REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2002-000003
ASUNTO : IL01-S-2002-000003

AUTO DE TRASLADO

De la Revision de la Presente causa se observa que corre inserta al folio (72) solicitud realizada por el Penado ANDRES MEDINA CAYAMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad n°16.775.358, natural de Punto fijo, estado Falcón, nacido el 05-02-83, residenciado en la Urbanización Las Velitas ll vereda 70 casa n° 10,Coro Estado Falcón; de ser trasladado al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy; por cuanto manifiesta que en ese Internado tal vez tenga mejores oportunidades laborales y de estudio, asi tener mejor preparación para reinsertarse a la sociedad una vez cumplida la pena, el referido Penado se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de presidio, por la comision del delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Armas. A tal efecto este Tribunal de Ejecución considera pertinente tales solicitudes, por cuanto el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario y el respeto estricto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitucion de la República y demás leyes, así como los derivados de su particular condición de penado; por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Concederle el traslado al penado antes identificado, al Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy,. SEGUNDO: Por cuanto los Penados deben cumplir la Pena fuera de la Jurisdicción de este Estado; SE EXHORTA al Juzgado de Ejecución del Estados Yaracuy a los fines de su Vigilancia y Control, Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 478 ; 479 ordinal tercero y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Yaracuy, a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon y del Estado Yaracuy. Líbrese Exhorto a los Juzgados de Ejecución del Estado Yaracuy, asi como copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Pena. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA ABOG. JENNY OVIOL