REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgadode Ejecución Sección Adolescentes
Coro, 6 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000004
ASUNTO : IY01-D-2002-000004
En el día de hoy se llevó a cabo la audiencia para dar inicio a la ejecución de la medida de libertad asistida que, de manera sucesiva a la de privación de libertad que ya cumplió y cesó en la Casa Taller para Hembras Josefa Camejo del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad de Coro, se impuso por seis (6) meses a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y que debe cumplir, tal cual lo estipula la sentencia sancionatoria, con sus presentaciones cada quince (15) dias por ante el Departamento de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor Seccional Falcón, sometiéndose a su asistencia, supervisión y orientación. En este sentido, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se convocó a esta audiencia para dar inicio, en el día de hoy, a la ejecución de la medida de libertad asistida, lo cual contituye una circunstamcia nueva que modifica el cómputo anterior para la ejecución de sentencia, que daba inicio a la libertad asistida el 4 de junio de 2003 hasta el día 4 de junio de 2003, lo pertinente es modificar de oficio el cómputo e iniciar su cumplimiento el día de hoy 6 de junio de 2003 hasta el día 6 de diciembre de 2003, ambos inclusive. Por otra parte, por cuanto la privación de libertad se cumplió satisfactoriamente en el aspecto relativo cumplimiento de metas señaladas en el Plan Indiviudual para la Ejecución de la Sentencia y el Equipo Técnico de la Casa Taller para Hembras Josefa Camejo del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad de Coro, fue el ente que llevó a cabo esta misión, se acuerda, de conformidad con el artículo 8, 646, y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar la sentencia sancionatoria en cuanto al sitio de cumplimiento y que la libertad asistida impuesta sea asistida, supervisada y orientada por el Equipo Técnico de la Casa Taller para Hembras Josefa Camejo del Instituto Nacional del Menor de esta ciudad de Coro, a cuyas disposiciones se someterá laa sancionada, sustituyendo, en consecuencia, al Departamento de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor Seccional Falcón, que fue el ente inicialmente señalado. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión.
El Juez de Ejecución. Sección Adolescentes
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog.Jamil Richani