REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Penal
en funciones de Primero de Conrtrol


ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000001
ASUNTO : IP11-P-2003-000020


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público por intermedio del abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, interpuso acusación contra los ciudadanos: CARMEN NICOLASA LUGO, portadora de la cédula de identidad Nº 10.968.462, EDWARD ANTONIO MOTA MARTE, portador de la cédula de identidad N° V-12.790.389, ARCANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 12.786.952, VICENTE RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.800.960, JULIO CESAR REYES, portador de la cédula de identidad N° 14.802.804, EUCLIDES JONALD AMAYA RUIZ, portador de la cédula de identidad N° 18.156.408, EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, portador de la cédula de identidad N ° 15.385.225, XAVIER JHOAN REYES, portador de la cédula de identidad N° 17.500.254 y MARGIORIS ALTAGRACIA MACHADO MATA, portadora de la cédula de identidad N° 14.227.535; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, expresando los siguientes hechos:

-I-

El día 21 de Febrero de 2003, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Inspector Adalis Castillo, Cabo Primero Gregorio Acosta, Distinguidos Marisol Olivera, Richard Ramírez (Guía Can), Jhoan Cornet, Joel Gutiérrez y los Agentes Juan José Camacho, Jesús Sivira y Marcos Parra, adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, N° 21 Zona N° 2, a los fines de practicar visita domiciliaria en un inmueble ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 03 entre Avenidas 02 y Avenida 03, Casa de color verde con protectores y ventanas de color beige, en su frente columnas sin frisar, al lado de una residencia de color azul, sin número, del otro lado una casa de color ladrillo, Punto Fijo, Estado Falcón, contando con la presencia de los ciudadanos: Ramón Rafael García López, José Antonio Colina Flores y Yosmary del Carmen Andara Lugo, quienes fungieron como testigos presénciales de dicho procedimiento, una vez ubicados en la dirección antes mencionada procedieron a tocar la puerta de la residencia, identificándose como funcionarios policiales, y éstas fueron abiertas por una persona que quedó identificada como CARMEN NICOLASA LUGO, antes identificada, quién manifestó ser la propietaria del inmueble, impuesta de la presencia policial, dicha comisión ingresó al interior de la vivienda junto con los testigos, determinando que en ella se encontraban los ciudadanos: EDWARD ANTONIO MOTA, ARCANGEL ANTONIO RODRIGUEZ, VICENTE RAFAEL MANZANO RODRIGUEZ, JULIO CESAR REYES, EUCLIDES JONALD AMAYA RUIZ, EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, XAVIER JHOAN REYES y MARGIORIS ALTAGRACIA MACHADO MATA, igualmente se encontraban tres (3) niñas y un (1) adolescente de 13 años de edad, en presencia de todos los nombrados se procedió a darle lectura a la Orden de Allanamiento y a entregarle Copia Fotostática de dicha Orden Judicial a la propietaria, conforme a los dispuesto en el Artículo 212 ejusdem, y apoyándose en la prescripción normativa prevista en los artículos 205 y 206 del texto adjetivo Penal, se procedió a realizarse un registro personal a todos estos ciudadanos, contando especialmente para el caso de las damas y de los menores con la presencia de una Brigada femenina, no logrando encontrar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objeto alguno, cumplido esto, se procedió a efectuar un minucioso registro en el inmueble verificándose que en la Segunda Dependencia que funge como dormitorio, justo al lado de la sala en el piso, se localizó un carreto de hilo de color verde claro de tamaño mediano, y otro grande con hilo de color negro, sobre una mesa de madera, se colectó una tijera pequeña con mango de color negro, 2 recortes de material sintético de color negro, 59 bolsas de material sintético de color negro, 41 bolsas de material sintético de color verde con anaranjado, en un espacio abierto, que funge como solar, específicamente en el suelo se encontró un bolso tipo koala de color negro, con una placa de metal en la que se puede leer “FIRENZE” y en uno de sus compartimientos se colectó un cargador o peine de pistola contentivo de 10 cartuchos calibre 45 mm, sin percutir, 2 cajas de cigarrillo marca Cónsul, una con la cantidad de 10 cigarrillos y otra contentiva de 19 cigarrillos, una cédula de identidad identificada con el N° 5.317.560, a nombre del ciudadano Feliz José Perozo Moreno y otra a nombre de la ciudadana Yrma del Carmen Ruiz, identificada con el N° 11.713.109, en otro compartimiento del Koala, se colectó la cantidad de 37.850 en dinero en efectivo de papel moneda de circulación nacional, en otro compartimiento se encontró la cantidad de (37) envoltorios de material sintético de color negro, tipo cebollitas, 4 de ellos anudados con hilo de coser de color amarillo, y los restantes anudados con hilos de color negro, con un olor peculiar al de una sustancia ilícita, igualmente un envoltorio de regular tamaño elaborado y anudado con material sintético de color negro contentivo de una sustancia ilícita sólida o petrificada, cinco envoltorios de material sintético tipo cebollitas de color negro anudado con hilo de color negro contentivo en su interior de una sustancia ilícita, una cuchara pequeña de metal cromada, un plato de color blanco, con un trozo de metal (hojilla), una tarjeta telefónica de plástico de color amarillo, presumiblemente utilizada para el procesamiento de alguna sustancia estupefacientes y/o psicotrópica y una pipa de fabricación casera envuelta en su extremo con papel aluminio, al final del patio en diferentes partes localizaron gran cantidad de material sintético, de varias formas y tamaños de color negro, presumiblemente utilizados para la elaboración de envoltorios de presunta sustancia ilícita y/o envoltorios de presunta sustancias ilícita ya consumidos, seguidamente dieron inicio a un nuevo registro de todo el inmueble, con la utilización de un can antidrogas, raza Pastor Alemán, adscrito a la Unidad Especial de Perros amaestrado de esa Fuerza Policial, para verificar cualquier posible sustancia estupefacientes y psicotrópicas que hubiese podido pasar desapercibida a los sentidos de los efectivos que efectuaron el registro, no arrojando ningún resultado, vista la incautación de todas esta evidencias, procedieron inmediatamente a darle lectura a los derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los testigos, seguidamente se procedió a fijar fotográficamente el lugar, colectando y rotulando todas las evidencias.

