REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000013

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha veinte (20) de mayo del año Dos mil tres (2003), en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GRIMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.478.023, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, casa s/n de esta ciudad, nacido el 13-03-69, soltero, de 33 años de edad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano en perjuicio de LILIMAR SANCHEZ MORILLO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Consta en actas que el penado fue detenido en fecha 05-01-2003, razón por la cual este Tribunal pasa a computar desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, culminando la pena en fecha 05-01-2007. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 05-01-2005 puede optar por las medidas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, es decir, cuando haya cumplido DOS (02) AÑOS de la pena impuesta; de igual forma en fecha 05-09-2005 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 05-01-2006 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, Defensor Público Sexto, al penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY OVIOL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,