REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion
Santa Ana de Coro, 6 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000031
AUTO DE BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el penado REINALDO JAVIER VERA MONTERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.724.477, soltero, nacido en fecha 07-10-1975, natural de esta ciudad, de que se le otorgue el Beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito de fecha 05-06-2003 presentado por la Abg. MARÍA ALEJANDRA MACHADO en su condición de Defensora del penado antes identificado y mediante el cual consigna por ante este Despacho Carta de Residencia a fin de reunir los requisitos correspondientes al Beneficio que pueda optar su defendido, Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El penado fue condenado en fecha 24-01-2002, por el juzgado antes mencionado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto Calificado con escalamiento y en nocturnidad en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 6° en concordancia con el artículo 80 ejusdem ambos del Código Penal. SEGUNDO: En cómputo realizado en fecha 02-04-2003, se observa que al penado ha sido objeto de redención de pena por estudio y trabajo durante el tiempo que ha estado en reclusión en fecha 02-04-2003 (tiempo redimido ONCE MESES Y OCHO DIAS). Por lo que hasta la fecha de elaboración del cómputo había cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que se constata que ha cumplido en exceso las 3/4 partes de la pena impuesta. TERCERO: Constatado el punto anterior, así como constando en actas que es favorable la conducta del penado en estudio según informe suscrito por la Dirección del Internado Judicial y consignada Constancia de Residencia del ciudadano penado, de donde se desprende que el mismo se residenciará en la POBLACIÓN DE EL BUCARAL PARROQUIA CABURE DEL ESTADO FALCÓN, hasta el cumplimiento de la pena impuesta.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado REINALDO JAVIER VERA MONTERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.724.477, soltero, nacido en fecha 07-10-1975, natural de esta ciudad, cumplirá dicho beneficio en la siguiente dirección POBLACIÓN DE EL BUCARAL PARROQUIA CABURE DEL ESTADO FALCÓN y esta obligado a presentarse cada 08 días ante la Alcaldía del Municipio Petit Dirección de Política y Orden Público del Estado Falcón Penal y prohibición de salida de la
Jurisdicción de la referida Parroquia sin autorización de este Tribunal, todo conforme a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación, Ofíciese a la referida Alcaldía y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y remítaseles Copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Impónganse al penado en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA PATRICIA MORA.