REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000937
Visto el escrito presentado en esta fecha por el Fiscal Décimo (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELSON GARCÍA ARÉVALO mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal a la Ciudadana MIRIAM MAGALI ARDILA y solicita su Libertad Plena por cuanto expone que la precitada Ciudadana se presentó ante el servicio de visitantes de Damas del Internado Judicial de esta Ciudad y presentó un documento con una fotografía distinta la cual correspondía a NATALY CAROLINA CHACIN ARDILES, hija de la prenombrada Ciudadana y que de la revisión de las actuaciones considera el Ministerio Público que no se configura la perpetración de un hecho punible. Seguidamente se designa Defensor de oficio recayendo tal designación en el Abogado HILARIO TOYO, Defensor Público Segundo (E) de presos del Estado Falcón. A los fines del pronunciamiento de lo solicitado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde la Titularidad de la Acción penal al Ministerio Público el cual está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales correspondientes y siendo que el Titular de la acción penal, habida consideración de los artículos previamente reseñados ha expuesto que la conducta desplegada por la Ciudadana MIRIAM MAGALI ARDILA no se configura como hecho punible alguno, debe este Juzgador declarar procedente el requerimiento Fiscal y decretar LIBERTAD PLENA de la prenombrada imputado a tenor con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal Penal y así se decide. Por los Razonamientos expuestos, este este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de la Ciudadana MIRIAM MAGALI ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.719.431 y residenciado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, notifíquese al Defensor Público Segundo del Estado Falcón y Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

La Secretaria

Abg. KARINA GONZALEZ