REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 26 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001111
ASUNTO : IP01-S-2003-001111
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de presentación de fecha 26-06-03; Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas las actas que conforman la investigación suministrada por la fiscal décimo primero del ministerio publico, Abg. Maria Grabiela Leañez, a través de la cual solicita una medida cautelar, por encontrarse incurso en el delito de posesión de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
Este tribunal recibe las presentes actuaciones del Juzgado segundo de Control Penal ordinario, por declinación de competencia de conformidad con el artículo 535 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constante de Trece folios (13) útiles según oficio N° 2CO-488/03, de fecha 26-06-03, que comprenden: La exposición y pretensión de la fiscalia. Apertura de la investigación. Oficio de remisión de las actuaciones. Acta policial donde narran como se produjo la detención e incautación de la sustancia. Acta de Derechos de Imputados. Planilla de Control de Evidencias y acta de audiencia de presentación de detenidos. Seguidamente se fijo para el día 26-06-03, a las 5.15 PM la celebración de la audiencia de presentación. El tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, de sus derechos y garantías fundamentales tipificadas en la sección tercera del capitulo I, del titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Manifestando querer declarar: Yo soy consumidor y quiero dejar las drogas. Igualmente se le concedió la palabra a la defensora publica quien expuso: Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto el es consumidor y ese delito no merece privativa de libertad.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Esta es una averiguación que debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de que se esclarezcan los hechos, en consecuencia debe remitirse la presente causa al Ministerio Publico de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En cuanto a la solicitud por parte de la defensa la niega y acuerda lo solicitado por la fiscalia, como es la de otorgarle una medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C”, consistiendo en la obligación de presentarse ante la fiscalia décima primera del ministerio publico cada ocho días, quedando encargado de identificar al adolescente. Tercero: Librése la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la decisión.
El Juez segundo de Control
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Lydda Benítez de Torres