REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 9 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000656
Vista la comunicación presentada por la abogada, HERMINIA CHIQUINQUIRA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual solicita al Tribunal se le conceda la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la respectiva Acusación en contra de los ciudadanos MARIA DEL VALLE PATIÑO COSSY, YANELYS COROMOTO CESPEDES , CARMEN MARIA HERNANDEZ LOPEZ Y ARGENID JOSE ALVARADO BATISTA, bien identificado en la causa 1PO-S-2003-00659, por la presunta comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 32 de la Ley Especial que rige la materia. Se recibe en fecha 30 de Mayo de 2.003 y en fecha 02 de Junio del mismo año se fija la audiencia para escuchar a los imputados a celebrarse en fecha 06 de Junio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma nbo se pudo llevar a efecto por Inasistencia Justificada del Juez que suscribe. Ahora bien, este tribunal, a los fines de no retardar el proceso en la presente causa y siendo que el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que no se debe sacrificar la justicia por el incumplimiento de formalidades no esenciales, hace las siguientes observaciones: se constató a través del libro copiador de decisiones llevado por este Tribunal que en fecha 12 de Marzo de 2003 se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana MARIA DEL VALLE PATIÑO COSSY, Medida Cautelar Sustitutiva Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YANELYS COROMOTO CESPEDES y Libertad Plena a los ciudadanos CARMEN MARIA HERNANDEZ LOPEZ Y ARGENIS JOSE ALVARADO BATISTA, y hasta la fecha en que la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público presentó ante la oficina de alguacilazgo la solicitud de la prorroga, es decir, 30 de Mayo de 2003, no habían transcurrido los Veinticinco días que requiere la ley para la presentación de dicha solicitud, en virtud de que debe solicitarla por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso de Treinta días y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece la prorroga como una facultad que le concede la ley a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que se le de tiempo suficiente para preparar el acto conclusivo correspondiente, estando presentada dicha solicitud en el lapso debido y por cuanto se trata de un Delito grave el que se atribuye a los imputados, considera este Juzgador que es procedente la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se acuerda el plazo máximo de Quince (15) días, contados a partir del 11 de Junio de 2003, para que la Fiscal Septima presente su Acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente lo solicitado por la representante del Ministerio Público y concede una prorroga de Quince (15) días para que la Fiscalía presente por ante el Tribunal el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA.