REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-

SALA DE JUICIO

Tucacas, 06 de junio de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano: LÉRIDA COROMOTO GÓMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.834, domiciliada en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistida por los abogados DIRCIA YBARRA DE MONTILLO y/o FANY MENDOZA DE BANDRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.520 y 12.081, respectivamente, en representación de su hija: SHIRLEY NANZARETH HERNANDEZ GOMEZ, de doce (12) años de edad, en donde pide que el Tribunal ordene la consignación de la suma que por pensión de sobreviviente le corresponde a su hija la niña SHIRLEY NAZARETH HERNANDEZ GOMEZ, por el fallecimiento de su padre; CANDELARIO ANTONIO HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.151.937, venezolano, quien falleció el día 18 de abril de 2002; todo ello a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela; igualmente solicita le sea expedida Autorización para cobrar y recibir en representación de su hija, ya antes identificada, los beneficios que pudieran corresponderle como heredera de su causante CANDELARIO ANTONIO HERNANDEZ. Asimismo, indica que todas las autorizaciones que se expidan sean dirigidas a la Dirección General, Oficina de Planificación y Desarrollo de los recursos Humanos, Torre Este, piso 30, Parque Central, Caracas, Distrito Capital, Ministerio de Infraestructura. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: LERIDA COROMOTO GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.169.834, para que proceda a la tramitación del cobro de la alícuota parte que por pensión de sobreviviente le corresponde a la niña SHIRLEY NAZARETH HERNANDEZ GOMEZ, quien es su hija y del difunto ciudadano CANDELARIO ANTONIO HERNANDEZ, y de la cual es titular la niña por haber prestado su padre en vida sus servicios ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Dirección Nacional. Se le advierte a dicho instituto específicamente a la Dirección General, Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos Ministerio de Infraestructura, que únicamente la alícuota parte correspondiente a la niña SHIRLEY NAZARETH HERNANDEZ GOMEZ, debe ser consignada en cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco de Venezuela a nombre de la niña y por orden de este despacho; que cualquier suma de dinero debe ser remitida mediante cheque “No Endosable” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Tucacas, todo ello a los fines de proceder a la apertura de cuentas de Ahorros a nombre de la niña, en una Entidad Bancaria de esta localidad o fuera de ella; que este Tribunal de Protección mediante autorización suscrita por la Juez y el Secretario ordenará el retiro o no de cualquier suma de dinero a favor de la niña SHIRLEY NAZARETH HERNANDEZ GOMEZ, siempre atendiendo a la protección de sus intereses, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Asimismo se le advierte que la alícuota parte correspondiente a la niña: SHIRLEY NAZARETH HERNANDEZ GOMEZ, debe ser tramitado ante la Dirección General. Oficina de Planificación y Desarrollo de los Recursos Humanos, Torre Este, piso 30, Parque Central, Caracas Distrito Capital, por la persona autorizada legalmente, en este caso se autoriza a su madre LERIDA COROMOTO GOMEZ ORTIZ, ya identificada, y todo cheque remitido a nombre del Tribunal como se indicó precedentemente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente de la presente autorización. Líbrese boleta- Expídanse por secretaria dos (2) copias certificadas de este auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. ELIANNE GUTIERREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARITZA YURAIMA PEREZ LACLE.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA (A)



Exp. Nº 0071
v.m.