REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS. SALA DE JUICIO.-

SALA DE JUICIO
Tucacas, 17 de junio de 2003.
193º y 144º

Este Tribunal oídas ambas partes involucradas y constatado el hecho denunciado; tomando en cuenta que tanto la Constitución Bolivariana de Venezuela como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) consagran entre otros, los derechos a: la Educación; a opinar; de tener acceso a información y oportunamente de conocer el reglamento disciplinario; a la defensa; de recurrir de las decisiones; que por ninguna razón se les debe violar tales derechos de los cuales son titulares los niños y adolescente; que este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Extensión Tucacas, en atención a la competencia que le atribuye el artículo 676 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto a la fecha no ha sido creado en el Municipio Acosta el Consejo de Protección; pasa de seguida a dictar Medida de Protección Provisional conforme lo dispone el artículo 296 de la Ley en referencia, y ordena la reincorporación inmediata a la E.T.A. SAN JUAN DE LOS CAYOS del adolescente RONALD ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.561.827, cursante del Séptimo grado, sección “C”., contenida tal medida en el literal b) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena que el adolescente sostenga entrevistas con el psicólogo adscrito al equipo multidisciplinario del Tribunal quien deberá consignar informe psicológico del adolescente, consagrada en el literal e) del artículo supra indicado. Se ordena la notificación del adolescente RONALD ANTONIO VASQUEZ, de su representante ante la institución educativa su hermana la ciudadana ESMIR MARCANO quien debe comparecer ante este despacho a exponer lo conducente con relación a la hechos denunciados como violados e interpuesta por su representado el adolescente RONALD VASQUEZ y del Director de la Escuela Técnica Agropecuaria San Juan de los Cayos, JOSE DANIEL DIRINOT DIRINOT a los fines de imponerlo de la Medida Provisional dictada por este Tribunal en esta fecha y entréguese copia certificada del presente auto. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Medida de Protección Provisional dictada en esta fecha. Líbrense Boletas de notificación y memorando al psicólogo del equipo multidisciplinario.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELIANNE JOSEFINA GUTIERREZ

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Exp. 0488