REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000037
ASUNTO : IL01-P-1999-000037


AUTO DE COMPUTO DE PENA

Vista la solicitud presentada, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LEONARDO SANCHEZ DURAN, actuando de conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 38 AL 49 de la presente causa, que el penado LEONARDO SANCHEZ DURAN, fué condenado en fecha 28-05-1997, por el extinto Juzgado Superior Primero Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de QUINCE (15) Años de presidio , por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional previstos y sancionados en los articulos 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado fué privado de su libertad en fecha 29-12-1999. por lo que ha permanecido privado por espacio de, Ocho (8) años, Cinco (5) meses y Seis (6) dias, faltandole por cumplir seis (6) años, seis (6) meses, veinticuatro (24) dias. Pudiendo optar por las formulas alternativas de cúmplimiento de pena de la siguiente forma: 1.- Desde esta misma fecha puede optar por los beneficios de Destacamento de Trabajo y Regimen Abierto; 2.- en fecha 29-12-2004 le corresponde el beneficio de Libertad Condicional; 3.- Confinamiento en fecha 29-03-2006; 4.- Cúmple la pena en fecha 29-12-2009, Remitase copias certificada del presente cómputo a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Dirección del Internado Judicial de Falcón, Dirección de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Defensor Público Tercero Penal, Impongase al penado. Cúmplase.


LA JUEZ La Secretaria
Abog. Yelitza Segovia Abog. Jenny Oviol Rivero