REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000490
ASUNTO : IP11-S-2003-000490


AUTO DECLANDO ADMISIBLE EL AUXILIO JUDICIAL

Visto el escrito, interpuesto por los abogados HENRY NELSON PETIT DE POOL y TAHINACHHRAZAD, con el carácter de representantes judicial de la ciudadana CELINA ELENA MOLINA DE GARI, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.682.781, de este domicilio, espesificamente en la Calle Los Medanos, N°.22, Conjunto Señorial Urbanización Manaure, Puerta Maraven; del cual se desprende solicitud de auxilio judicial a fin de que se ordene al Ministerio Público la practica de una investigación preliminar, para poder demostrar o acreditar la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Códogo Penal y cometido en perjuicio de su representada, por el ciudadano SAMUEL SILVA, quien supuestamente funge como Presidente del Colegio de Ingenieros del Estado Falcón, Delegación Paraguana, con ocasión todo ello a lo pautado en los artículos 402,403 y 404 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines consecuenciales de incoar eventual Acusación Penal por el delito de Apropiación Indebida Calificada en contra del Ciudadano antes mencionado (SAMUEL SILVA), siendo prudente y necesario entonces, hacer las siguientes consideraciones.
A los fines de constatar en primer termino los requisitos que debe contener dicha solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por dichos apoderados judiciales de la presunta victima, a tenor de lo pautado en los literales a, b, c y d, del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedebilidad y consecuencial resolución judicial de tramitación de la misma, según lo preseptuado en el encabezamiento del artículo 403 Ejusdem, éste Juzgador observa clara y meridianamente en la solicitud de Auxilio Judicial, que se cumple con los requisitos previsto en los literales a, b, c y del referido artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente ello a-. " la edad, domicilio o residencia y numero de cédula de identidad de lidentidad, b.- "el delito por el cual prtende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posiblen, lugar, día y hora aproximada de su perpetración, c-. la justificación acerca de su condición de victima y d-. el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serían objeto de la investigación preliminar, estribando todo ello, en la procedencia de tal solicitud de Auxilio Judicial siendo que dicho escrito cumple pues de tales requisitos de procedebilidad.
Por otra parte, luego de analizar el fondo de la solicitud planteada por los peticionantes, y comparar la misma con las facultades conferidas a los Tribunales de Control en éste tipo de Procedimientos Especiales en el artículo 402 del Código en comento, en su primer aparte, nos damos cuenta que en efecto, una de las facultades del Auxilio Judicial solicitado, es la acreditación del hecho punible, tal cual lo pide la parte solicitante en el supramencionado escrito, sin embargo, éste mismo artículo establece a su vez, que para la acreditación de ese o cualquier hecho punible, el tribunal debe ordenar la practica de una investigación preliminar, la cual será odenada por éste (Tribunal de Control) al Ministerio Público, todo ello a tenor a lo dispuesto asu vez, en el primer aparte del artículo 403 Ejusdem, por tanto, como quiera que la solicitud antes mencionada en su parte final plantea textualmente; " Por las razones de hecho y de derecho venimos en este acto a solicitar de su digno magisterio el AUXILIO JUDICIAL, establecido en los artículo 402, 403 y 404, del Código Orgánico Procesal Penal, para que este despacho ordene al Ministerio Público la práctica de una ivestigación preliminar a los fines de detrminar, evidenciar o acreditar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano SAMUEL SILVA", tal solicitud es compatible con las funciones de los Tribunales de Control, pero la misma debe dar cumplimiento con los requisitos de procedebilidad establecidos en la norma y que son de estricto cumplimiento para que haya lugar a tal Auxilio Judicial. A tal evento, luego del razonamiento de motivación antes hecho, resulta a su vez procedente tal solicitud planteada por los peticionarios referida al Auxilio Judicial, y así Decide.

Siendo que por ende y por las motivaciones antes realizadas, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, DECLARA ADMISIBLE In Limini Litis, la solicitud de Auxilio Judicial planteada por los apoderados judiciales de la presunta victima, abogados HENRY NELSON PETIT DE POOL y TAHINACHHRAZAD de conformidad con lo planteado en el encabezamiento del artículo 402 del Código Orgánico Procesal penal. En tal sentido se ordena al Fiscal del Ministerio Público, para la práctica de las diligencias expresamente solicitadas en el escrito presentado y una vez concluidas las mismas deberan ser remitidas a este Ttribunal a los efectos de hacer entrega a la victma de los originales y su resultas, previa certificacíon de las mismas para el ingrso al archivo de este tribunal, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide. Librense las respectivas Boletas de Notificación a todas las partes. Publiquese el presente auto. Remitase a la Fiscalía de guardia para que de cumplimiento a lo acordado en este auto. Cumplase.

El Juez


Abog. Eudis Alvarez


La Secretaria

Abg. Mariela Morillo