REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000003

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha veintisiete (27) de Mayo del año Dos mil tres (2003), en contra del ciudadano HEIKAR ALFREDO MEDINA SANGRONIS y ANTONIO JOSE TALABERA COBIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N°s 15.704.710 y 16.830.575, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Velita II, calle 19, casa N° 08 y Urbanización La Velita II calle 18 casa N° 08 de esta ciudad en su orden, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES el primero y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES el segundo, previstos y sancionados en el artículo 417 y 417 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de EDUARD JOSÉ YANEZ y quienes se encuentran actualmente en libertad, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Los penados antes identificados fueron condenados a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Consta en actas que los penados durante el proceso se encontraron sujetos a las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 3°, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgáncio Procesal Penal razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 484 eiusdem no descontará de la pena a ejecutar este tiempo, por lo que hasta esta fecha contando desde el día 12-06-2003 cuando queda definitivamente firme la sentencia condenatoria han transcurrido QUINCE (15) DÍAS y por lo tanto llevan cumplido dicho lapso, es decir, QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, culminando la pena en fecha 12-06-2004. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, los penados pueden optar desde esta misma fecha al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a los penados, al Defensor Privado Abg. Félix Cabrera y a la Defensara Pública Sexta Penal y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY OVIOL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,