REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Juzgado de Ejecución. Sección Adolescentes
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-S-2002-000001
ASUNTO : IY01-S-2002-000001
En el día de hoy se llevó a cabo la audiencia que se tenía pautada, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Prrocesal Penal, para revisar, de conformidad con el artículo 647, literal "e" de la Ley Orgánica para Priotección del Niño y del Adolescente, la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. En este sentido tomó la palabra la Trabajadora Social del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón Lic. Lila Chirinos, quien expuso: " al joven se le ha observado ciertos cambios en su conducta, se ha visto involucrado en riñas, ha sido remitido al reten policial, su mamá se ha preocupado mucho por él, así mismo realizó un taller de panadería, en definitiva se han cumplido con las metas establecidas para su desarrollo, es lo que yo puedo decir del joven, es todo." Posteriormente toma la palabra la Psicopedagoga del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón Lic. Yolanda Peña, quien señaló: " el joven fue nivelado en sus estudios, actualmente cursa primer año de educación básica, es muy agresivo, pero en la parte académica ha cumplido satisfactoriamente con las metas trazadas, es un joven muy activo aunque un poco malcriado, lo que no hemos podido nivelar satisfactoriamente es su nivel de agresividad, debido a que es un muchacho muy impulsivo, es todo." Para finalizar se le concedió el derecho de palabra al Psiquiatra del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón Dr. Douglas Stacchiotti, quien con referencia al caso manifestó: " al joven se le realizaron exámenes psicológicos, denotándose en ellos, problemas en su parte conductual, ha estado inmerso en situaciones que lo comprometen en cuanto a su conducta, ha incumplido con la normativa del centro, en definitiva no se ha cumplido a cabalidad con los objetivos trazados, ya que tiene mucha externalización de la realidad, debido a que no acepta sus responsabilidades, es todo."
MOTIVA
Lo expresado tanto por la Lic. Lila Chirinos, así como por la Lic. Yolanda Peña, cuando afirman que en sus respectivas áreas se cumplió satisfactoriamente lo estipulado en el Plan Individual para la Ejecución de la Sentencia, lo acoge este Tribunal y lo aprecia positivamente a favor del sancionado en todo su tenor, de conformidad con los conocimientos científicos, ya que estas funcionarias adscritas al Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón tienen la experiencia y la calificación profesional necesaria para emitir un dictamen de esta magnitud con respecto al sancionado, sobre todo si han interactuado con él durante el desarrollo de la medida de privación de libertad. Lo aseverado por las funcionarias en la audiencia es expresión verbal del contenido del Informe Evolutivo que a este tribunal remitieron los integrantes del Equipo Técnico del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. Lo señalado por el Dr. Duoglas Stacchiotti, con respecto a los problemas conductuales que ha presentado en joven, rompiendo la normativa del Centro, comprometiendo su buena conducta y que lo hacen afirmar que el sancionado en esta área ( la emocional ) no se ha cumplido a cabalidad con los objetivos trazados, lo acoge este Tribunal y lo aprecia negativamente contra el sancionado en todo su tenor, de conformidad con los conocimientos científicos, por cuanto este funcionario, al igual que las dos anteriores, tiene la experiencia y la calificación profesional suficiente para emitir este pronunciamiento en audiencia, ya que en repetidas oportunidades ha brindado, como especialista en el área psiquiátrica, luces a este juzgador para decidir en muchas de las audiencias de revisión a las que ha sido convocado e intervenido. El Plan Individual para la Ejecución de la Sentencia es un documeto que pretende ser una unidad; en cuanto a la progresividad esperada ésta debe ser integral y cuando se da es pertinente sustituir la medida impuesta por una medida menos gravosa, pero cuando se da una realidad similar a la refelejada en la audiencia lo pertinente es modificar la que se tenga impuesta, para apuntalar el área en donde está la falla, que en este caso sería el área psicológica, pero en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón no se cuenta con el especialista en psicología y lo que queda en consecuencia es modificar la sanción en cuanto a su plazo de cumplimiento para que esta decisión contituya un reforzador de su conducta que lo ayude a mitigar el rigor de la privación de libertad y lo estimule a seguir avanzando con la convicción que en otra revisión la falla que se detecta en el área emocional esté superada y la progresividad logre su cometido, no sin antes dejar constancia que este juzgador requerirá a la Ciudadana Ing. Fanny Rodriguez, Directora (E) del Instituto Nacional del Menor Seccional Falcón para que designe cuanto antes a un especialista en el área de psicología para completar a los profesionales integrantes del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, ya que su ausencia y consecuente falta de dictamen por escrito en los informes y de manera verbal en las audiencias perjudica directamente a los adolescentes ya que se obtiene de ellos sólo una visión incompleta de toda su realidad.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar, en cuanto al plazo de cumplimiento, la sanción de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, fijando como fecha para su cumplimiento el día 28 de marzo de 2005. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión.
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Jamil Richani