REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 30 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000001
ASUNTO : IL01-P-1999-000001

AUTO DE BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


Vista la solicitud presentada por el penado PEDRO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.396.180, mediante el cual solicita le sea otorgado el Beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cúmplido las 3/4 partes de la pena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Segundo Penal del Estado Falcón. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado fué condenado en fecha 27-11-1996, por el juzgado antes mencionado a sufrir la pena de Doce (12) años y Diez (10) meses de presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Personales Graves, previsto y sanciónado en los articulos 460, 417, 37, 87 del Código Penal. SEGUNDO: En cómputo realizado en fecha 01-04-2003, se observa que al penado ha sido objeto de redención de pena por estudio y trabajo durante el tiempo que ha estado en reclusión, en las siguientes fechas 30-04-2002, ( tiempo redimido 08 meses y 15 dias),01-04-2003,( tiempo redimido 05 meses y 25 dias), y.Para esta fecha tiene un total de pena cúmplida de Nueve (9) años, Diez (10) meses y Veintinueve (29) dias, por lo que se constata que ha cúmplido en exceso las 3/4 partes de la pena impuesta.TERCERO: Constatada que las 3/4 partes de la pena esta cúmplida y cúmplido el requisito de buena conducta según informe conductual suscrito por la Dirección del Internado Judicial y consignada Constancia de Residencia del ciudadano SERGIO URBINA procedente de la Asociación de Vecinos del Sector Universitario, de la cual se desprende que el antes mencionado ciudadano reside en dicho sector en la calle Ali Primera Manzana 33 casa n°33-16 en la Parroquia de Punta Cardón, desde hace varios años,en cuya residencia cúmplira el penado Pedro Jesús Rodriguez el Beneficio de Confinamiento.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado PEDRO JESUS RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad n°14.390.180, quien cúmplira dicho beneficio en la siguiente dirección Sector Universitario, calle Ali Primera Manzana 33 casa n° 33-16 de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón y esta obligado a presentarse cada 15 dias ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, todo conforme a lo establecido en los articulos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese Boleta de Excarcelación, Oficiese a la Prefectura del Municipio Carirubana, remitáse Copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial y Notifiquese a la defensora, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Imponganse al penado. Cúmplase.


La Juez Segundo de Ejecución


Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria


Abog. Yenny Oviol