Siendo tales hechos calificados por el Representante del Ministerio Público como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



-II-

Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 21/2/2003, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ADALIS JOSE CASTILLO MOLINA, Cabo 1RO. GREGORIO ACOSTA, Distinguidos MARISOL OLIVERA, RICHARD RAMIREZ (Guia Can), JOHAN CORNET, JOEL GUITIERREZ, Agentes JUAN JOSE CAMACHO, JESUS SIVlRA y MARCOS PARRA, todos adscritos al Destacamento N° 21 de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que resulto aprehendida la antes mencionada ciudadana.

2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21/2/2003, practicada en el inmueble que fue objeto de allanamiento, ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Nro. 3 entre Avenida 2 y 3, Casa SIN de color verde con puerta y rejas de color beige, dos ventanas de vidrio de celosía o tipo macuto, con dos pilares de concreto armado justo en su frente, en su lado izquierdo con una vivienda de color azul con Pilares amarillos y en su lado derecho con una vivienda de color ladrillo o rojizo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe ADALIS JOSE CASTILLO MOLINA, Cabo 1RO. GREGORIO ACOSTA, Distinguidos MARISOL OLIVERA, RICHARD RAMIREZ (Guía Can), JOHAN CORNET, JOEL GUITIERREZ, Agentes JUAN JOSE CAMACHO, JESUS SIVIRA y MARCOS PARRA, todos adscritos al Destacamento N° 21 de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes ingresaron en presencia de los testigos ciudadanos RAMON RAFAEL GARCÍA ROQUE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.858.364, YOSMARY DEL CARMEN ANDARA LUGO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.593.395 y JOSE ANTONIO COLINA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.807.771, al inmueble antes descrito, encontrándose en el interior del mismo la hoy acusada y, donde se incauto la sustancia ilícita así como las evidencias descritas en el presente escrito acusatorio.

3.- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA de fecha 4/4/2003, en la cual se deja constancia de que la sustancias incautadas en el interior de la vivienda que resulto allanada viene presentada en dos bolsas de material sintético de color negro debidamente rotulada o etiquetadas, en una de ellas se encuentran diferentes tipos de evidencias siendo que la única de interés y vista la naturaleza del presente acto es la que se refiere a una bolsa tipo de material sintético transparente tipo ziploc debidamente etiqueta con receptáculo de evidencia física la cual contiene entre otras evidencias la cantidad de cinco (5) envoltorios de material sintético tipo cebollitas de color negro anudadas con hilo de color negro contentivo en su interior de presunta sustancia ilícita la cual es identificada con la letra "A" cuyo sitio de colección fue en un cubículo desprovisto en el patio. Asimismo se procedió a la apertura la segunda bolsa negra conteniendo en su interior un (1) bolso tipo Koala con varios compartimentos y en cuyo compartimiento central se encuentran la cantidad de treinta y siete (37) envoltorios pequeños tipo cebollitas y uno (1) de regular tamaño, de material sintético de color negro, los cuales treinta y tres (33) de los envoltorios pequeños tipo cebollitas están anudados con hilo de color negro en su parte superior y cuatro (4) de ellos están anudados en su parte superior con hilo de color amarillo y el de regular tamaño esta anudado con su mismo material sintético, siendo identificados con la letra "B", teniendo la muestra "A" un peso bruto de 1.4 gramos y un peso neto de 0.5 miligramos y la muestra identificada con la letra "B" tiene un peso bruto total de 19.7 gramos y un peso neto de 12.2 gramos, dejándose constancia que el peso de las sustancias de las dos muestras A y B arroja un peso total bruto de 21.1 gramos y un peso neto total de 12.7 gramos.

4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 9700-135-DT-285, de fecha 8/4/2003, suscrita por la Licenciada RAINELDA FUENMAYOR, experta adscrita al Departamento de Toxicología de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien practico experticia Quimica a la sustancia incautada en el procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los acusados, la cual revela que las mismas corresponden a COCAINA en forma de BASE con una pureza de 42 % para las muestras (A y C) para la muestra (B) una pureza de 23% y en la muestra (D) una pureza de 49%.

