REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000020
ASUNTO : IK11-P-2002-000020

Fecha de Audiencia Oral y Pública: 13/05/03
Sala Nro: 01

Juez Presidente: Abg. NARQUIS CHIRINOS RODRIGUEZ

Escabinos:

Titular Nro 01 ELY QUEVEDO
Titular Nro.02 BETSY ARIAS
Suplente: NIOVE COLINA

ACUSADO : ORLANDO PETER MELLO TESTANIC, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha:10/08/56, de 45 años de edad, casado , de profesión Armero, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.318.800, natural y residenciado en Punto Fijo, Barrio Creolandia, calle Altamira, casa s/n, Estado Falcón

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 2 do del Código Penal Venezolano Vigente.-

VICTIMA: Zoes Josefina Zambrano Marín

DEFENSA PRIVADA: Abogados Lisbeth Salas y Cesar Mavo

Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abogado Jesús Alberto Di curú Antonetti,
Secretaria de Sala:: Abogada Iraima Rubio

VISTA en Audiencia Oral y Pública el Asunto N° IK11-P-2002-000020, Asunto Antiguo N° 1J-98-2002, por el Tribunal Mixto celebrado en fecha 13, 14 y 15 /05/2003, Seguida por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 2do del Código Penal Venezolano Vigente, como Acusado el Ciudadano: ORLANDO PETER MELO TESTANIC, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha:10/08/56, casado , de profesión Armero, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.318.800, natural y residenciado en Punto Fijo, Barrio Creolandia, calle Altamira, casa s/n, Estado Falcón.-
Los hechos que motivan la presente Audiencia Oral y Pública quedaron definitivamente fijados por auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 16-02-2002, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, donde se aprecia que en fecha 28-03-2002, aproximadamente a las 10:00 de la noche, encontrándose los Funcionarios de Guardia el Sub-Comisario Ángel Romero y el Cabo Segundo José Rujano, adscrito al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 02 de esta Ciudad de Punto Fijo, en labores de Recorrido y Patrullaje, en la calle Providencia del Sector Caja de Agua específicamente frente a la Clínica Paraguaná, observan a un grupo de ciudadanos (clamor público) quienes tenían aprehendido al hoy acusado, que minutos antes de un disparo le había causado la muerte a una Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ZOES JOSEFINA ZAMBRANO MARIN.-

En este sentido una vez que se les informa de los hechos, se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que realice las primeras diligencias tendientes a investigar y hacer constatar el hecho delictivo, con todas las circunstancias que puede a influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y más participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con perpetración , en consecuencia se entrevista a la Ciudadana: INDIRA YOHANA RIVERO NUÑEZ, quien es testigo presencial del hecho conjuntamente con la adolescente ZOENY MIREYA TRESTANIC ZAMBRANO, hijastra del hoy acusado, quienes fueron contestes en señalar como ocurrieron los hechos, manifestando que en fecha 28 de marzo de los corrientes aproximadamente a las 9:30 de la noche, se encontraba en su casa con sus padres, un señor apodado “el mono” y la ciudadana antes referida, los cuales estaban tomando cerveza, en instantes en que su padre hoy imputado inicia una discusión con su madre hoy victima por una tarjeta de banco de esta ultima quien se negaba a entregarse a menos de que ella la acompañara, razón esta que fue suficiente para que el hoy imputado decidiera empuñar un arma de fuego la cual fue entregada por la adolescente antes identificada, a la comisión policial de las siguientes características: Revolver, calibre 3.57, Swith And Wesson, serial N° 98779, constante en el interior del tambor de cinco (5) balas sin percutir y una concha (01) percutida y le dispara a su cónyuge, procurándole una herida la cual posteriormente le causara la muerte. Señala la representación fiscal que es necesario señalar que el delito se ha clarificado por que concurren en el hecho dos o mas circunstancias como son la ALEVOSIA de acuerdo a nuestro código es cuando el culpable obra a traición o sobre seguro suprimiendo toda posibilidad de defensa y motivos FUTILES e innobles que denota lo falto de generosidad y despreciable lo fútil implica lo mínimo lo pequeño lo que no vale la pena. No se demostrara la autoría por cuanto el acusado ya la ha reconocido en las diferentes declaraciones y alega que a el se le disparó el arma por lo tanto este juicio se basa es en la intencionalidad. La representación fiscal promovió las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron las investigaciones, los expertos que realizaron las experticias, los testimonios de hijos de la occisa que estaban presentes en el momento de los hechos con todo ello pretende demostrar la intencionalidad y la responsabilidad del acusado

Por su parte la Defensa:
Esgrime la tesis que el Representante del Ministerio Publico ha señalado que la Autoría no se discute y no se discute por que a mí defendido se le fue el disparo el arma se le accionó, ciertamente estuvieron tomando licor y habría que ver la intención si la hubo o no que debe probar la fiscalía por su parte la defensa demostrará que no hubo la intención, hubo imprudencia, la condición de armero debió ser demostrada por el Fiscal, siendo cierto que conoce de armas, el arma está preparada para ser sensible es una arma 3.57 a la cual se le colocó un zapatón, alargamiento en el gatillo se le hizo un trabajo especial se limo ciertas cuestiones para que disipará sensiblemente, es de señalar que en ningún momento hubo discusión iban a una tasca y el le pide que se cambie la blusa y el saca el revolver y se le acciona por la sensibilidad el no se explica si estaba o no montada aunado al grado de alcohol que tenia en su cuerpo los movimientos no son iguales a los de una persona en estado normal, al Ministerio Público le corresponde demostrar la culpabilidad intencional y a la defensa demostrara que fue culposo promuevo la comunidad de la prueba a favor del acusado, mí defendido tiene buena conducta ellos no peleaban, el reconoció a sus hijos para demostrar su buena conducta ofrezco el testimonio de 18 testigos y ofrezco como documentos los antecedentes penales y constancia de trabajo para demostrar la conducta predelictual de mí defendido.


HECHOS ACREDITADOS

De la declaración del acusado ORLANDO PETER MELLO TESTANIC, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10/08/56, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-5.318.800, de profesión Mecánico Industrial, natural y residenciado en Punto Fijo, Barrio Creolandia, calle Altamira, casa S/n, quien expone Ese día Jueves 28 de Marzo de 2001, semana Santa, llegué a mi casa con un compañero de trabajo Alexis Chirinos y en la mañana le dije a mi mujer que comprara unas cajas de cervezas, llegué como a las tres y treinta o tres y cuarenta y cinco, encuentro a mí mujer con una amiga tomando cerveza llegué y me senté en el porche le dije que estaba cansado, pasó el tiempo empezamos a tomar y como de ocho a nueve de la noche decidimos salir a tomar en una tasca de Punto Fijo, íbamos a salir no era a comprar cervezas, estaba mí mujer, Indira y un compañero de trabajo, ella y yo entramos al cuarto esa es una primera vez que yo entre al cuarto y le digo que se cambie la blusa antes habíamos tenido problemas por eso y yo salgo hacerle compañía a Alexis , ella se cambió y yo le dije trae la cartera y la tarjeta le digo que es semana santa y tengo que trabajar al otro día nos quedamos, la segunda vez que entro al cuarto cuando saco el arma de la cintura y como estaba tomando licor no se si el arma estaba montada o no y cuando la saque para guardarla se me fue el tiro para ponerla en el escaparate y ella me pregunta que pasó y cae, llamamos un taxista la montamos y se fue con Dayana y me quede en la casa para tranquilizar a los muchachos después creí que estaba en el Calles Sierra y me voy para halla a la media hora me dicen que esta es en la Paraguaná, en el estacionamiento me consigo con el padrastro de ella y la madre, la niña , cuando trató de entrar a la Clínica soy detenido hasta este momento. Es todo.-Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: ¿Discutió con su señora? No, ¿Y por una tarjeta de suiche? No, discutimos por la blusa transparente ¿Cuantas veces ha declarado usted? Tres o cuatro veces, ¿En la primera declaración habla de la blusa? No, yo le dije que se la cambiara por que era muy transparente y a ella le habían faltado el respeto antes, no me daba celos sino que la blusa era transparente ¿Ese fue el motivo de la discusión? No, ¿Dónde tenia el arma? En la cintura del lado izquierdo por dentro de la camisa, me la meto la segunda vez que entro al cuarto, ¿Cómo estaba el martillo? No se, yo la había dejado en la parte de arriba no se si fue ella que la tomó yo la tome del closep de la parte baja no de donde la deje ¿Cuándo cree usted que se puede tener mas memoria del hecho recién ocurrido o pasado varios días? Para ser sincero unos días después de ocurrido el hecho ¿El martillo estaba montado por que en la pregunta que se le formulo en la audiencia preliminar usted contesto que no entonces como debe interpretar el tribunal la respuesta? Respondió: Que no estaba montado ¿Usted es armero y ha prestado mantenimiento de armas a alguna Empresa? Respondió soy armero y en ciertas ocasiones le hice la limpieza a armas de la señora Prieto Gerente de la Empresa Picis ¿Para hacer ese tipo de mantenimiento se requiere conocimiento de armas? Si, sino tiene conocimiento puede dañarla.- ¿Ilustre al Tribunal sobre el arma que accionó, como eran las características? Respondió: Es modelo Smith Wilson, 3.57, canon una sola línea utilizado por patrulleros Estado Unidenses, modelo 27, tiene armazones grandes, puede cambiarse el tambor y convertirlo en un mágnum 44 y tener dos armas en una, le había pulido ciertas piezas para hacerla sensible para que la utilizara ella también por que trabajaba de noche, yo tenia otra pistola y era difícil para ella accionarla ¿A que se refiere la pulitura del arma? Si es algo áspero se pule no se refiere a brillo ¿Qué es necesario para accionar un arma? Respondio: Fuerza todo depende de ciertos mecanismos yo lo suavizo y el kilo de fuerza seria inferior el arma tiene de tres a tres y medio kilo de fuerza al suavizarla la fuerza seria inferior, si esta montada necesita la mitad de la fuerza y si se le ha hecho pulitura seria de ochocientos a novecientos gramos yo mismo le había hecho la pulitura porque era para ella a demás le había colocado un zapatón al disparador para que fuera mas suave, ¿Si tiene un revolver no montado en simple acción se puede disparar? Depende. ¿Tenia desgastes el arma? Respondió: Yo la compre usada y cuando no trabajaba me iba con los compañeros a practicar a unos sitios el Jadacaquiva a tratar de hacer blanco ¿Donde le pegó el tiro a su señora? Supuestamente debajo de la costilla, yo no le vi la herida estaba en el cuarto casi frente a una ventana, estaba mas o menos como a cuatro metros yo no bebo no tengo mala bebida no me puedo dar el lujo de tomar todas las semanas por que le da malos ejemplos a los muchachos, ¿Cuando toma su conducta es serena? Respondido si, ¿Se le puede preguntar a sus hijas sobre su comportamiento en su casa ellas pueden dar fe de ello ¿Agredió a su esposa alguna vez? Respondió no, ¿Sus hijas vieron alguna vez que usted agredió a su señora? Respondió No ¿Y la hermana de la victima? Ella nunca vivió con nosotros las veces que tomamos tragos fue en su apartamento ¿Como ocurrió todo? Analizando la situación usted me hizo la misma pregunta para ser sincero por la cuestión de los tragos no se como estaba el arma.- ¿Como se saco el arma de la cintura? Respondió haciendo el movimiento se metió la mano en la cintura la levanto y la giro hacia el closet ya no quedo frente a ella. En ese momento ¿Cuando la saca le mete la mano al gatillo? Sinceramente no tengo esa costumbre se acciono, seguro que por los tragos, le metí el dedo en el gatillo al girar fue que se disparo, ¿Que trayectoria lleva el disparo? Hacia abajo, la saque y no me fije en que posición estaba el cañón.-





A las preguntas formuladas por la defensa respondió: ¿Había discutido con su mujer ese día? Respondió No ¿Puede explicar en que consiste la limadura o pulitura del arma? ¿Cómo se ha ilustrado para saber lo que sabe de armas? Por medio de revistas Americanas, Españolas ¿Para el momento de los hechos que ilustraciones tenia? Tenía como trescientas revistas ¿Con quien estaba en la habitación para el momento de los hechos? Mi mujer y yo ¿Existe en esa habitación un hueco? Si en la puerta le faltaba la manilla para abrir, no se si existe todavía, ya que no tengo conocimiento de esa casa desde el día que ocurrieron los hechos ¿Por ese orificio de la puerta puede verse todo hacia dentro de la habitación? No creo por que el hueco es como de una a media pulgada, yo nunca he observado por allí el cuarto mide cuatro por cuatro metros y el hueco es de una pulgada no creo que se pueda observar todo por allí ¿En una suposición cuando usted acciona el arma seria posible que una persona de acuerdo a suposiciones podía mirarlo? Contesto: Yo creo que no ¿Cuando se le va el tiro socorrió a su pareja o luego que hizo? No, porque me atravesé a la calle a interceptar un taxi que venia, la montamos entre Indira Dayana y yo ¿Qué tiempo transcurrió? De quince a veinte minutos porque no tenía vehículo para socorrerla ¿Hable sobre la transformación del arma e indique cuales fueron los trabajos de pulitura que la hacen más sensible? Respondió: En la base del martillo, el zapatón, base del tornillo, base de la pieza que hace al revolver de doble acción, se le quitaron las asperezas para que quede suave, se le rebaja la punta al tornillo para que no sea ni cónico un truncado, sino para que haga presión en ciertas zonas, el zapatón tiene un mecanismo de manera que no permite introducir todo el dedo, es más cómodo no entra el dedo no se hace mucha presión ¿Cómo era su trato con las niñas? Como todo un padre y disfrutaban de los beneficios de la empresa para sus estudios ¿Cuantos años tenían viviendo? Como 7 u 8 años ¿Que tiempo tiene en la Empresa Petrolera? Contesto doce años, nunca tuve conducta reprochable pueden dar constancia de ello personas que me conocen ¿Cómo eran las relaciones con la madre de la occisa? Ni buena ni mala teníamos poco trato Preguntado por el Fiscal del Ministerio Publico ¿Las reparaciones que le hizo al arma las realizo usted solo? Si, en compañía de unos compañeros? ¿Como se entrega un arma? Se saca el tambor y se entrega y para guardarla se cierra se sacan las balas y se guardan en un lugar donde no tengan acceso los niños. ¿Qué iba a hacer en el closet? La iba a poner allí para después guardarla, yo la guardo arriba donde no tienen acceso los niños. ¿Que agarre le dio al revolver para meterlo al closet? Sacándolo de la cintura, el tenía una funda negra, la saco de la cintura giro y la pongo en el closet. ¿Hay posibilidades de que sacándola como la saca le monte el gatillo? En condiciones normales no, en pleno conocimiento de sus conocimientos no. ¿El cuarto era cuadrado? Si más o menos. ¿Puede dibujar la habitación donde sucedieron los hechos? Procediendo el acusado en una hoja de papel graficó la habitación señalando la posición donde el se encontraba y donde se encontraba la occisa, la cama y el escaparate. ¿En cuanto al orificio en suposición puede alguien ver a través del mismo la posición de usted y la de la occisa pudo alguien ver disparar y a ella caer? No creo si se podía observar la occisa y la ventana yo tendría que ponerme a ver por ese hueco y no he visto por allí ni antes ni después ¿Con relación al arma 6.35 es suya? No es mía estaba en mi casa es de un amigo que me la dejo, no recuerdo el nombre por que nos llamamos por seudónimo me la dejo por que estaba dañada para ver que le podía hacer. Preguntado por la Juez presidente contesto: ¿Desde las cuatro que llego hasta las ocho de la noche pudo haber alcanzado un alto grado de ebriedad ya que usted manifestó que consume poco licor? ¿Cuantas cervezas llego a consumir ya que manifestó que se habían tomado entre cuatro personas cuatro cajas? No le se decir no las llegue a contar ¿Su pareja manejaba armas? Si algunas veces le gustaba ¿Salio con ella a practicar tiro usted la instruyo? Si en el garaje de la casa ya que para eso venden unos dispositivos, precisamente con esta arma llegó a practicar? Si, lo arreglos eran para que ella la usara ¿Cuantos años tenia viviendo juntos? Siete a ocho años ¿Durante la convivencia con ella nunca vivió una situación similar a esta? Nunca. ¿Cual fue el auxilio que usted le presto a ella una vez suscitado el hecho? Salí del cuarto y entre la trate de levantar entro Indira, Dayana y Solene y dijeron vamos a cargarla hasta el porche mientras venia un taxi nos atravesamos Dayana y yo en la calle venia un taxi con una señora y una niña y nos lo facilitaron a nosotros la montamos en el asiento de atrás ¿Y su compañero de trabajo que auxilio presto? No me auxilio no se por que, El se fue cuando le dije “mono” se me fue un tiro y mate a mi mujer. ¿En que momento busca el arma? En la segunda entrada al cuarto allí ella me dice, que mañana tengo que trabajar y al mismo momento que la voy a guardar es que se me va el tiro ¿Usted anda siempre armado? cuando no voy al trabajo, ¿No ha amenazado usted a alguien con el arma? No ¿A su pareja no la había amenazado antes con el arma? No.

De la declaración del Medico Forense ESBAY CAMACHO, Médico anatomopatologo, quien expuso el contenido del protocolo de autopsia practicado a la ciudadana Zoe Josefina Zambrano Marín, de 32 años de edad, fecha de la muerte 29-03-02, oficio N° 388 de fecha 01-04-02, quien expone una descripción de las lesiones internas y externas por arma de fuego, concluyendo que la causa de la muerte responde a: SHOCK HIPOVOLEMICO, PEREFORACION DE AORTA TORAXICA; PERFORACION DE AMBOS PARENQUIMAS PULNONARES; HEMOTORAX (3000 CC ) y LESIONES OCASIONADAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Ante las preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Señale el orificio de entrada de la bala? En la región pectoral derecha a tres centímetros de la tetilla derecha, a 8 centímetros de la región clavicular derecha. ¿Señale si fue de arriba hacia abajo la dirección del proyectil según su experiencia? Sale de la región dorsal por debajo lo que determina que viene de arriba hacia abajo. Preguntado por la defensa ¿En que posición podía estar la victima de acuerdo a esa trayectoria? Solo podría limitarme a decirles que estaba de frente. ¿Es posible que atraviese el proyectil de esa manera estando de frente? De acuerdo a la trayectoria, la dirección del proyectil es forma oblicua, el proyectil entró en cierto ángulo. Preguntado por el Tribunal responde: ¿Según el orificio que ha descrito, da la idea de una trayectoria ascendiente o descendiente? Responde: El proyectil no llegó en forma recta sino oblicua, según mi experiencia eso puede ser por que hubo desplazamiento de la víctima y del victimario. ¿Hable del orifico de salida? Era en la escapular izquierda, hizo recorrido de derecha a izquierda.
De la Declaración del Funcionario ARGENIS SUARCE SANDOVAL sub. Inspector del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Punto Fijo expone: Yo practique la inspección a la occisa en la clínica, a la casa de habitación donde ocurrieron los hechos y al cadáver de la occisa en la morgue yo no recuerdo la fecha exacta si recuerdo que nos hacen una llamada informándonos que ingreso a la clínica Paraguaná una persona sin signos vitales, nos dirigimos hasta el sitio procedimos al levantamiento del cadáver la trasladamos hasta la morgue del hospital Calles Sierra, presentaba dos heridas una en la parte anterior y otra en la parte posterior luego nos dirigimos hasta la casa de habitación e hicimos la inspección a toda la casa y al cuarto . Ante las preguntas formuladas por el Ministerio Público ¿Cual fue su papel en cada inspección? En la clínica le hice la inspección a la occisa se hizo el levantamiento la trasladamos hasta la morgue del hospital Calles Sierra la misma presento dos heridas, ¿Se entrevisto con otras personas? No por que la función mía es hacer la experticia eso corresponde a otro funcionario ¿En relación a la Inspección de la casa? Dejamos constancia como la encontramos en el cuarto había un desorden, se consiguieron revistas, armas objetos relacionados con armas como sobaqueras y fundas, una pistola calibre 6.35 en uno de los closet , conseguimos además utensilios para hacer limpiezas de armas, proyectiles calibres 9mm, calibres 22, y balas 3.57 ¿Dónde las consiguen en el close que esta dividido en tres partes en una de las divisiones localizamos la sobaquera y las fundas ¿ Recuerda si había una manilla en la puerta del cuarto? No recuerdo la puerta quedaba del lado derecho abre hacia dentro la manilla queda a mano derecha y el close queda en esa dirección a mano derecha. Preguntada por la defensa responde: ¿Recuerda si la puerta tenía manilla? No ¿A que altura estaban los compartimientos del close? Había que levantar la mano ¿Cree que por la dirección en se encuentra la manilla puede ver alguien? Habría que hacer una inspección. ¿Localizo el proyectil? No ¿Cómo abre la puerta? Hacia dentro.
De la Declaración del Funcionario JOSE MENDEZ GARCIA, cedula de identidad N9.585.667, Técnico Superior en Criminalistica, Jefe de los Servicios del Cuerpo de Investigaciones expone: Para ese momento era Jefe de la Sala Técnica y yo vengo a avalar la experticia de reconocimiento que práctico el inspector Briñez Rafael Humberto sobre tres armas de las siguientes características 1. Un revolver 3.57, una pistola calibre 6.35 mm y un rifle calibre 22 largo igualmente inspección a unas balas calibre 3.57, 9mm, 22, y una pieza cilíndrica concha calibre 3.57 solo avalo como jefe de la sala técnica. Ante las preguntas formuladas por el Fiscal respondió ¿Como era el funcionamiento del arma 3.57? Estaba en buenas condiciones de funcionamiento tenia pavón negro, empuñadura, de percutor movible, calibre 3.57. ¿Respecto al arma 3.65? Es de fabricación Alemana esa si estaba dañada carecía de cacerina ¿Algunas de las fundas y cartuchos pertenecía al arma 3.57? No recuerdo por que la ética de reconocimiento es solo para determinar las características del arma. Preguntado por la Defensa contesto: ¿En cuanto al funcionamiento como se hace la experticia para determinar su funcionamiento? Se verifica su mecanismo, el arma 6.35 estaba dañada el revolver y el rifle si estaban en buenas condiciones ¿Se hacen experticias externas? No, solo se hace reconocimiento en cuanto a funcionamiento y mecanismos dentro de las pruebas se encontraba una blusa una franela con un pequeño orificio en la parte posterior impregnado una sustancia pardo rojiza. ¿Quien hace la prueba de nitrato? La hacen solo en Caracas y Maracaibo ¿Que se determina con ella? Los Componentes y a los rastros de pólvora si se puede hacer en este caso desconozco si se practicaron.



De la Declaración del Funcionario ANGEL ROMERO titular de la cédula de identidad personal N.9513862, sub. Comisario de las Fuerzas Armadas Policiales expone: Ese día estaba en labores de patrullaje por la calle providencia de Caja de Agua visualizamos una alteración de personas en la emergencia de la Policlínica Paraguaná nos acercamos y nos dicen que tiene a una persona que dio muerte a su mujer esa persona la tenia sometida el vigilante por que los familiares lo querían linchar. Preguntado por el Fiscal ¿Tuvo entrevista con alguna persona? El vigilante fue quien nos informo todo ¿Recuerda cual era la actitud del acusado? Presentaba signos de haber consumido alcohol, tenia mala coordinación de palabra se le enredaba la lengua ¿Le hicieron entrega de algún arma? No solo lo aprendimos y lo llevamos al comando. Preguntado por la defensa ¿El acusado opuso resistencia al momento de la aprehensión? No.- ¿Le Salía olor etílico? ¿Lo querían linchar? Bueno estaban personas allí el padrastro la mama y otros familiares.


