REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000358
ASUNTO : IP11-S-2003-000358
Visto el escrito presentado por el Abogado RAMON ANTONIO NAVAS, Ipsa Número: 26.355, en su carácter de Defensor Publico del Ciudadano JAVIER RAMON SANCHEZ, Venezolano ,mayor de edad ,indocumentado ,nacido en fecha 17/11/1984, Alfabeto, obrero , domiciliado en la calle las delicias, casa s/n, frente a la escuela Paraguaná de caja de agua Punto Fijo Estado Falcón, Asunto que cursa por ante este Tribunal signado con el número IP11-S-2003-000358, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA Y ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4 y 6 de la norma penal sustantiva es decir código Penal Venezolano Vigente, como victima el Local Comercial “LUBRICASA, ubicado en la Av Comercio de caja de agua, representado por la ciudadana ROSA MARLENE LUGO LUGO mediante el cual solicita que se le conceda la libertad plena a su defendido o en su defecto medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad por no haber presentado la representación fiscal formal escrito de acusación. Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones: en fecha 7 de mayo del año en curso la Fiscalia del Ministerio Publico presento escrito de solicitud de privación de libertad y calificación de flagrancia en contra del mencionado imputado por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE FRACTURA , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4 y 6 del código penal .En fecha 08/05/del año en curso se efectuó la respectiva audiencia de presentación donde el tribunal de control decreto la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento Abreviado por considerar el hecho flagrante y remite la causa al tribunal de juicio correspondiente. Este Tribunal Primero de Juicio dentro del plazo legal establecido por la norma 373 COPP fija la audiencia oral y publica el día 09/06/ año en curso, siendo la oportunidad fijada para la celebración, la misma no se hizo presente el Fiscal del Ministerio Publico, ni presento formal escrito de acusación lo que motivo el diferimiento del la misma. Por tal motivo seria contrario a derecho y a las normas procesales las cuales señalan que el Fiscal y la Victima deberán presentar la acusación directamente en la audiencia del juicio oral, en consecuencia el caso que nos ocupa al no haber una formal acusación en contra del imputado mal puede permanecer privado de su libertad, siendo procedente la aplicación de Medidas Cautelar menos gravosa a los fine de garantizar la presencia del imputado al proceso y que el mismo alcance su finalidad como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: procedente la solicitud presentada por el Abg. RAMON NAVAS antes identificados a favor de su defendido JAVIER RAMON SANCHEZ, en lo relacionado al otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas. En consecuencia se decreta la libertad del imputado JAVIER RAMON SANCHEZ, indocumentado nacido en fecha 17/11/1984, Alfabeto, obrero, hijo de HENRY DELGADO ( difunto) y ANA ELIZAHETH SANCHEZ, domiciliado en calle las delicias, casa s/n frente a la escuela Paraguaná de caja de agua Punto fijo y se le Impone las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del copp, consistentes en la presentación periódica por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, cada ocho( 8) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida del la Península de Paraguaná Punto Fijo Así se decide librese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese a la Dilección de Extranjerota Lo conducente. Notifíquese al imputado y a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio
Abog. Narquis Chirinos
La Secretaria.
Abog. Yrene tremont