REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 28 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001125
ASUNTO : IP01-S-2003-001125
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de presentación de fecha 28-06-03; Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas las actas que conforman la investigación suministrada por la fiscal décimo primero del ministerio publico, Abg. Maria Grabiela Leañez, a través de la cual solicita una medida cautelar, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el delito de desvalijamiento de vehículos, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el hurto y robo de vehículos Automotores, en perjuicio de Ercole Parnofiello Pignatelli, Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
Este tribunal recibe las presentes actuaciones procedentes de la fiscalia décimo primera del Ministerio Público, constante de Dos folios (2) útiles, y seis (6) anexos, que comprenden: La exposición y pretensión de la fiscalia. Una constancia medica. Apertura de la investigación. Oficio de remisión de las actuaciones. Acta policial donde narran como se produjo la detención e incautación de los objetos. Acta de Derechos de Imputados. Denuncia interpuesta por la victima. Seguidamente se fijo para el día 28-06-03, a las 3:30 PM la celebración de la audiencia de presentación. El tribunal impuso al adolescente Willis Rafael Navas Primera, plenamente identificado en autos de sus derechos y garantías fundamentales tipificadas en la sección tercera del capitulo I, del titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, ordinal 5, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Manifestando querer declarar: Yo venia de tomarme unos tragos y cuando me iba me pasaron unos tipos por un lado y me tiraron esas cosas, después me encañonaron unos policías y me dieron golpes, me preguntaban donde esta la batería. Igualmente se le concedió la palabra a la defensora pública quien expuso: Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto existe una constancia medica que indica el estado en que se encuentra mi defendido, y eso es causal de nulidad de todas las actuaciones policiales.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Esta es una averiguación que debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de que se esclarezcan los hechos, en virtud de que existe una denuncia, donde supuestamente se cometió un delito, en consecuencia debe remitirse la presente causa al Ministerio Publico de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En cuanto a la solicitud por parte de la defensa lo niega, por considerar que las responsabilidades que haya que establecerse a los funcionarios policiales, de acuerdo a lo indicado por la defensa, es por un canal distinto al que se ventila, y por lo tanto considera este tribunal que las actuaciones procesales del presente asunto se encuentran dentro del marco legal. Tercero: Acuerda lo solicitado por la fiscalia, como es la de otorgarle una medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C”, consistiendo en la obligación de presentarse ante la fiscalia décima primera del ministerio publico cada ocho días. Cuarto: Libérese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la decisión.
El juez segundo de control
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Jenny Oviol