De la Declaración del Funcionario JOSE RUGANO, Cabo Segundo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo titular de la cedula de identidad personal N° 12.824515 y expone estábamos realizando patrullaje por la Calle Providencia de Caja de Agua cerca de la Policlínica Paraguaná había muchedumbre de personas nos bajamos y el vigilante nos dice que tienen al señor dentro de la clínica, ya la señora estaba muerta y llevamos al Ciudadano al Comando. Preguntado por el Ministerio Público responde: ¿Con quien andaba? Con el sub. Comisario Ángel Romero, nosotros solo practicamos la aprehensión del señor Testanic.
De la declaración del Cabo Segundo ANGEL RAFAEL ZAVALA , titular de la cedula de identidad N° 10.709.724, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, Zona 02, quien expone: Recibimos una llamada del Comandante Andel Romero, para que nos trasladáramos a Creolandia donde se había cometido un delito, nos trasladamos al sitio y nos conseguimos con una niñita de nombre Zoennys y nos dijo que su papá había matado a su mamá y nos entregó un arma calibre 357 y un rifle, manteniendo la escena del hecho. Respondiendo a las preguntas del Ministerio Público. ¿Pudo ver de donde sacó la niña el arma? No, la niña la trajo y la colocó en la mesa el rifle si lo sacó del Closet y lo entrego. A las preguntas de la defensa contestó. ¿En que estado encontró la casa? Como si hubiera una pelea, había como sangre, había mucho desorden. A las preguntas del Juez Presidente contesta: ¿A que hora llega a la casa donde ocurrieron los hechos? Como a las 10:00 a 10:30, estaban solo la niña llorando y una señora, solo estábamos el Agente Elis Sánchez y yo para preservar las evidencias.
Del testimonio del Agente Policial ELVIS ORLANDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.795. 884, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, zona 02, quien expuso: Ese día me encontraba en la patrulla P182, al mando del Cabo Segundo Ángel Zavala, mi función era estar en la puerta para no dejar pasar a nadie.
Del testimonio de RAFAEL HUMBERTO BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.171.502, experto de la sala Técnica de la Delegación Punto Fijo, quien expuso me encuentro en esta sala por que realice una experticia de reconocimiento a tres armas de fuego, un rifle calibre 22, una pistola 635, un revolver 357, una sobaquera, una funda entre eso estaba también una concha de un proyectil 357,y otras cosas que no recuerda . Respondiendo a las preguntas del Fiscal. ¿De las características del arma 357? Es marca smith Wesson, Hawai, canon negro, 6 tiros. ¿Tenía una situación especial? Si tenía un gatillo de comodidad o disparador que no es normal en otro revolver, sirve de comodidad al dedo. ¿Esa comodidad hace que sea sensible? No, no disminuye de ninguna manera la fuerza a emplear, el mueve el disparador, el martillo y da vuelta a la masa. Es más seguro el revolver, porque la única manera que se dispare es accionando el dedo. Ratifica los folios 90, 91 y 92 que cursan en el asunto. Respondiendo a las preguntas de la defensa. ¿Cuántos años tiene trabajando como experto? 24 años. ¿Es normal ese revolver en cuanto a la sensibilidad? Es normal, manifestando el experto que hay dos acciones de disparo, de doble acción y de simple acción, esta pieza la da comodidad, y la hace sensible si esta montado por que le da fuerza al disparo, en doble acción es igual a otro revolver. ¿Usted lo inspeccionó por dentro? No. ¿Hay modificaciones internas en el arma? No. ¿Con el accionar sucesivo hay desgaste? Siempre hay desgaste pero siempre tiene el mismo rol el resorte es difícil que venza que es el que hace presión al martillo, pero si puede suceder. ¿Para que sea sensible que se le hace? No sé, eso le corresponde es a un armero, ¿Puede determinar si está sensible o no? Esta normal hay que hacerle presión igual que a otro revolver. ¿Dónde localizan el proyectil? No se yo soy experto. ¿La experticia es de mecanismo, funcionamiento y diseño? Si. ¿Cómo sabe si funciona el arma si no se hace interno? El arma funciona bien, a ella se le hacen pruebas de disparo. Respondiendo a las preguntas formuladas por la Juez, ¿En que consiste la transformación del zapatos? Es el disparador, que no es común, le sirve de comodidad al dedo, de simple acción. ¿Esa comodidad puede llevar a que por un movimiento imprudente se dispare? No jamás. ¿Cuánta Fuerza se requiere? No sé. ¿Esa modificación puede disminuir la fuerza? No con el zapatón o sin él se emplea la misma fuerza.
De la declaración del experto JOSE ZARRAGA, titular de la cédula de identidad personal N° V- 10.700.255, 10 años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub.-inspector en el área de investigación quien expone: Yo fue designado en el área investigativa fuimos al sitio, se hizo la Inspección Ocular , deje constancia que tuve entrevista con Zoennys e Indira quienes me manifestaron que el señor Testan estaba discutiendo con su mamá y le disparó y que ella Sornéis lo había visto todo por un hueco de la manilla que tenia la puerta, y el técnico dejo constancia en el acta, me dijo que el arma se la había entregado al policía. Y luego rindieron declaración en la Delegación. Respondiendo a las preguntas de la defensa. ¿Tuvo entrevista con Zoennys? Si ella me manifestó que la puerta tenía una ranura, y donde ella dice que cayó la señora había sangre. ¿En que parte estaba la manilla? Señala el lado derecho de la puerta. ¿Cómo abre la puerta? Hacia dentro, ella dice que vio cuando Testanic le disparó. ¿Se percató si por el hueco se puede observar la habitación? Eso lo hizo el técnico. ¿Zoennys le indicó que vio disparar y que la señora cayó? De acuerdo a lo que me dijo sí.
De la declaración de la menor ZOENNYS MIREYA TESTANI ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 20.796.301, nacida en fecha 15-11-87, de 15 años de edad, quien impuesta como fue del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar exponiendo: El 28 el señor Testan le dice a mi mamá que compre dos cajas de cervezas y mi mamá las compró, cuando él llegó ya ella llevaba dos cervezas, el llegó con un amigo, que se llama el mono, ella la dice que se tome una cerveza y el le dice que va a comer, luego se llegó la noche, estábamos sentadas en el porche, con el mono, él y mi mamá, empezamos a jugar y el señor testan le dice a Dayana que le busque el revolver Dayana lo buscó y se lo entregó a él, y después el le dice a mi mamá que va a salir con el mono, mi mamá me llama para el cuarto y me dice que esconda la cartera que tenía la tarjeta, en el cuarto llega Testani y la empuja y dice que no pasa nada, cuando estoy afuera siento un golpe y Dayana se va con el mono para el porche, yo voy al cuarto y le digo al señor Testanic, que el Mono se va y me cierra la puerta y yo me quedo allí, y seguían discutiendo, mi mamá estaba como a un metro o metro y medio de él, el estaba en el closet, el estaba tomado y se pone violento con ella, no se que le decía, el sacó el revolver y mi mamá se asusta y le dispara a mi mamá y ella cae de rodillas, cuando entramos al cuarto ya estaba boca arriba, el decía la maté voy a perder mi trabajo, y nos decía metanse para dentro, cuando salio le dijo al mono te puedes ir porque ya la maté, él no dejaba que la sacáramos, nos metió para dentro, mi hermana paró un taxi que pasaba, cuando la van a montar en el carro el hizo un tiro y el señor del taxi le dio un empujón y el revolver cayó al suelo y el lo agarró, después me dice que le busque el teléfono de mi mamá, y cuando se lo busco ya el se había ido. Respondiendo a las preguntas del Fiscal. ¿Que tiempo tenía viviendo con Testanic? Siete u ocho años, yo tenía como ocho años. ¿Cómo era tu hogar, como era el trato de él? No nos faltaba nada, pero cuando bebía nos trataba mal, no había mucha comunicación con nosotros, todo era sus revistas, su trabajo, ¿Le pegaba a su mamá? Si, una vez la amenazó, con un arma. ¿Siempre bebía? Los fines de semana. ¿Quién presenciaba esos hechos de violencia? Nosotros. Indira que vive con nosotros. ¿Quién le trae el arma a él? Dayana. ¿El arma tenía una funda? Si. ¿El Mono estaba en la casa al momento del hecho? Sí, y el le dijo te puedes ir que ya la maté. ¿Por donde ves lo que pasó? Por el hueco del cuarto, ella estaba asustada, y pegada a la pared con las manos arriba. ¿Quién la sacó del cuarto? La señora Yinet y el señor Carlos. ¿Y del porche para el taxi? Un señor y el señor del taxi, el estaba en el cuarto, Indira le estaba dando golpes. Respondiendo a las preguntas de la defensa: ¿En que posición estaba su mamá cuando recibió el disparo? Estaba pegada a la pared, con las manos arriba y tenía al señor testan de frente y ella cayó de rodillas, yo vi todo lo que pasó. ¿A que distancia estaba Testanic de su mamá? Como un metro o metro y medio. ¿El apuntó directamente a su mamá? Si el le apuntó. ¿Qué hizo cuando cae? Me puse nerviosa y llamé a Indira, yo la paré, y salí para afuera buscando ayuda, el señor Carlos me dice que me calme y él sale y me dice que me meta. ¿Qué tiempo paso desde el momento del disparo al momento que buscó a Indira? Ni dos minutos. ¿El señor Alexis Chirinos ya se había ido? No él estaba en el porche. ¿Cuánto mide el cuarto? No sé es ancho. ¿Cuándo su mamá cae al suelo estaba pegada a la pared? Sí. ¿Dónde guarda el arma el señor Testanic? En su closet, donde tiene sus revistas y sus cosas de hacerle las limpieza a las armas, en el compartimiento del closet. ¿Antes del disparo discutieron? Si discutieron. ¿De que lado se encontraba el señor Testani? En el primer closet, como por la mitad, y mi mamá como a metro y medio de él ¿Cuando Testanic dispara extiende el brazo? Si, el saca el revolver y le dispara a mi mamá. ¿El la saca con la mano izquierda? Si. le apunta y le disparó. ¿El las mantenía? Si. ¿Pasaban necesidad? No. Respondiendo a las preguntas del Juez Presidente: ¿Cuánto tiempo tenía Indira viviendo allí? Ella vivía con nosotros y se iba, no recuerdo cuanto tiempo tenía viviendo con nosotros. ¿A tu mamá me gustaban las armas? No, les tenía pavor. ¿Practicaba tiro en su casa? No, el practicaba sus tiros en la pared del frente, pero no con mi mamá., yo las veía pero no las tocaba, él era quien las limpiaba. ¿A Dayana le gustan las armas? No. ¿Para que mandó a buscar el arma con Dayana? Digamos que para decir que con el arma él era el más blanco del grupo. ¿A que hora ocurren los hechos? A las 8:00 o 9:00. ¿De las cuatro en adelante permaneció en la casa? Si, no hubo ninguna salida de ellos. ¿Ellos discutieron? Si en el cuarto. ¿Cuál era la razón de la discusión? Era por que el iba a salir con el mono y mi mamá no le quería dar la tarjeta, la tarjeta la tenía yo guardada en la cartera. ¿Dónde vuelve a disparar el señor Testani? Afuera cuando metimos a mi mamá en el taxi. ¿El taxi venia solo? No venía una señora y un niño. La montaron en el asiento trasero y Dayana se fue con ella, yo me quede con él. ¿Había reguera? Si. Quien agarra el arma? Yo lo guarde en la cocina. ¿El mono escuchó el disparo? Sí, el no la auxilió.





De la declaración de la menor DAYANA MIREYA TESTANI ZAMBRANO, de 14 años de edad, a quien se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar, y expuso: Desde la mañana ese día no fue a trabajar, mi mamá lleno la piscina y compro las dos cajas de cervezas, ellos llegaron como a las 3 o 4 de la tarde, mi mamá no había bebido. Después estábamos en el porche jugando quien era el más blanco y el me dice que le busque la pistola, yo se la busque, y al rato se acaban las cervezas y le dice a mi mamá que le de la tarjeta y discutieron por eso, después se escucharon unos golpes y yo estaba pendiente al rato como 10 ó 15 minutos se escucho un disparo, voy a salir corriendo y el señor me agarra, entro y consigo a mi mamá con los ojos abiertos y él me dio una patada salgo y le digo a la vecina que él había matado a mi mamá, y salí corriendo a buscar un taxi, el no dejaba que la sacáramos y le dijo al mono que se fuera que ya la había matado, cuando la montamos en el taxi el hizo otro disparo y el taxista le dio un empujón y se le cayó el arma. Respondiendo las preguntas del Fiscal: ¿Cómo era el comportamiento del señor testanic en la casa? A veces llegaba obstinado, nos insultaba a nosotros y a mi mamá ¿Siempre cuando tomaba tenía esa conducta? Si, el la amenazaba una vez le pego por la cara y le puso la pistola en la boca y le decía mi mamá que si seguía sí le iba acortar los tendones para que no caminara, yo presencie varias peleas de ellos. ¿Recuerda donde estaba el arma? En el closet, yo las buscaba cuando el me mandaba. ¿Tenía una funda el arma? Si la funda y un trapito. ¿Se la entregó con la funda? Sí. Respondiendo a las preguntas de la defensa: ¿El señor Testanic hizo dos disparos? Si. ¿Cuantos años tiene viviendo con el señor Testani? Siete. Nos dio educación, se comportaba como un padre. ¿Vio cuando la mató? No yo entré enseguida, yo estaba en el porche. ¿Su madre bebía? Si. ¿Cuándo llega testanic ya estaba bebiendo? No. ¿Qué le comento Zoenny? Ella salió a llamar a Indira, yo salí a que la vecina.¿ Donde hace el segundo disparo? Frente a la casa, ya el taxi estaba parado. ¿Quién agarra el arma? Él. ¿Quién la entrega a la policía? Mi hermana. ¿Cuándo estaban tomando el señor testanic tuvo una discusión fuerte con su mamá? No. ¿Hay un closet en su casa? Si, uno entra y esta al lado sur. ¿Escucho golpes antes del disparo? Si, como 6 a 7 golpes, que provenían del cuarto, había música, eran más o menos fuertes, yo no fui a ver porque pensaba que mi hermana estaba en el cuarto con ellos.
De la declaración de la Ciudadana INDIRA RIVERO AÑEZ, promovido por la Fiscalía, quien debidamente juramentada dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 12.181.869, residenciada en Creolandia Calle Urdaneta casa s/n de Punto Fijo, y declara: Nosotros estábamos tomando un jueves santo, el señor Testanic salió a trabajar a las 9:00 a.m, y llegaron como a las 3:00, nos pusimos a tomar yo estaba en la hamaca y escucho el disparo, y entra Zoennys y me dice que él disparó a y cuando entro ella estaba tirada en el piso y él me pregunta la maté o no la maté, ella se murió en mis brazos, yo lo golpeaba y el solo decía ya perdí mi trabajo por culpa de ella, él se fue para la calle y allí sacaron a Zoez, Dayana la montó en un taxi, después nos fuimos para la clínica y allí nos dijeron que había muerto. Respondiendo a las preguntas del Fiscal: ¿Usted vivía en la casa con el señor Testanic y su señora? Sí. Tenía como año y medio viviendo con ellos. ¿Como eran las relaciones del señor Testanic con la señora Zoes? Por un lado no le faltaba nada y por otra parte la golpeaba, cuando se rascaba era otra persona la golpeaba y la dejaba toda moreteada para que no saliera. ¿Usted veía cuando la amenazaba? Si, siempre la golpeaba con el revolver. ¿Quiénes estaban el día de los hechos? Alexis Chirinos (el mono), él, ella, sus hijos y yo. ¿Qué hizo el mono? El se fue para que la vecina cuando el le dijo te puedes ir que ya la maté. ¿No hubo intención de auxiliarla? No, el señor Testanic no dejaba que la sacáramos. ¿Era amiga de la señora Zoes? Si. ¿A ella le gustaban las armas? No. ¿El señor Testanic la enseñó a disparar? Jamás, ella le tenía miedo a las armas. ¿El le decía a ella donde dejaba el arma para que ella las tomara? No, ella las dejaba como estaban, ella no las tocaba. ¿Dónde estaba él ese día? En el porche. ¿Por que le dice a Dayana que le busque el arma? Porque él estaba contando de una discusión que tuvo con Zoes y la mandó a buscar. Respondiendo a las preguntas de la Defensa: ¿Dónde trabaja usted? En una Peña Hípica. ¿El día de los hechos el señor Testanic la golpeó? Sí. ¿Y en ocasiones anteriores? No. ¿Por qué vivía allí? Porque tuve un problema con mi mamá y me fui a vivir allá. ¿El señor Testanic estaba a gusto con usted? Si. ¿Que hizo Testanic cuando dispara? Entra y me jamaqueó la hamaca y me dice ven, pero primero entró Zoenny y cuando ella me está diciendo entró él. ¿Escuchó otra detonación? Sí, cuando la montan en el carro. ¿Usted fue con ella? No, yo me quede en la casa. ¿Qué pasó con el arma? Zoennys la guardo en la cocina. ¿Quién le entregó el arma a la policía? Zoennys. ¿En el segundo disparo donde se encontraba la víctima? La estaban montando en el taxi. ¿Cómo sabe que fue Testanic quien disparó? La niña me dijo que era él, yo estaba en el cuarto porque tenía una crisis. ¿Cómo se comportaba el señor Testanic con sus hijas? Normal, les daba educación alimentación. ¿Las maltrataba? No. ¿Usted sabe si un 25 de Diciembre ellos hicieron disparos al aire? No sé yo no estaba allí. ¿Puede describir el cuarto donde ocurrieron los hechos? Haciendo una explicación señala la forma como estaba la cama, el closet y como estaba la puerta. ¿Cuando le dicen que la señora Zoes estaba herida en que posición estaba? Ella me dijo que estaba de rodillas, y que estaba frente a frente, ese cuarto era pequeño. ¿Le dijo si le apuntó? Si, y que estaban discutiendo. Acto seguido la defensora Lisbeth Salas interroga al testigo: ¿El hacía disparos en la casa? Si en todas partes. ¿Qué balas eran? No sé. ¿Qué tiempo tenía viviendo en esa casa? Como año y medio. ¿Dayana la monta sola en el taxi? No la ayuda los que venían en el taxi. ¿Usted ha disparado con un revolver cool? Jamás. Preguntando el escabino titular 1º ¿Ustedes acordaron una salida para una tasca ese día? No. ¿Cómo vestía la señora Zoes ese día? Con una blusa azul eléctrico. ¿Era transparente? No era una blusa de tela normal
De la declaración del Ciudadano ALEXIS JUVENAL CHIRINOS, promovido por la Fiscalía, y quien debidamente juramentado dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 4.179.935. Residenciado en el Ezequiel Zamora, calle la Paz, casa Nº 26. Y declara: Ese día yo necesitaba un mecánico y fui a buscar a Peter, cuando salimos le dice a la señora Zoes que le compre dos cajas de cervezas y se las guarde, llegamos como a las cuatro de la tarde ya estaban bebiendo, nos sentamos en el porche Peter, la señora, yo y había otra señora que no se como se llama, la señora Zoes me estaba contando que Testanic se portaba bien con ella y él le pide la tarjeta del banco y ella le dice ahora te la doy, ella le dice que vayan al cuarto y después escuché una explosión como un disparo, salió él me paré todo nervioso y me dijo anda vete, me paré todo nervioso y me agarró una señora y me dieron agua de azúcar, luego agarré un taxi y me fui para mi casa al día siguiente es cuando me entero. Respondiendo a las preguntas del Fiscal: ¿Usted es amigo del señor Testanic? Compañeros de trabajo, teníamos siete años trabajando juntos. ¿Fue un tiro que escuchó? Si, y los niños salían llorando, y sale y me dice que me vaya. ¿No le dijo por qué se tenía que ir? No, yo me fui y pensé que era un accidente, que se le había ido un tiro. ¿No pensó que había un herido? No. ¿Para que le pedía la tarjeta? Para sacar dinero del banco? ¿Iban para una tasca? No, ¿Ellos discutieron? No. ¿El señor Testanic le comentó que su esposa se vestía sexy con una blusa transparente? No. ¿El acusado acostumbraba usar armas? Bueno él tenía su porte, él con su porte puede usarlas. ¿Usted tiene alias? El mono. ¿Recuerda que conversación tenían el día que el señor Testanic le dio el tiro a su compañera? Ellos hablaron de la tarjeta. ¿El cargaba el arma? Yo no se la vi, si la cargaba sería por dentro de la camisa, el se sentaba y se paraba. ¿Vio cuando se la trajeron el arma? No. Respondiendo a las preguntas de la defensa ¿Constantemente salían varios compañeros? Si, el era muy alegre, echaba mucha broma. ¿Qué cargo tenía en PDVSA? Era capataz. Responde a las preguntas del escabino titular 2º ¿Usted compartió en otras oportunidades con ellos? Si, una vez los invité a mi casa y siempre era muy cariñoso con ella.
De la declaración de la Ciudadana BEATRIZ PEROZO PEREZ. quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia, se identificó como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.706, domiciliada en la calle 08 de Antiguo Aeropuerto, y expone: A parte de que somos compadres, fuimos compañeros de trabajo, él presentó buenas conducta, muy servicial, no tuve quejas de él, siempre ha compartido con nosotros, no nos ha hecho pensar que es una mala persona. A las preguntas de la defensa responde: ¿Cómo era el comportamiento de Testanic en la empresa? Bueno. ¿Cómo era el trato de él con la señora Zoes? Siempre fue una persona normal, nunca los vi discutir, él se portaba bien con ella, yo fui varias veces para su casa y los veía bien sin problemas. ¿Cuánto tiempo tuvo Indira viviendo en la casa de la señora Zoes? Nunca me dijo que ella viviera allí, ella me decía que llegaba allí cuando no tenía donde dormir, supongo yo. Y Zoes me dijo un día que la aceptaba porque Armando era amigo de él. A las preguntas del fiscal responde: ¿ Que es buena conducta para usted? Tener buenas relaciones. ¿Matar es buena conducta? No. ¿Quién puede saber más sobre la conducta de una persona los que viven en la casa o los vecinos? Los que viven en la casa. ¿Las hijastras del señor Peter dicen que él maltrataba a señora Zoes, que era gatillo alegre, eso es buena conducta para usted? Para mi es mala conducta en esos términos que usted hace la pregunta.-









De la declaración del Ciudadano JESUS COROMOTO BRICEÑO TERAN, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 3.972.680, domiciliado en la avenida principal de Granadito sur, casa s/n, y declara: Fuimos compañeros de trabajo, coincidimos en que ambos somos aficionados a las armas, tenemos mucho tiempo conociéndonos. A las preguntas de la defensa responde: ¿Que conocimiento tiene de armas? Asistía a un polígono hace veinte años. ¿La conducta del señor Testanic era agresiva? No en ningún momento, siempre tomábamos cervezas, charlábamos, nunca ha sido agresivo. Respondiendo a las preguntas del Fiscal: ¿Es amigo de Peter? Si, tengo como siete años conociéndolo, y a la señora Zoes tenía dos años de conocerla. ¿Salían con ella a tomar? Si, yo era más amigo de Peter que de ella.

De la declaración del Ciudadano ANGEL GUADARRAMA CHIRINOS quien expuso: El señor Mello es compañero de trabajo, mi relación era laboral, el era responsable en su trabajo, cuando yo lo llevaba a su casa veía la relación normal.

De la declaración del Ciudadano HECTOR JOSE SHUTERLAND, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia dijo llamarse como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.969, residenciado en Antiguo Aeropuerto, sector 01, vereda 14, casa Nº 03 de Punto Fijo, y declara: Lo que puedo decir de parte de Mello es que es un buen compañero, que no es una persona agresiva, al igual que la occisa, nunca vi discusiones entre ellos las veces que iba de visita a su casa. No hacen preguntas ni la defensa ni el fiscal. Respondiendo a las preguntas de la Juez Presidente: ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Testanic y a la occisa? A Melo tengo como diez años y a la occisa como cinco años.

De la declaración del Ciudadano RONALD MILLAN quien expone: Tengo como siete años conociendo a Peter, desde que trabajo en la Industria petrolera, y a la occisa la conocía desde hacen cinco años, tenían buenas relaciones, eran buena gente. No hacen pregunta ninguna de las partes.

De la declaración de la Ciudadana ELIU GALINDEZ quien expuso: Ellos eran una pareja normal soy amigo de él no de ella, solo la conocía por señora pero no de nombre. ¿Qué espera usted con su declaración? Que lo exoneren del problema. Ninguna de las partes le hace preguntas al testigo.

De la declaración del Ciudadano HECTOR SALERO quien expone: Yo tuve varias veces en su casa, tuve trato con ella y tenían una relación normal. Es todo.





De la declaración de la Ciudadana NEURYS LAMPER quien expone: El es un buen compañero, de trabajo, siempre hemos tomado y él se ha comportado bien nunca le he visto con problemas. Es todo.


De la declaración del Ciudadano ROBERTO MENCIA quien expone: Tengo más de veinte años conociendo al señor Mello y ocho años conociendo a la señora Zoes, ellos siempre andaban juntos varias veces los llevé a su casa, nunca vi actos de violencia entre ellos dos, era una pareja normal. Respondiendo a la s preguntas del Fiscal: ¿Se criaron juntos? Si, ellos vivían cerca de nosotros donde es la zona franca. ¿Fue al entierro de la señora Zoes? No para evitar problemas,

De la declaración de la Ciudadana HIDILIA MARIA RAMOS quien expone: Lo que puedo decir es que el señor Testanic es una persona buena, y la señora también, él le daba de todo, a ella no le faltaba nada. Respondiendo a las preguntas de la defensa: ¿Usted es vecina de ellos? No, ese día yo estaba allí cuidando unos niños, ella me llamó para que escuchara una música y los vi muy amorosos. ¿Hasta que hora tuvo? Como hasta las 7:30.

De la declaración del Ciudadano MARIANO TALAVERA quien expuso: Respecto a Mello tengo 12 años conociéndolo, su trato es bueno, conocí a su señora, la vi pocas veces, como 5 ó 6 veces que fui a su casa, solo la conocí de vista. Es todo.

