REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1996-000004

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: MORALES MORON JARRRY YAMIL, Venezolano, de 23 anos de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N. V-11.772.395 natural de Coro Estado Falcon, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano: CARRASQUERO LUGO FRANKLIN JOSE, Venezolano de 30 anos de edad, titular de la cedula de identidad V-9.527.099, de estado civil soltero, de oficio comerciante, natural de Coro, residenciado en la calle progreso, casa sin numero, Población de Tocopero, Estado Falcon. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 27/08/96 hasta la presente fecha 09/06/2003, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-1996-000004, donde aparece como imputado JARRY JAMIL MORALES MORON, en Perjuicio de FRANKLIN JOSE CARRASQUERO LUGO por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