REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000001
ASUNTO IL01-P-2002-000001
AUTO DE TRASLADO
De la Revision de la Presente causa se observa que corre inserta al folio (69) acta de entrevista realizada por este tribunal en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón al Penado ANGELINO GOMEZ GUTIERREZ, Venezolano, no porta cédula de identidad, natural de Cagua estado Aragua, nacido el 21-12-1971 , residenciado en la Urbanización Tronconal lll, calle Principal casa n° 109, Barcelona Estado Anzoategui; quien solicitó su traslado al Internado Judicial de Santa Ana, Estado Tachira; por cuanto manifiesta que en ese Internado tal vez tenga mejores oportunidades laborales, el referido Penado se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por la comision del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. A tal efecto este Tribunal de Ejecución considera pertinente tales solicitudes, por cuanto el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario y el respeto estricto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitucion de la República y demás leyes, así como los derivados de su particular condición de penado; por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Concederle el traslado al penado antes identificado, al Internado Judicial de Santa Ana, Estado Tachira. SEGUNDO: Por cuanto los Penados deben cumplir la Pena fuera de la Jurisdicción de este Estado; SE EXHORTA al Juzgado de Ejecución del Estados Tachira a los fines de su Vigilancia y Control, Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 478 ; 479 ordinal tercero y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, a los Penados. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Tachira, a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon y del Estado Tachira. Líbrese Exhorto a los Juzgados de Ejecución del Estado Táchira, asi como copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Pena. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA ABOG. ANA PATRICIA MORA