REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio del 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000058
ASUNTO : IJ11-S-2003-000058


Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 13 de Febrero del 2003, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, en el asunto signado bajo el número IJ11-S-2003-000058, seguido contra el ciudadano: SARMIENTO RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento hecho Lesiones Personales, en el que presuntamente resultaré lesionado el ciudadano: ROMULO JOSE HERNANDEZ MOTZEZAK y EDWARD FRANCISCO HERNANDEZ MOZEZAT, en fecha 12-11-1988, en La Calle Principal, Frente al Bar Venecia, Barrio Nuevo Las Piedras, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Numeral Tercero del Artículo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para éste Tribunal Verificar los Extremos de tal solicitudFiscal.

CAPITULO I.
LOS HECHOS.

Es el caso que en fecha 13 de Noviembre del año 1988, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial de esta ciudad de Punto Fijo, se presentó el ciudadano: ROMULO JOSE HERNANDEZ MOTZEZAK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.415.289, residenciado en: La Calle Principal, N° 24, Barrio Nueva Las Piedras, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de formalar denuncia en virtud de que en
fecha 12 de Noviembre del año 1988, fuese presuntamente agredido por un ciudadano de Nombre: SARMIENTO RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE, quien le


produjo una herida que fue suturada con Quince (15) Puntos, resultado lesionado de igual forma su hermano de nombre: EDWARD FRANCISCO HERNANDEZ MOTZEZAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.415.288, residenciado en: La Calle Principal, N° 24, Barrio Nueva Las Piedras, Punto Fijo Estado Falcón. Procediedo el Jefe de dicha Delegación a abrir dicha investigación sumarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ordenándo la practica de todas las diligencias necesarias legalmente pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando de igual forma el traslado de los Lesionados hasta la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de Practicar Examenes de Reconocimiento Médico Legal para la determinación efectiva de Lesiones de los agraviados.

CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, del contenido del Examen Legal , Practicado a los ciudadanos: ROMULO JOSE HERNADEZ MATZAZAK y EDWARD FRANCISCO HERNANDEZ MOTZEZAT, en fecha 16 de Noviembre del año 1988, suscrito por los expertos Dr. ANGEL PERNALETE YUSTIZ y Dr. JULIAN MUNDO, apreciando en el ciudadano: ROMULO JOSE HERNANDEZ MATZAZAK: Herida contusa en región parietal Derecha que ameritó Doce (12) Puntos de sutura, Radiologicamente no se evidencia Línea de fractura, con un tiempo de curación de Ocho (08) días, de Carácter Leve, y al ciudadano: EDWARD FRANCISCO HERNANDEZ MOTZEZAT: Equimosis y Escoriación en Cara Anterior de Muslo izquierdo, Hematoma en Hipogastrio, Escoriaciones y Hematomas en antebrazo Derecho, con un tiempo de curación de Ocho (08) días, de Caracter Leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 422 Ejusdem y como quiera que el lapso de prescripción Ordinaria en este Tipo de delitos es de Un (01) año, a tenor de lo pautado en el numeral sexto del artículo 108 del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido íntegramente al efecto, Catorce (14) años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) días, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, sin además, haber ningúna decisión en este lapso que intyerrumpa la prescripción legal para éste tipo delictual, constituyendo ello tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano, siendo por ende


procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del COPP, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IJ11-S-2003-000058, a favor del ciudadano: SARMIENTO RODRIGUEZ FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.969.387, residenciado en: La Calle Acueducto, Casa N° 72, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón; todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el númeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento.
Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 23 de Julio del Año Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN.

LA SECRETARIA.
ABG.IRENE TREMONT