REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes
Coro, 10 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2001-000004
ASUNTO : IY01-D-2001-000004
En el día de hoy se celebró la audiencia que se tenía pautada con la finalidad de revisar, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de privación de libertad que se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En la referida audiencia tomó la palabra la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, Dra. Ana Acosta., quien expresó: " se le apreció una conducta buena, su familia ha estado pendiente de él, no continuó con sus estudios y en conclusión no se lograron las metas trazadas, debido a que el establecimiento en que se encuentra recluido no brinda los medios necesarios para lograr las mismas; él requiere de ayuda psicológica, reintegrarse a sus estudios y mucho estímulo, cosa que no se puede lograr dentro de unos muros ". Posteriormente tomó la palabra la Psicólogo del Equipo Multidiciplinario Sección Adolescentes, Lic. Marianela Hurtado y fundamentó: " su mejoria ha sido lenta, su conciencia moral fue muy baja, y en el internado no va a lograr mejorar su conducta, no ha tenido la madurez suficiente para ver sus fallas, siendo recomendable cambiar el ambiente donde se desenvuelve y así mismo debería realizarse un seguimiento familiar a los fines de que sus padres asuman el compromiso de ayudar al joven, en conclusión una medida menos gravosa podría mejorar el comportamiento del joven sancionado ya que sería más accesible ayudarlo y sería positivo para él." Para finalizar tomó la palabra el sancionado Erwin Jordan Amaya, quien previa explicación del contenido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dijo: " yo quiero salir para trabajar, quiero ayudar a mi familia, quiero estudiar, es todo."
MOTIVA
Lo señalado por la Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes, Dra. Ana Acosta, es interpretado y acogido en todo su valor por este juzgador, de conformidad con las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, como una afirmación realista en dos sentidos, a saber: en un primer sentido como la afirmación de la postura que postula que los sitios de reclusión, sin una ayuda técnica y profesional adecuada para los sancionados, no son más que sitios en donde se ejecuta la retribución institucionalizada. El Internado Judicial del Estado Falcón carece del personal capacitado para cumplir los objetivos y fines que pregona la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales son, 1) Lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente. 2) Lograr una adecuada convivencia familiar y 3) Lograr una adecuada convivencia con su entorno social. En un segundo sentido, hizo un señalamiento, que es consecuencia del primero, por medio del cual dictaminó, como conclusión, el hecho que no se hallan logrado las metas trazadas, lo cual es evidente ya que al ser ingresados los sancionados al sitio de reclusión para adultos cortan el cordon umbilical que los ata a su anterior sitio de reclusión, que era sitio especializado para la reclusión de los adolescentes, por que allí se ejecutan los planes individuales para la ejecución de las sentencias, que no son otra cosa sino informes en donde los especialistas reflejan cuales fueron los factores y carencias que llevaron al adolescente a faltar o a delinquir y además proponen estrategias, metas y lapsos para cumplir con ellas, con la finalidad que el sancionado logre la progresividad esperada que se debe entender como el pleno y definitivo cambio positivo en la menera de pensar y de actuar del sancionado, y en este caso específico, por el carácter personalizado de la sancion se requería del equipo técnico como herramienta fundamental para moldear la personalidad del joven sacionado. También este tribunal interpreta y acoge en todo su valor lo que indicó la Psicólogo del Equipo Multidiciplinario Sección Adolescentes, Lic. Marianela Hurtado, quien es una de las dos profesionales que ha hecho el seguimiento del caso y terapias al sancionado, porque reflejó, en primer término, lo que se conoce como poca capacidad de autocrítica. Lo expresado está en íntima relación con lo explicado por la otra especialista, debido a la ausencia, en gran parte, del denominado Plan Individual para la Ejecución de la Sanción, en este caso la de privación de libertad, por medio del cual se pudiera incidir en este aspecto debil de su personalidad y lograr resultados adecuados. Importante es que sugiriera una mejoría del ambiente en donde se encuentra ya que percibió, junto a la otra integrante del Equipo Miultidisciplinario, que la medida de privación de libertad no tenía ningún sentido mantenerla en estas condiciones. Pero más importante aun fue que detectó que hace falta