5.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE AUTENTICIDAD 0 FALSEDAD N° 9700-175-DT-131, de fecha 10/3/2003, suscrita por los funcionarios Inspector ARGENIS SUARCE SANDOVAL y Agente LEONARDO BAITER, adscritos a la Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes practicaron experticia a los objetos que fueron encontrados en el interior del inmueble allanado.

6.- CON LA DECLARACION del Inspector Jefe ADALIS JOSE CASTILLO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V10.707.099, funcionario actuante del procedimiento policial y visita domiciliaria donde resulto aprehendida la prenombrada ciudadana.

7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el Cabo 1RO JOSE GREGORIO ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.175.551.

8.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por la Distinguido MARISOL OLIVERA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.772.267.

9.- CON LA DECLARACION del Distinguido RICHARD RAMIREZ (Guia Can), funcionario actuante del procedimiento policial y visita domiciliaria donde resulto aprehendida la acusada en virtud de la incautación de la sustancia ilícita y de las evidencias antes descritas.

10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el Distinguido JOHAN JOSE CORNET SALON, titular de la Cedula de ldentidad N° V- 15.095.601.

11.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el Distinguido JOEL RAMON GUITIERREZ DIAZ, titular de la Cedula de ldentidad N° V-11.457.133.

12.- CON LA DECLARACION del Agente JUAN JOSE CAMACHO, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.588.692, funcionario actuante del procedimiento policial y visita domiciliaria donde resulto aprehendida la hoy acusada.

13.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el Agente JESUS RAFAEL SIVIRA BARRETO, titular de la Cedula de ldentidad N° V- 16.941.293.

14.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el Agente MARCOS JOSE PARRA INCIARTE , titular de la Cedula de ldentidad N° V- 9.769.797.

15.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el ciudadano RAMON RAFAEL GARCIA LOPEZ, titular de la Cedula de ldentidad N° V- 2.858.364, testigo presencial de los hechos.

16.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por el ciudadano JOSE ANTONIO COLINA FLORES, titular de la Cedula de ldentidad N° V- 9.807.771, testigo presencial de los hechos.

17.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN ANDARA LUGO, titular de la Cedula de ldentidad N° V15.593.395, quien en calidad de testigo presencia el procedimiento policial mediante el cual se realizo la visita domiciliaria donde resultaron aprehendidos los acusados en virtud de la incautación de las evidencias antes descritas.

18.- HOJA DE FIJACION FOTOGRAFICA, en la cual se puede apreciar la fachada principal del inmueble allanado donde en el interior del mismo encontraron los funcionarios actuantes y en presencia de los testigos las sustancias y objetos antes descritos.

19.- VIDEO FILMACION realizada en el inmueble objeto de visita domiciliaria en el cual se puede observar de una manera clara y preciso a los lugares específicos donde fueron encontradas las sustancias ilícitas así como los demás objetos incautados, a los fines de que sea incorporado por medio de su reproducción en el Juicio Oral y Publico.

-III-

Escuchada la manifestación de voluntad de la ciudadana MARGIORIS ALTAGRACIA MACHADO MATOS, en el sentido de admitir los hechos en la presente causa, previa información por parte del Tribunal de las consecuencias jurídicas de tal admisión, así mismo, analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de la imputada y su abogada defensora y vista igualmente la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual este Tribunal admitió atribuyéndole a los hechos la calificación de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a la misma norma de la ley especial, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa: es evidente que si la imputada antes mencionada ha decidido en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal está obligado a aplicar dicha institución jurídica siendo que las únicas condiciones están establecidas solo respecto de las rebajas aplicables, en consecuencia, debe procederse a imponer la penalidad en forma inmediata. ASI SE DECLARA.

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana: MARGIORIS ALTAGRACIA MACHADO MATOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.535, de 25 años de edad, nacida en fecha 29-09-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Callejón 03, Casa S/N°, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de la admisión de los respectivos hechos por parte de la acusada durante la respectiva Audiencia y por virtud de la siguiente Dosimetría Penal: Término medio de la penalidad contemplada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculada de acuerdo al artículo 37 del Código Penal lo que es equivalente a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, rebaja de un tercio aplicada a ese calculo de acuerdo a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es CINCO (05) años, resultando en consecuencia la pena a imponerse DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aplicable en definitiva a la ciudadana MARGIORIS ALTAGRACIA MACHADO MATOS como co-autora del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en las condiciones de modo, tiempo y lugar especificadas al momento de plasmar los hechos atribuidos por el Ministerio Público, así como las penas accesorias a la de prisión contenidas en el artículo 16 ejusdem. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 26 de Febrero de 2013.

Regístrese, déjese copia y publíquese la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Penal de la extensión Punto Fijo del Circuito Judicial del Estado Falcón en funciones de Primero de Control. En Punto Fijo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2003. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

El Juez de Control



Abg. Jesús Armando Inciarte


La Secretaria.

Abg. Rita Cáceres