REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Junio de 2003
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000005
ASUNTO : IJ11-P-2003-000005
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogado JESÚS ALBERTO DICURÚ ANTONETTI, contra los ciudadanos: ENDER GREGORIO ROMERO ROO, portador de la cédula de identidad Nº 16.731.943 y RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, portador de la cédula de identidad N° V-14.647.491; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Campos Sáez José Ramón, Juan José Campos Sánchez, Consuelo Rodríguez Higuita, Nélida Pachano y José Luis Escalante, en virtud de que en el día 30 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, los dos hoy Acusados en compañía de otra persona aun por identificar todos manifiestamente armados (Pistola y Escopeta), penetran en la Residencia del Ciudadano José Ramón Campos Sáez, ubicada en Tacuato Sur, Sector Benito Sánchez, Calle Principal, Casa N° 01, Municipio Carirubana, gritándoles que esto era un atraco que les indicara donde estaba el dinero pasando uno de ellos hacia la habitación y registrando el closet, mientras que los otros dos se quedaron en el solar apuntando con las armas que portaban a su hijo de nombre Juan José Campos Sáez, su Esposa Consuelo Rodríguez y un amigo que se encontraba en compañía de su esposa de nombre Escalante José Luis y Nélida Pachano, a quienes tenían amenazados con matarlos si se llegaban a levantar, una vez recogido el dinero encontrado, un DVD, Un Discman, Un Radio Reproductor para Vehículo y Un Teléfono Celular.
Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial de fecha 30-01-2003, suscrita por los funcionarios Inspector Juan A. Rojas, el Agente Hugo Jiménez, los Cabo Primero Nicolás Meléndez, Ramón Guaidot, los Distinguidos Rómulo Díaz, Rodolfo González, Elgiber Alastre y los Agentes Castillo Francisco, Kervis Medina, Arnoldo Arcila y Jhon Borjas, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona N° 2 del Estado Falcón, donde consta la manera con fueron aprehendidos los acusados ENDER GREGORIO ROMERO ROO y RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS.
Denuncia realizada por el Ciudadano JOSE RAMON CAMPOS SAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.787.043, de fecha 30-01-2003, donde expresa la forma como fueron sometidos por los hoy Acusados, para despojarlos de sus bienes muebles y dinero que se encontraba en la habitación de la casa.
Acta de Entrevista realizada al Ciudadano MANUEL ISMAEL SANCHEZ GAUNA, quién manifestó como el Acusado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, había tratado de ingresar a su residencia, en el momento que forcejeaba con el, cuando fue capturado por la Comisión Policial.
Acta Policial manuscrita y suscrita por los Funcionarios Inspector Juan A. Rojas, Distinguido Rodolfo González y el Agente Arnoldo Arcila, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona N° 2 del Estado Falcón, de fecha 30-01-2003, donde consta la manera como fue aprehendido el Acusado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS.
Declaraciones realizadas por los hoy Acusados en presencia de su Abogado Defensor en la Audiencia de Presentación de Imputado
Acta de Inspección Ocular, de fecha 26-02-2003, realizada en la casa de la víctima José Ramón Campos Sáez, sitio del suceso, ubicado en la Población de Tacuato Sur, Sector Benito Sánchez, Estado Falcón, donde se produjo el Robo, suscrita por el Funcionario Subinspector José Zárraga y el Agente Jorge Semeco Piña, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Experticia de Reconocimiento Legal practicado al vehículo: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Caprice; Año: 1.980; Color: Gris Vinotinto; Tipo: Sedan; Placas: OAB-166; Serial Motor: V8, Serial de Carrocería: 1N69HAV105612, donde se puede observar entre otras cosas las características físicas del vehículo donde se transportaban los Acusados para cometer el Robo.
Experticia de Reconocimiento Legal y Grafotécnica de Autenticidad o Falsedad, realizado a los objetos incautados durante la aprehensión de los Acusados, tales como: Un (1) DVD, un (1) Discman, UN (1) Bolso Pequeño y Ciento Veinticuatro (124) billetes de legal circulación de diferentes nominaciones.
Acta de entrevista realizada a los Ciudadanos: Constanza María García de Colina, Dayamira de Jesús Pacheco de Escalante, Wilkinson Pacheco Rodríguez, Consuelo Rodríguez Higuita, José Ramón Campos Sáez y Juan José Campos Sánchez.
Acta de Rueda de Reconocimiento de Individuos, celebrada en fecha 06-03-2003, donde el Testigo Presencial y la Víctima José Ramón Campos Sáez, señalan al Acusado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, como la persona que apuntó con una Escopeta a todos los presentes sometiéndolos, señalamiento conteste con el testigo víctima Juan José Campos Sánchez, quién igualmente reconoció al Acusado HENDER GREGORIO ROMERO ROO, como el Taxista.
-II-
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el Dr. EDER HERNANDEZ y del imputado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y la admisión de los hechos por el imputado, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ENDER GREGORIO ROMERO ROO y RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos Ronald Enrique Bracho Chirinos, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, precisa para el incurso en dicha acción, la pena de ocho a dieciseis AÑOS DE PRESIDIO, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 del Código Penal en la mitad, esto es la pena de doce (12) años de prisión, disminuida en un tercio (04 años) debido a la admisión de los hechos efectuada durante la audiencia preliminar por el hoy acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a cumplir: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y Así se Decide. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 30 de Enero de 2011.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número 14.647.491, de profesión u oficio indefinido, con residencia en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 26, Casa N° 2, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas: José Ramón Campos Sáez, Juan José Campos Sánchez, Consuelo Rodríguez Escalante, Escalente José Luis y Nélida Pachano, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia bajo el No. 0006-03.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al condenado. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control
Abog. Jesús Armando Inciarte
La Secretaria.
Abg. Rita Cáceres