REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Juzgado de Ejecución. Sección Adolescentes
Coro, 5 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000003
ASUNTO : IY01-D-2002-000003
En el día de hoy se llevó a cabo la audiencia convocada de conformidad con los artículos 646, 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver los incidentes ocurridos durante la ejecución de la sentencia que, por un (1) año de libertad asistida, se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, los cuales han entorpecido el normal desarrollo de la misma y ponen en peligro su integridad física y psíquica. En este sentido tomó la palabra la Psiquiatra Elena Torres, adscrita al Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor y expuso: "....que le ha preocupado la vida del adolescente, quien actualmente se siente acosado, amenazado, considerando que debe seguir el tratamiento, pero en otras condiciones, sabiendo manejar su libertad......" Igualmente lo hizo el ciudadano Frank Velasquez, padre del sancionado señalando: ".....su hijo ha mejorado bastante, ha asumido responsabilidad en lo que hace, que el único problema es el acoso policial, temiendo por la vida de su hijo, por que existen comentarios de que Juan Carlos está en una lista para matarlo, sugiriendo que es recomendable que salga del Estado. " Después de hacer del conocimiento del sancionado el contenido del precepto constitucional, inserto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y expuso: "...... tengo siete (7) meses que no me agarra la policía por que me encuentro encerrado, me da miedo salir, porque la policía me dijo que me iban a matar como a mis hermanos, me quiero ir del Estado Falcón, las terápias me han servido de mucho y estoy dispuesto a seguir el tratamiento" Acto seguido tomó la palabra la Abog. Yorkis Loyo, Coordinadora del Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón diciendo: ".......muchos adolescentes le han comunicado que han sido objeto de acoso policial, que se necesita que el adolescente se comprometa a reeducarse e insertarse en la sociedad, y no necesariamente huir de la realidad" Por último tomó la palabra la Lic. Eucaris Chirinos, Trabajadora Social del Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón y dijo: ".......el adolescente no ha querido reeducarse ni realizar ninguna actividad recreativa por temor a salir a la calle, por el acoso policial al cual ha sido objeto, siempre ha sido responsable junto con su padre en sus presentaciones."
MOTIVA
De la exposicion de la Dra. Helena Torres se hace manifiesto que el sancionado, debido a factores externos, no ha logrado los objetivos y fines que se ha propuesto la Ley Orgánica para la Prrotección del Niño y del Adolescente, cuando se imponen las medidas que ella contempla y sugiere que ante esa realidad, el cumplimiento de la medida impuesta sea llevada a cabo en otras condiciones. Esta exposición la acoge el tribunal en todo su tenor ya que ella ha sido una de las las funcionarias encargadas de llevar a cabo la asistencia, orientación y supervisión al adolescente y conoce a profundidad el caso particular. La declaración que rinde en audiencia el representante del adolescente ciudadano Frank Velasquez es reflejo de una situación histórica que estamos viviento en nuestra sociedad, la cual es la violación descarada de derechos humanos fundamentales por parte de algunos particulares y funcionarios que amparados en el poder se escudan en él y realizan toda clase de desmanes violentando el estado de derecho. Esta declaración es realizada por un padre que perdió en un sólo suceso a dos (2) de sus hijos presuntamente en un enfrentamiento policial. Su exposición está, de conformidad con la sana crítica, ajustada a la realidad de las cosas y no luce inverosimil motivo por el cual la acoge en todo su contenido. Habló también el sancionado, ya identificado, en igual sentido que su representante, pero agregando que las terápias le han servido de mucho. Esta exposición está intimamente ligada a las dos anteriores; con respecto a la primera, es decir, con la rendida por la Psiquiatra, ya que ambas concuerdan en que las terápias deben continuar ya que el sancionado detecta que por factores externos no ha podido lograr la progresividad que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con relación a la segunda, es decir, con relación a lo expuesto por su representante, ambas no son más que el reflejo del entorpecimiento de un mandato judicial que impuso un Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolesceente, la aduada convivencia con su familia y con su entorno social. Por lo anterior este juzgador, asume como cierta esta exposición rendida libre de apremio y coacción y le otorga el valor necesario para tomarla como cierta. La Abog. Yorkis Loyo, Coordinadora del Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón, habla que el adolescente debe comprometerse para lograr su reeducación e insertarse en la sociedad y no huir de la realidad. Este mandato constituye el deber ser de las medidas que se imponen en esta jurisdicción especializada pero contrasta con la otra cara de la moneda que es el desarrollo de los acontecimientos en la vida diaria, que en este caso particular ponen en riesgo el bien más importante del ser humano como lo es la vida. Es paradójico que el poder público que se manifiesta por medio de una Ley tienda a la protección, salvaguarda y promoción del desarrollo integral del adolescentes y otros entes, de ese mismo poder público, tiendan a la destrucción de los bienes que la Ley protege. En consecuencia, esta exposición está en perfecta consonancia con lo expuesto por las personas que han intervenido con anterioridad, no es contraria a lo anteriormente expuesto por las personas que han intervenido y el tribunal la acoge en todo su valor probatorio, como expresión de una realidad que no se puede ocultar. Por último, la Lic. Eucaris Chirinos, Trabajadora Social del Servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Falcón, cuando señala que el adolescente no ha querido reeducarse ni realizar ninguna actividad recreativa por temor a salir a la calle, refleja el sin sentido que tiene el seguir exigiendo al adolescente el cumplimiento estricto de una medida, en la que se presenta puntualmente al sitio donde le fue indicado pero que no obtiene progresividad, ya que no están dadas las condiciones para su normal y provechoso cumplimiento. Este dicho también lo acoge este juzgador en todo su valor, porque resume la situación real del sancionado y de su entorno. En conclusión, todas las exposiciones resaltaron el hecho que factores externos (acoso policial del cual tiene conocimiento la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad) han incidido de manera determinante y frustrado posibilidad de ejecución de la medida de libertad asistida que por un (1) año se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con el fín que se obtuviese la tan anhelada progresividad que no es otra cosa que un cambio profundo y definitivo en la menera de pensar y de actuar por parte del adolesceente que se refleje el desarrollo sus capacidades y la aduecuada convivencia familiar y social.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acuerda, de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la medida la medida de libertad asistida, que por un (1) año se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma no cumplió con los objetivos para los que fue impuesta, por la de reglas de conducta, hasta el día dos (2) de agosto de dos mil tres (2003), consistentes éstas en realizar dos (2) terápias psiquiátricas y remitir sus constancias y sus resultas a este despacho. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Maria Rodriguez