realizar un seguimiento familiar para que la medida, en caso de ser modificada o sustituida, se complemente con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Aspirar ver los fines y objetivos cumplidos en estas condiciones y circunstancias no son más que una quimera. Además, la privación de libertad es una medida sometida a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar del sancionado como persona en desarrollo, motivo por el cual las medidas que se establecen a los adolescentes son personalizadas y revisables en cualquier tiempo, por lo que no es absolutamente necesario que un sancionado cumpla la totalidad o una parte importante de la medida impuesta para que la misma pueda ser revisada, ya que los parámetros que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la revisión de las medidas, es decir para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, son que éstas no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o que sean contrarias al proceso de desarrolo del adolescente, y en este caso se está ante la evidente realidad que no se cumplió con los objetivos que fueron propuestos al imponer la medida y lo procedente es sustituirla.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la medida de privación de libertad que se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las de libertad asistida (artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y reglas de conducta (artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que, de manera simutanea, deberá cumplir el sancionado hasta el día trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004) y acuerda, de conformidad con el artículo 621 eiusdem y acuerda, para complementar las medidas impuestas, que los padres del sancionado ciudadanos Efren Jordán, titular de la cédula de identidad N. 7.569.090 y Zuleima Amaya Piña, titular de la cédula de identidad N. 7.528.772, se presenten a recibir terápias especializadas por ante el Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes. La libertad asistida consiste en las presentaciones por parte del sancionado, dos (02) veces por semana, los días lunes y viernes a partir del trece (13) de junio de dos mil tres (2003) por ante el Departamento de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón, quien hará el seguimiento del caso, para someterse a su supervisión, asistencia y orientación. Con respecto a las reglas de conducta éstas consisten en: 1) Cambiar de domicilio, el cual estaba fijado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliarse en la calle Buchivacoa con Avenida Garces, casa N. 12 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. 2) Queda terminantemente prohibido ir a la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, bajo ningún concepto. 3) Debe presentarse por ante este Tribunal, ( Oficina de Alguacilazgo ) los días martes, miercoles, jueves, sábado y domingo, de cada semana, dos (2) veces al día y 4) Debe presentar por ante este tribunal constancia de inscripción y de estudios por el sistema de libre escolaridad que corresponda al nivel que venía cursando en el Internado Judicial del Estado Falcón. Con respecto a lo acordado con relación a los padres del sancionado éstos deberán presentarse a las terapias una vez por semana hasta que finalice la sanción de su hijo. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Abog. Alexander Gonzalez, Director del Internado Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio a la Abog. Yorkis Loyo, Coordinadora del Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón, al T.S.U Roberto Barrera, Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a la Psiquiatra Ana Acosta y a la Psicólogo Marianela Hurtado integrantes del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes y a la Lic. Zuly Fernandez, para que realice visita social al nuevo domicilio del sancionado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y remita sus resultas.
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Jamil Richani
Nota: en esta fecha se libró boleta de excarcelación dirigida al Abog. Alexander Gonzalez, Director del Internado Judicial del Estado Falcón. Se libró oficio 1E-129-2003 dirigido a la Abog. Yorkis Loyo, Coordinadora del Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón, oficio 1E-128-2003 dirigido al T.S.U Roberto Barrera, Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, oficio 1E-130-2003 dirigido a la Psiquiatra Ana Acosta y a la Psicólogo Marianela Hurtado integrantes del Equipo Multidisciplinario Sección Adolescentes y oficio 1E-131-2003 dirigido a la Lic. Zuly Fernandez, para que realice visita social al nuevo domicilio del sancionado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón y remita sus resultas.
El Secretario de Sala
Abog. Jamil Richani