REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado Segundo de Control
Sección Adolescente
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000906
ASUNTO : IP01-S-2003-000906
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de presentación de fecha 05-06-03; Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizadas las actas que conforman la investigación suministrada por la fiscal décimo primero del ministerio publico, Abg. Maria Grabiela Leañez, a través de la cual solicita se decrete una medida cautelar, por encontrarse incurso en el delito contra la propiedad tipificado y sancionado en el articulo 453 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván José Petit Caldera. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2,4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
Este tribunal recibe las presentes actuaciones de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico en fecha 04-06-03, constante dos folios y cinco anexos que comprenden: La exposición y pretensión de la fiscalia. Acta policial donde narran como se produjo la detención del adolescente. Denuncia interpuesta por la victima ciudadano: Iván José Petit Caldera. Acta de entrevista de los ciudadanos: Osnibel José Sánchez Cruz y Velitas Nereida Colina Reyes. Apertura de la Investigación. Seguidamente se fijo para el día 05-06-03, a las 8.30 AM la celebración de la audiencia de presentación. El tribunal se constituye en sala a las 8.50 AM. El tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos de sus derechos y garantías fundamentales tipificadas en la sección tercera del capitulo I, del titulo V, e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, ordinal 5, de la de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Manifestando no querer declarar. Igualmente se le concedió la palabra a la defensora pública quien expuso: Solicito la libertad plena de su
defendido por cuanto fue aprendido en fragancia y no puede solicitarse un procedimiento ordinario, además se excedió el tiempo de la detención.
DECISION
Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Esta es una averiguación que se inicio por denuncia y por ende debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de que se esclarezcan los hechos, en consecuencia debe remitirse la presente causa al Ministerio Publico de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En cuanto a la solicitud por parte de la fiscalia, de que se decrete una medida cautelar, este tribunal la acuerda de conformidad el artículo 582, en su literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistiendo en la obligacion de presentarse ante el comando policial de cumarebo cada ocho días, el cual deberá informar mensualmente al tribunal. Tercero: En cuanto a la libertad plena del adolescente y el procedmiento por flagancia solicitada por la defensa, este tribunal niega los pedimentos y considerar que el monopolio de la acción le corresponde al ministerio publico y mal puede este tribunal acordar un procedimiento abreviado cuando no lo solicita la parte legitimada, menos aun cuando no están dados los extremos legales; asi como tambien se le hizo la observacion al diferenciar la detencion policial con la detencion preventiva establecida en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Libérese los correspondientes oficios. Quedan notificadas las partes de la decisión.
El juez segundo de control
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Maria E. Rodriguez