REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS SALA DE JUICIO.


SOLICITANTE: Abg. Faviola Olivares Domínguez,
Fiscal Octavo del Ministerio Público
De la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón en representación
De la niña: Nelsis Yolanda Riera Gómez.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por recibida la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: Faviola Olivares Domínguez, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público actuando en representación de la niña: Nelsis Yolanda Riera Gómez, de diez (10) años de edad, junto con sus recaudos anexos, désele entrada y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario al Orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana Abg. Faviola Olivares, actuando en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en representación de la niña: Nelsis Yolanda Riera Gómez, de diez (10) años de edad, solicitó por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 228 de los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón de fecha 23 de diciembre de 1.992.- Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material en el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana SILVIA MARGARITA GOMEZ, madre de la que a continuación se especifica: Donde dice 10.243.213, debe decir 10.249.513, que es lo correcto y verdadero. Para los efectos probatorios, el solicitante consignó Original y Copias fotostática del acta de Nacimiento de la niña: Nelsis Yolanda Riera Gómez, y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre. De dicho recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, y es por ello que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA RECTIFICAR y estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la Nelsis Yolanda Riera Gómez, la cual corre inserta bajo el Nº 228 de los libros de Nacimientos de la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón de fecha 23 de diciembre de 1.992, de la siguiente manera Donde dice: 10.243.513, debe decir 10.249.513, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes.- Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal a los nueve (09) días del mes de junio de 2003. Año: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL

Abg. ELIANNE GUTIERREZ GARCIA
EL SECRETARIO.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios.-
El Secretario