: IP01-S-2003-000622, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO DONQUIZ SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido DONQUIZ SEQUERA JOSE GREGORIO proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar: que al folio (14) corre inserta lanilla de remisión. N 12798. Al folio (24) se observa la declaración del ciudadano: DONQUIZ SEQUERA JOSE GREGORIO, en la cual manifiesta “ Yo iba saliendo de mi casa junto con mi hijo de seis anos de edad, cuando yo iba saliendo estaban unos muchachos parados, allí uno de ellos boto algo para el solar de la casa y salieron corriendo, uno de los policías se les pego atrás, el otro me capturo a mi, luego regresa el otro que había ido detrás de los demás, se metió para el solar de la casa, luego salieron junto conmigo, me llevaron preso,...es todo”. Al folio (32) corre inserta Declaración de ZAVALA MARTINEZ GLADYS JOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V.14.276.207, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Coro Estado Falcón, quien expuso: “ Mi esposo José Gregorio Donquiz iba saliendo de mi casa junto con mi menor hijo...enseguida vienen los policías nuevamente, agarran a mi esposo, lo requisan, no le consiguen nada, bueno yo no vi nada anormal, luego dijeron en la policía que el estaba detenido por drogas... “ A la décima tercera pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios policiales llegaron a introducirse en su residencia? Contesto: Uno de los policías entro al solar de mi casa y salió de nuevo”. Al folio (33) corre inserta declaración de la ciudadana MARTINEZ DE ZABALA GLADIS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-5.157.221, ante el Cuerpo de Policía Técnica Policial delegación Coro, Estado falcón, quien en su declaración no aporta ningún elemento de convicción que ayude al esclarecimiento de los hechos. Al folio (35) corre inserta declaración de POLANCO ROMERO FRANKLIN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad. V-9.929.311, de profesión u oficio Cabo 2do de la Policía del Estado falcón, quien fue el funcionario que realizo la detención. Al folio (48) El juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del patrimonio Publico del Estado Falcón, en fecha 26/06/98, acuerda la inmediata Libertad del ciudadano DONQUIZ SEQUERA JOSE GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 148 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Al folio (64) el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del patrimonio publico del Estado falcón, acuerda mantener abierta la averiguación, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el articulo 208 del Extinto Código de Enjuiciamiento Criminal. Al folio (70) el Juzgado Superior de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, confirma la decisión consultada que acordó mantener abierta la averiguación, de conformidad con lo establecido en el articulo 208 del extinto código de Enjuiciamiento Criminal.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio publico como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de POSESION ILICITA DE ESTPEFACIENTES, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad del imputado, por cuanto este se declara inocente de los hechos que se le atribuyen solo riela la declaración del funcionario que practico la detención, lo cual se presenta como un único y aislado elemento de convicción en contra del imputado, y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 08/02/99, hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación par que el Ministerio Publico, con el solo dicho del imputado, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda (E) del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad del imputado.
3. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DONQUIZ SEQUERA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N V-12.398.093, residenciado en el KM 02, Barrio 08 de diciembre, casa S/n, Tucacas Estado Falcón, con motivo de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de al Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ
En la misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA