REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN TUCACAS





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCETE
EXTENSION TUCACAS
TRIBUNAL DE CONTROL
JUEZA N° 02

Tucacas, 16 de Junio de 2003
Años 192° Y 144°


Corresponde a este Juzgado Segundo de Control vista la admisión de hechos realizada por el adolescente Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a las previsiones del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, redactar la correspondiente sentencia, y en consecuencia imponer la pena respectiva que ha de cumplir el referido ciudadano, de acuerdo a lo establecido en los artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la mencionada ley. En tal sentido se sentencia en lo siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, estudiante de 15 años de edad, nacido el 12-03-1988, titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, residenciado en la calle nueva , Barrio Libertador, Casa N° 07., hijo de Héctor Piña y Dulce de Piña.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. WILFREDO MORILLO NADER, Fiscal Undécimo del Estado Falcón.

DEFENSORA: Abg. EUCARINA LUGO, Defensora Pública Séptima de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.





SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Publico Abg. WILFREDO MORILLO NADER quien le imputó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el haber dado muerte a su amigo adolescente JOSE RAMON BLANCO, cuando se encontraba manipulando un arma y accidentalmente se le disparó, solicitando la Sanción de imposición de Reglas de Conducta, previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditados los hechos antes narrados, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:

- Autopsia N° 122/02, de fecha 04 de Noviembre de 2002, suscrita por la médico Anatomopatologo Forense MARIA R SIMOES A, adscrita a la división de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Coro, quien determina que la causa de la muerte del joven JOSE RAMON BLANCO, fue por hemorragia Externa por herida por arma de fuego.
- Lo anterior debe aunarse al contenido de resultado de experticia de fecha 06 de Enero de 2003, cursante en los folios 36 y 37, suscrita por la Detective AILEN DEL VALLE TACOA MUJICA, T.S.U, en criminalistica y agente CARLOS RAMON LEAL DIAZ, expertos designados para realizar peritaje del arma de fuego.
- Finalmente, se debe apreciar la declaración rendida por el adolescente acusado en la Audiencia de Presentación de Detenido realizada ante este Juzgado de Control en fecha cuatro (4) de Noviembre de 2002 en la que expresó: “…encontré el revolver debajo de la cama, la saco y le muestro la pistola, y el le da varias veces al gatillo y no dispara y me entrega la pistola, y le di al gatillo y sale el disparo y lo veo y sale sangre de su cuerpo y solicite ayuda, vino mi tía y le conté y me vio abrazado a mi amigo”.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado como acreditados en autos se evidencia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el día 01-11-2002, en horas de la tarde, se encontraba manipulando un arma tipo revolver y accidentalmente se disparó el arma y ocasionó la muerte al adolescente JOSE RAMON BLANCO. Estas circunstancias constituyen el supuesto de hecho del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 411 del Código Penal vigente, cuya corporeidad delictual y responsabilidad, ha quedado demostrada a través de los elementos probatorios señalados en el Capitulo Tercero del presente fallo y, como quiera que el adolescente acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este juzgado pasa inmediatamente a establecer la Sanción a aplicar como consecuencia la Sentencia de Condena que corresponde.

LA SANCION

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanciones, establecidas en el articulo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a si como que la aplicación de la sanción se gradúa fundamentalmente de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad , por lo que debe tomarse en cuenta la sanción para la vida futura del adolescente, así mismo que el delito de homicidio Culposo no prevé pena privativa de libertad, según lo establecido 628 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y muy especialmente las circunstancias referentes a que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra actualmente cursando el 7mo año de educación Básica en el Liceo “José Leonardo Chirino” y que ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares que le impuso el tribunal en la audiencia de presentación de detenido . En consecuencia se sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al cumplimiento de reglas de conducta por el lapso de dieciocho (18) meses por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se le imponen de las siguientes reglas de conducta: 1) Deberá estar en su residencia a más tardar a las 10:00 de la noche, salvo autorización expresa del tribunal de Ejecución; 2) No podrá acercarse por sí o por interpuestas personas a los familiares del occiso; 3) Deberá presentarse periódicamente ante el Juez de Ejecución dentro del lapso que este establezca; 4) Que se someta a seguir estudiando y consigne Constancia de Estudios y de Inscripción, así como Copia certificada de las notas obtenidas en el lapso correspondiente ante el Tribunal de Ejecución que conocerá de su caso; 5) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo; 6) Se le prohíbe consumir licor, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 7) Deberá abstenerse de portar cualquier arma.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Tucacas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA , de conformidad con los artículos 578, literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural de Tucacas, Estado Falcón, estudiante, de 15 años de edad, nacido en fecha 12-03-1988,titular de la cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, residenciado en la calle Nueva barrio libertador, Casa N° 07 de Tucacas, Estado Falcón, sancionándolo al cumplimiento de Reglas de Conducta conforme a lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia se le imponen de las siguientes reglas de conducta: 1) deberá estar en su residencia a más tardar a las 10:00 de la noche, salvo autorización expresa del tribunal de ejecución; 2)No podrá acercarse por sí o por interpuestas personas a los familiares del occiso; 3) Deberá presentarse periódicamente ante el Juez de Ejecución dentro del lapso que este establezca; 4) Que se someta a seguir estudiando y consigne Constancia de Estudios y de Inscripción, así como Copia certificada de las notas obtenidas en el lapso correspondiente ante el Tribunal de Ejecución que conocerá de su caso; 5) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo; 6) Se le prohíbe consumir licor, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 7) Deberá abstenerse de portar cualquier arma. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La jueza Provisoria de Control N° 02


Abg. Iris Chirinos López

La Secretaria de Sala

Abg. Mildret Rivero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose Boletas de Notificación N° 2CO-054-2003, 2CO-055-2003, 2CO-056-2003 y 2CO-057-2003.


Secretaría

Actuación: 2CO-045-2002
ICHL/mir/bl