REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.

Tucacas, 06 de junio de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana: FRANCYS DEL VALLE PIÑA AMPIEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 13.955.679, domiciliada en la calle La Manga sector Barrio Libertador de la población de Tucacas, Estado Falcón, asistida por la Abg. KARELIS PIÑA TORREALBA, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 63.722, quien actúa en representación de sus hijos los niños: MIGUEL ENRIQUE y GÉNESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en donde solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que les corresponden a sus hijos por el COBRO DE BENEFICIO, por ante las Empresa Constructora Nase C.A (Seguro Colectivo); Seguros La Occidental C.A y Seguro Social Departamento Medicina Laboral y cualquier otro que le pueda corresponder a sus hijos dejados por su difunto padre: Luis Enrique Castillo Contreras, quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.744.290, quien falleció el día 08 de marzo de 2003. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana Francys del Valle Piña Ampiez, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 13.955.679, domiciliada en la calle La Manga sector Barrio Libertador de la población de Tucacas, Estado Falcón, para que proceda a la tramitación de Cobro de la alícuota parte que le corresponde a sus hijos los niños MIGUEL ENRIQUE y GÉNESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, por concepto de indemnización de Seguro de vida y demás beneficios que haya podido percibir con ocasión al desempeño del trabajo de su padre Luis Enrique Castillo Contreras, por ante las Empresa Constructora Nase C.A (Seguro Colectivo); Seguros La Occidental C.A (Beneficio de Póliza) y Seguro Social Departamento Medicina Laboral, encontrándose los niños antes identificados como beneficiario de su difunto padre. Se le advierte a dichas empresas que únicamente la alícuota parte correspondiente a los mencionados e identificados hijos, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños en una entidad bancaria de esta localidad, todas estas previsiones a los fines de la protección de sus intereses cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente autorización. Líbrese notificación.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. ELIANNE JOSEFINA GUTIÉRREZ GARCÍA.
LA SECTARIA ACCIDENTAL

MARITZA YURAIMA PÉREZ LACLE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp Nº 0070.
CASM/mypl/carmen v.