REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000009
ASUNTO : IK11-P-2003-000009

Visto el Escrito presentado por el Defensor Público Cuarto de la Extensión Punto Fijo, Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, en fecha 13 Mayo del año en curso, actuando con el carácter de Defensor del Acusado JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ MARQUEZ en el asunto seguido por el Delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad a su Defendido y en su lugar se le imponga alguna Medida Cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal observa que la Detención del Acusado se produjo en fecha Cuatro (04) de Septiembre de 2002, el Seis (6) de Septiembre de 2002 se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2002 la Fiscalía Décimo Tercera presentó formal Acusación, en fecha 10 de Diciembre de 2002 no se realizó la Audiencia Preliminar por incomparecencia del Defensor Privado y se efectuó el día 13 de Enero de 2003, en fecha 10 de Febrero de 2003 se le dio entrada por ante este Tribunal y se fijó sorteo Ordinario para el día 21 de Febrero de 2003 y el Juicio para el día 24 de Marzo de 2003, siendo imposible hasta la presente fecha constituir el Tribunal por cuanto no es suficiente la Participación Ciudadana. A tal efecto se fijo Sorteo Extraordinario para el día Cuatro (4) de Junio de 2003, a los fines de completar el número suficiente de ciudadanos para constituir dicho Tribunal. En tal sentido el Acusado tiene casi Nueve (9) meses detenidos y efectivamente no se le ha efectuado el juicio Oral y Público en los lapsos establecidos en el Código orgánico Procesal Penal, no obstante surge otras circunstancia tales como la gravedad del Delito, el cual es pluri ofensivo, la magnitud del daño y la sanción probable; cabe destacar que sin tratar de hacer juicios sobre la culpabilidad o inculpabilidad del Acusado que tocarían el fondo del asunto, el Delito por el cual se le Acusa es un delito grave como lo es el TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual tiene una pena de Diez (10) a Veinte (20) años de Prisión. Si bien es cierto la Privación de Libertad es una excepción en el Sistema Acusatorio, hay casos como el presente en que para garantizar las resultas del Juicio es necesaria dicha medida. Por otra parte la no Constitución del Tribunal Mixto, ya sea por la imprecisión muchas veces en las Direcciones de las personas inscritas en el Registro Electoral Permanente, o la apatía de la ciudadanía para participar conllevan a que generalmente se tengan que efectuar varios sorteos e instrucciones para constituir un Tribunal Mixto y así garantizar una Sana Administración de Justicia.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega lo solicitado por la Defensa en lo referente a la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una menos gravosa al Acusado JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ MARQUEZ. En consecuencia líbrense las respectivas Notificaciones. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. YRENE TREMONT
SECRETARIA DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA