REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000126
En fecha 30 de Septiembre de 2002, la Abogado LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que es real, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solo cursa declaración de los Ciudadanos PRIMERA TARQUINO; PINEDA AURA AUXILIADORA; GARCIA RAFAEL TADEO y LUGO FRANCISCO JESUS los cuales son contestes al afirmar que una de las puertas de acceso a la Alcaldía del Municipio Buchivacoa se encontraban violentadas y se habían llevado un monitor y un teclado de una micro computadora,sin que se logre identificar al autor o autores del hecho, los cuales no constituyen elementos para solicitar el enjuiciamiento de algún Ciudadano.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto se observa que si bien se encuentra demostrada la comisión del hecho punible no surgen de actas suficientes elementos como para determinar la autoría o culpabilidad del agente del delito por cuanto de las declaraciones señaladas solo se desprende que personas sin identificar penetraron en el interior del referido inmueble violentando una puerta de acceso para sustraer objetos relacionados con una microcomputadora, sin que surjan de actas datos para identificar al autor o autores del hecho. El artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal establece: El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En Virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 8° ejusdem..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES.