REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000701
ASUNTO : IP11-S-2003-000701

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 44 ORDINAL 1° DE LA CONSTITUCION.

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogado: KLEIDYS DIAZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad del ciudadano: JESUS DAVID HENRICHE HENRICHE, este Tribunal acuerda darle entrada; ahora bien, el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal de acuerdo a lo previsto en las normas legales que a continuación se citan: artículo 285 ordinal 4to. de la Constitución Nacional, 11, 24 y 108 ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 11, ordinal 4o. y 34, ordinales 1º., 3º. y 8º. de la Ley Orgánica del Ministerio Público no imputó delito alguno y tampoco solicitó medida cautelar alguna, por el contrario como ya se acotó solicitó la libertad plena, por consiguiente, no puede proceder este Órgano Jurisdiccional de una forma distinta a la solicitada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas normas y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del ciudadano: JESUS DAVID HENRICHE HENRICHE, todo de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Igualmente el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. En consecuencia libérese las correspondientes boletas de libertad, ofíciese lo conducente.

El Juez Primero de Control
La Secretaria.
Abog. Jesús Armando Inciarte Abg. Rita Cáceres.