REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 27 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000003
ASUNTO : IX01-D-2003-000003



De conformidad con los artículos 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar el cómputo de las sanciones de privación de libertad y de libertad asistida, que por un (1) año cada una, de manera consecutiva, se impuso al sancionado IDENTIDAS OMITIDA, titular de la cédula de identidad N. 18.606.504, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. En efecto, el sancionado fue privado de su libertad el día cinco (5) de febrero de dos mil tres (2003) y puesto en libertad el día ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003) lo cual suma un período de privación de libertad de tres (3) meses y tres (3) días. Posteriormente fue privado de su libertad el día veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003), situación en la que permanece hasta el dia de hoy, lo cual suma un período de pricación de libertad de un (1) mes y siete (7) días, totalizando un periódo de privación de libertad de cuatro (4) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (7) meses y veinte (20) días de privación de libertad que cumple el día diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004). Con respecto a la sanción de libertad asistida que, por un (1) año, de manera consecutiva, se impuso al sancionado se iniciará su cumplimiento el día dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004) y finalizará el día dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2005), motivo por el cual se presentará una (1) vez por mes por ante el Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del instituto Nacional del Menor Seccional Falcón, quien será la institución encargada de hacer el seguimiento del caso debiendo someterse a su supervisión, asistencia y orientación. Notifíquese este cómputo a la Lic. Migdalia Arteaga, Directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N. 18.606.504, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, a la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón y a la representante de la víctima ciudadana Iris Josefina Coronado Tua.

El Juez de Ejecución
La Secretaria de Sala

Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Karina Gonzalez


Nota: en esta fecha se libraron las boletas de notificación acordadas.


La Secretaria de Sala


Abog. Karina Gonzalez










ASUNTO : IX01-D-2003-000003