REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000525

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2003 por la Abg. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Décima (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución de la República de Venezuela, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 17/05/97, titular de la cédula de identidad N° V-15.066.143, residenciado en la Carretera Falcón-Zulia a la altura del caserío Sabaneta Larga, casa sin número Municipio Miranda del estado Falcón, la Representante del Ministerio Público le imputa al referido ciudadano el delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem y según lo preceptuado en los artículos 2, 8, 9, 10, 47, 53, 76 de la Ley de protección de la Fauna Silvestre, a quien le solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito antes descrito. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2003-000525 y fijó Audiencia de presentación Oral para el día 21/04/03 a las 01:00 PM llevándose a efecto la misma, siendo las 1:45 horas de la tarde de la siguiente manera:
La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presente, la Abogada: ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA en su carácter de Fiscal Décima (Aux) del Ministerio Público, el imputado: FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA, y el Defensor Público Abogado ARISTIDES LOPEZ, designado por el imputado de auto. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, y ratifica la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificado, por la comisión de el delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem y según lo preceptuado en los artículos 2, 8, 9, 10, 47, 53, 76 de la Ley de protección de la Fauna Silvestre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundados elementos de convicción para establecer que el imputado de los hechos es el autor del delito que se le imputa. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos imputados, informando que la referida Constitución consagra:

“ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”.

En consecuencia manifiesta el imputado FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA antes identificado, que SI DESEABA DECLARAR y expone: Como estaba lloviendo saqué los monos, ya que le gusta bañarse en la lluvia, con ellos tengo como siete meses, cuando los tenía afuera llegó la guardia y me llevó detenido, me preguntaron por los monos y les dije que eran míos y me dijeron que eso estaba prohibido y que esos monos no se podían criar, yo no los estaba vendiendo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Pública Penal ABG. ARISTIDES LOPEZ quien expuso sus alegatos de defensa, y manifestó que se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, así como el cambio de solicitud que ha manifestado el Fiscal Segundo del Ministerio Público en audiencia, al escuchar la declaración de los Imputados, hace las siguientes observaciones: Corre inserta al folio (06) Acta policial de fecha 19/04/03, suscrita por los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, Comando Regional N° 4, Descatamento N° 12, Primera Compañía en la cual se deja constancia de la detención practicada al ciudadano, FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA, cuando siendo las 01:15 horas de la tarde, se percataron que un establecimiento improvisado construido con cuatro (04) botalones de madera y techado con láminas de zinc, un ciudadano se dedicaba al expendio de Chivos y Conejos silvestres y poseía (02) ejemplares de la especie mono y uno de la especie araguato en condiciones de cautiverio en una jaula de metal, forrada con hilo de Nylon de color amarillo y sin ningún tipo de permisología emitida por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y quedaron a disposición del Ministerio Público.
Del análisis efectuado anteriormente se desprende: que efectivamente existen en actas fundados elementos de Convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho que se le imputa, que amerita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada Dos (02) meses por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de imposición Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal al Ciudadano FRANCISCO GREGORIO PIÑA SIERRA, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 17/05/97, titular de la cédula de identidad N° V-15.066.143, residenciado en la Carretera Falcón-Zulia a la altura del caserío Sabaneta Larga, casa sin número Municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem y según lo preceptuado en los artículos 2, 8, 9, 10, 47, 53, 76 de la Ley de protección de la Fauna Silvestre. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librénse la correspondiente Boletas de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal para que prosigan las investigaciones. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se cumplió lo ordenado LA SECRETARIA DE SALA