REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000015


Visto el oficio N° 733 de fecha 03-06-2003 procedente de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual informa a este despacho que esa Dirección procederá a trasladar a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado JULIO RAUL LEÓN en esta misma fecha y que el traslado autorizado por este Juzgado para el Internado Judicial de Monagas no pudo ser efectuado debido a que dicho Centro de Reclusión está reservado sólo para internos procesados y que la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso en su área de Coordinación de traslados autorizó el traslado del penado para la Cárcel Nacional de Maracaibo a cuyo respecto remite anexo copias simples (vía Fax) de los oficios recibidos. A tal efecto observa este Tribunal que: PRIMERO: Corre inserto a los folios ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro (161, 162, 163, 164) de la causa RESOLUCIÓN de fecha 21-05-2003 dictada por este Tribunal mediante la cual se acordó el traslado del penado en cuestión al Internado Judicial de Monagas. SEGUNDO: De igual forma corre inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) EXHORTO librado al Juez Ejecutor del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas a los fines de la vigilancia y control del penado de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo riela a los ciento sesenta y seis, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve, ciento setenta y ciento setenta y uno (166, 167, 168, 169, 170 y 171) de la causa copias de los oficios librados a las autoridades y organismos competentes mediante los cuales se participaba el referido traslado. Ahora bien, en virtud de conversación telefónica sostenida con el Director del Internado Judicial de esta ciudad mediante la cual informó en esta misma fecha a esta Juzgadora que el penado JULIO RAUL LEÓN en horas tempranas de la mañana ya había sido trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO EL TRASLADO del penado JULIO RAÚL LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.177.891, de ocupación mecánico, soltero, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio “José Gregorio Hernández” calle 1, N° 27 de Coro al INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, así como el exhorto librado a consecuencia de la referida decisión y los oficios y notificaciones emitidas y, en consecuencia AUTORIZA EL TRASLADO del penado antes identificado a la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 68, 50 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 19, 43, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal de ese Estado a los fines de su vigilancia y control remitiéndole copia certificada de esta decisión y de la decisión de fecha 21-05-2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se le indique al Director que en un caso futuro éste deberá informar con prioridad al Tribunal antes de decidir trasladar a un penado o cambiar el traslado a otro recinto carcelario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica del Estado Zulia. Líbrense los oficios a las autoridades y organismos competentes del Estado Monagas participándoles dicha situación Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA PATRICIA MORA.