REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 10 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000958
ASUNTO IP01-S-2003-000958


Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Codigo Penal Vigente; contra la Propiedad (robo en la modalidad de arrebaton), solicitando la Imposición de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 582 Literal "B" de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente ; efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes; este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando, el delito cometido, que el mismo NO amerita Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección adolescente , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Con lugar la solicitud Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relacion medida contemplada en el articulo 582 Literal "b" de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente consistente en la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia del equipo del Departamento de libertad asistida, el cual debera imformar a este tribunal cada 15 dias sobre el seguimiento del referido Adolescente.





ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA ABG. AURA MARINA CASTRO