REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 27 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000036
ASUNTO : IL01-P-1999-000036
AUTO DE TRASLADO
De la Revision de la Presente causa se observa que corre inserta a los folios (50 y 51) solicitud realizada por el Penado NELSON RAMÓN MELENDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad n°14.800.814, natural deCoro, estado Falcón, nacido el 07-06-64, residenciado en el Barrio Curazaito, calle José Fajardo cerca del Modulo Policial,Coro Estado Falcón; quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros Estado Guarico; de ser trasladado al Internado Judicial de Falcón ubicado en esta Ciudad de Coro; por cuanto manifiesta que en ese Internado es su penal de origen y su nucleo familar reside en esta Ciudad y esta proximo a obtener un Beneficio.el referido Penado fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comision del delito de Robo a Mano Armada. A tal efecto este Tribunal de Ejecución considera pertinente la solicitud presentada, por cuanto el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario y el respeto estricto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitucion de la República y demás leyes, así como los derivados de su particular condición de penado; por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Concederle el traslado al penado antes identificado, al Internado Judicial de Falcón Estado Falcón. todso conforme a lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon y del Estado Guarico. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA ABOG. JENNY OVIOL