De la declaración del Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ quien expone: Yo siempre vi armonía y tranquilidad entre ellos, es excelente compañero de trabajo, nos enseñó muchas cosas. Responde a las preguntas del Fiscal: ¿El acusado es su amigo? Si, y tutor en muchas cosas en el trabajo. ¿Tiene algún compromiso con él? No. Respondiendo a las preguntas de la Juez presidente: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Testanic? Catorce años, y a la occisa como tres años. ¿Hacían vida social? Casi nunca, el era una persona muy responsable en el trabajo, muy tranquilo era excelente trabajador.

De la declaración de la Ciudadana MARIA DE BARRIOS quien expuso: Yo los visitaba porque le vendía mercancía a ella, yo iba para su casa todos los sábados a cobrarle, en una oportunidad me preguntó donde vendían una casa porque el viejo le iba a comprar una. Es todo.

De la declaración del Ciudadano MIGUEL LISCANO quien expone: Yo tengo siete años conociendo a Mello, es una persona buena, honesta, y buen compañero de trabajo. Es todo. En este estado concluido como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales se procede a la recepción de las Pruebas documentales, tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga y de lectura a las pruebas documentales promovidas.




DOCUMANTALES


.- Acta de Inspección ocular al cadáver, inspección N° 478 folio 57, suscrita por los Ciudadanos sub. Inspector José Zarraga Flores y el sub. Inspector Argenis Suarce Sandoval.
.- Acta de inspección ocular al sitio del suceso, inspección N° 479 folio 60, suscrita por el Ciudadano José Zarraga Flores y Argenis Suarce Sandoval.
.- Acta Policial de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 02, de fecha 29-03-2002, suscrita por los Ciudadanos sub. Comisario Ángel Romero y el Cabo Segundo José Rujano, folio N° 05.
.- Acta de Necropsia al cadáver, protocolo de autopsia, suscrita por los Médicos Dr. Ángel Pernalete Yustic y Dr. Esbay Camacho Álvarez, folio N° 80.
.- Resultado de experticia de Reconocimiento legal practicada al Arma de fuego. Revolver, calibre 3,57, Smith And Wesson, serial N° 98779, cinco balas sin percutir, una concha percutida, suscrita por los Ciudadanos Inspector Jefe José Méndez García y el Agente Superior Rafael Humberto Briñez.
.- Acta de Audiencia de presentación del Imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 01de Abril de 2002, folio 31.
.- Constancia de Antecedentes Penales de fecha 10706/02, suscrita por el jefe de División de Antecedentes Penales, folios 149.

INCIDENCIAS
PRIMERA:

La Defensa solicita al Tribunal la necesidad de que se presente al Tribunal el arma incriminada como la evidencia de la comisión del hecho ya que como bien ha señalado el acusado el realizo trabajos de pulitura a la misma que son necesario precisar, en este estado la Representación Fiscal considera que es necesario verificar lo trabajos de pulitura, el Juez Presidente considera que como quiera que para las partes dicha arma es necesario su presentación ante el Tribunal y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad se hace menester ordenar su conducción al Tribunal a tal efecto el Fiscal expone que la misma se encuentra en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia a los fines de la Prueba balística que se le practicó a la misma en todo caso de inmediato él puede hacer todo lo necesario para traerla de inmediato nombrando a una comisión si el tribunal lo permite.- En este Estado el Juez Presidente comisiona al jefe de investigaciones policiales de Punto fijo funcionario JHONNY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad personal número: 6.832.845, se autoriza para que retire de sección de objetos recuperados Delegación Zulia la evidencia consistente en un revolver calibre 3.57,Swith And Wesson, serial N.98779, incriminada en el presente asunto, ofíciese lo conducente . Así se decide.- El día y hora fijada para darle continuidad al debate oral y público el Jefe de investigaciones penales consigno ante el Tribunal Mixto en la sala de Audiencia un revolver de las características antes señaladas y un arma de las siguientes características Pístola 6.35.
SEGUNDA.

Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico solicito al Tribunal que el presente debate se difiriera para el día 15/05/ del presente año ya que el es el único Fiscal de Proceso para los innumerables casos en el día de hoy tiene actos conclusivos que presentar requiere del Tribunal se considere su situación, a tal efecto la defensa no tuvo ninguna objeción al respecto El Juez Presidente del Tribunal Mixto acuerda diferir el debate para el día 15 del presente mes y año, quedando todos notificados. Así se decide

TERCERA:

Por cuanto La Defensa Abg. Cesar Mavo solicito al Tribunal Mixto se practique Tres pruebas: Primera: la prueba de inspección ocular en el sitio del suceso, a los fines de verificar si por la abertura de la puerta del cuarto donde ocurrió el hecho se puede visualizar todo lo que sucede en la habitación por cuanto lo dicho por su defendido es diferente al dicho de la testigo Zoenny quien señalo que si se puede ver ademas para determinar en cuanto a la distancia que había entre su defendido y la victima. Segunda: La Practica de la Prueba de Planimetría. Tercero Se Practique la Prueba de Reconstrucción de Hechos, salvo mejor apreciación del Tribunal todo de conformidad con el articulo 358 del código Orgánico Procesal Penal. Por su parte La Defensa Abg. Lisbeth Salas señalando que el Fiscal del Ministerio Publico no promovió como prueba la Inspección ocular, solo promovió simples actas policiales y los expertos se contradicen A tal efecto La Representación Fiscal argumento Que el fundamento de la Defensa no corresponde al articulo 358 sino al articulo 359 eiusdem como prueba nueva y la misma le esta dado a el Juez Presidente, como argumento plantea la Defensa el hecho de que el acusado se contradice con el dicho de la Testigo Zoennys esto no es nada nuevo por que el Acusado siempre lo ha contradicho todo en sus diversas declaraciones no es procedente lo solicitado por la defensa por cuanto dicha solicitud no tiene fundamento. Oídas como fueron las exposiciones de las partes El juez presidente del tribunal Mixto pasa a decidir de la presente incidencia en los siguiente términos de conformidad con el articulo 346 del código organico Procesal Penal solicita la Defensa la Practica de tres pruebas 1. Inspecciona Ocular al Sitio del Suceso; 2.Prueba Planimetrica; 3.-Reconstrucción de hechos para decidir este Juez Presidente hace las siguientes consideraciones en primer lugar las pruebas promovidas para ser objeto del debate oral y publico se requiere señalar la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad para poder ser incorporadas al proceso conforme a la ley observándose por una parte la carencia de fundamento en la solicitud de la defensa. En segundo lugar la práctica de la prueba de Inspección al sitio del suceso la misma es inoficiosa por cuanto ya existe en las actas que conforman el presente asunto, la misma fue prácticada en su debida oportunidad por expertos en la materia mal podría este Tribunal hacer repetitiva la prueba de un mismo fin y una misma natulareza, esto sería inoficioso e innecesaria solo una prueba de la misma indole debe ser valorada por el Juez y como ya existe riela al folio (60 y 61).- En consecuencia se niega la solicitud de una Inspección Ocular al sitio del suceso.- Asi se decide. En cuanto a la prueba de reconstrucción de los hechos la misma no es más que una inspección Judicial con explicación detallada por parte de los participantes y testigos presenciales de los hechos o actos sucesivos que dieron lugar a la apertura del proceso penal. Su practica no procede evidentemente al haber fallecido la víctima ya que la victima no puede estar presente en su realización y por lo tanto la diligencia se reduciria a que los dos actores expusieron lo que tuviesen por conveniente sin la posibilidad de contradicción alguna como es el caso objeto de estudio la práctica se reduciria al dicho del acusado nada más sin intervención de la victima por tal motivo se Niega la solicitud de la práctica de prueba de Reconstrucción de hechos. Asi se decide.- Con relación a la solicitud de la práctica de una prueba de planimetrica a Juicio de este Juez Presidente la prueba planimetrica pertenece a la etapa de investigación ya que no se puede retrotraer el proceso porque se estaria invadiendo funciones que le son propias a la etapa de control en principio el Ministerio Público como titular de la acción le correspondía la realización de dicha prueba y en aras del principio de igualdad de las partes la defensa tambien tuvo procesalmente la oportunidad de hacerlo solicitandola en la etapa de investigación, pór otra parte en el estado de desarrollo en que se encuentra el debate la misma no constituye prueba nueva es decir aquella que surge despues de celebrada la audiencia preliminar a la que surge como nueva en el curso del desarrollo del debate considerandose que en este caso no se configura como prueba nueva porque no reune las caracteristicas como tal, por tal motivo se Niega la solicitud de la Practica de la Prueba Planimetrica por ser extemporanea. Asi se decide.-








FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto Constituido con Escabino, al pasar a valorar las pruebas aportadas por las partes lo hace de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en el desarrollo de esta audiencia Oral y Publica llegando a la conclusión:

Con la Declaración del Acusado ORLANDO PETER MELLO, quien señaló que el 28 de Marzo del año 2003 día jueves Santo, siendo como las tres o cuatro de tarde llegó a su casa, en el barrio Creolandia, calle Altamira casa S/N Punto Fijo, con un compañero de trabajo de nombre Alexis Chirinos donde convivía con su pareja de nombre Zoes Josefina Zambrano, la misma se encontraba en casa con una amiga de nombre Indira Así como las menores Zoennys y Dayana, estuvieron tomando cervezas como hasta las ocho o nueve de la noche, así mismo señaló que portaba una arma tipo revolver , modelo Smith Wilson 3.57 cañón una sola línea utilizado por patrulleros Estados Unidenses, modelo 27 era de su propiedad él mismo lo había comprado usado y el le había hecho trabajos de pulítura en la base del martillo, el zapatos, base el tornillo, base de la pieza que hace al revolver de doble acción más sensible, el zapatos tiene un mecanismo de manera que no permite introducir todo el dedo es mas cómodo, la misma la tenia con una funda, la portaba en la cintura, y cuando la saca para guardarla sucede el hecho y se encontraban en la habitación el y su pareja se le disparo causándole una herida que trajo como consecuencia la muerte, afirmando ademas el hecho de que la puerta de la habitación le faltaba la manilla

Con la Declaración de la menor ZOENNYS MIREYA TESTANIC ZAMBRANO, quien se encontraba presente durante la velada señalo que estaban tomando que se encontraban Indira, su mama el señor Mello y un amigo apodado el mono el señor testanic le dice a Dayana que le busque el revolver Dayana se lo busco y se lo entrego después el le dice a mi mama que va a salir con el Mono, mi mamá me llama para el cuarto y me dice que esconda la cartera donde tenia la tarjeta en el cuarto llega Testanic y la empuja y le dice que no pasa nada cuando estoy afuera siento un golpe….voy al cuarto y le digo que el mono se va y me cierra la puerta yo me quedo allí, ante la pregunta ¿ por donde vio lo que paso? Respondió por el hueco del cuarto ella estaba asustada. ¿En que posición estaba su mama cuando recibió el disparo? Respondió: estaba pegada a la pared con las manos arribas y tenía el señor testanic de frente y ella cayó de rodilla yo vi todo lo que paso. ¿El apunto directamente a su mama? Respondió si el le apunto mí mama estaba como a un metro o metro y medio de el… el saco el revolver y mi mama se asusta y le dispara y ella cae de rodillas cuando entramos al cuarto ya estaba boca arriba el decía la mate.

De la declaración de la menor DAYANA MIREYA TESTANIC quien estaba presente en la velada señalo mi mama llenó la piscina y compro dos cajas de cerveza ellos llegaron como a las tres o cuatro de la tarde. él me dice que le busque la pistola yo se la busque y al rato se acabaron las cervezas y le dice a mi mama que le de la tarjeta y discutieron por eso los dos se fueron para el cuarto y se escucharon unos golpes como a los diez o quince minutos se escucharon un disparo. Entro y consigo a mi mama con los ojos abiertos y el me dio una patada

Con la Declaración de la ciudadana Indira RIVERO AÑEZ quien estaba presente señalo nosotros estábamos tomando el jueves santo 28 de Marzo de 2001 y llegaron como a las 3:00, nos pusimos a tomar yo estaba en la hamaca y escucho él disparo y entra Zoenny y me dice que él disparó a su mamá y cuándo entro ella estaba tirada en el piso y el me pregunta, la mate o no la mate, ella murió en mis brazos.-
Con la Declaración del Ciudadano ALEXIS JUVENAL CHIRINOS, quien se encontraba presente señalo…. Llegamos como a las 4:00 de la tarde ya estaban bebiendo nos sentamos en el porche, Peter, La Señora y Yo, y había otra señora que no se como se llama… él le pide la tarjeta del Banco y ella le dice ahora te la doy, ella le dice que vayan al cuarto y después escuche una explosión como un disparo, salió él me pare todo nervioso y me dijo anda vete.
Con todos estos dichos quedo demostrado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho el día Jueves Santo 28 de Marzo del año 2001, encontrándose en la casa el Ciudadano Peter Melo Testanic, Su pareja Zoes, su amiga Indira y las menores Zoennys y Dayana y el Señor Alexis, los testigos fueron conteste en sus declaraciones al señalar de que estaban tomando cerveza, de que la menor Dayana, a petición del acusado trae la pistola al Ciudadano Melo Testanic, con su Funda y se la entrega, que la pareja discute por la entrega de una Tarjeta y se van a la habitación los dos solos que oyen la detonación de un disparo, él cual trajo como consecuencia la muerte de la Ciudadana Zoes, por lo que se determina que la acción del sujeto activo trajo como consecuencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de homicidio por cuanto concurren los elementos del tipo básico del delito como lo es en primer lugar, la destrucción de la vida humana, la intención de matar al sujeto activo al accionar el arma de las siguientes características: tipo Revolver, Marca Smith Wesson, calibre 3.57, modelo Higliway, fabricado en USA, Pavón Negro, estando en la habitación los dos solos y de frente acciona el arma contra ella y dispara. Queda demostrado con los dichos que el arma que portaba el acusado tenia una funda y que la portaba en la cintura se denota que hubo un accionar o maniobrar en sacar el arma y apuntar con lo que se demuestra la intención de querer ocasionar el daño tal como sucedió el resultado dañoso pegándole a tres centímetros debajo de la tetilla del lado derecho tal como lo demuestra la declaración del Médico Forense Esbay Camacho, al señalar que el orificio de la entrada de bala fue en la Región Pectoral derecha a Tres Centímetros de la tetilla derecha, y a Ocho Centímetros de la Región Clavicular derecha y ante la pregunta si fue de arriba hacia abajo la dirección del proyectil según su experiencia Respondió: Sale de la Región Dorsal por debajo lo que determina que viene de arriba hacia abajo; señalo además que la posición de la víctima se limitaba a señalar que la misma estaba de frente.-

Con la declaración del Funcionario Inspector ARGENIS SUARCE SANDOVAL, quien practicó la inspección de la occisa en la Morgue señalo que la misma presentaba dos Heridas en una en la parte anterior y otra en la parte posterior, queda demostrado con estas declaraciones la certeza de la muerte y su causa siendo además el funcionario que practicó la Inspección Ocular donde ocurrieron los hechos quien señalo que la habitación había un desorden, revistas armas, objetos como sobaqueras, fundas una pistola calibre 6.35 utensilios para hacer limpieza de armas, proyectiles, balas 3.57, ante al pregunta si recuerda que la puerta tenia manilla respondió No.- corroborándose con este dicho el lugar de los hechos, la muerte de la Señora Zoes y la existencia de las armas.-

Con la declaración del Experto JOSE MENDEZ GARCIA Jefe de los Servicios del Cuerpo de Investigación se determinó la existencia de un revolver 3.57, una pistola calibre 6.35 mm, un rifle calibre 22 largo, conchas calibre 3.57, con relación al revolver 3.57, el mismo se encontraba en buenas condiciones.-

Con la Declaración del Funcionario ANGEL ROMERO, Sub. Comisario de las Fuerzas armadas, quien señalo que en sus labores de Patrullaje por Caja de Agua visualizó una alteración de personas en la emergencia de la Policlínica Paraguaná y le dicen que una persona dio muerte a su mujer, esa persona la tenia sometida el vigilante respondiendo al hoy acusado el mismo presentaba signos de haber consumido alcohol tenia mala coordinación de palabras se le enredaba la lengua, con ello se demuestra la detención del hoy Acusado por parte de los Cuerpos Policiales.-


De la declaración del Funcionario ANGEL RAFAEL ZAVALA, quien se traslado al lugar del suceso y se entrevistó con la niña Zoennys, la misma le manifestó que su papá había matado a su mamá y le entrego un arma 3.57 y un rifle señalando que en la casa estaba como si hubiese habido una pelea, mucho desorden y había sangre.- Quedando demostrado con ellos la existencia del revolver, el estado en que se encontraba el lugar donde ocurrieron los hechos, corroborando esta circunstancia con el testimonio de Elbis Orlando Sánchez, funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales quien practico la anterior diligencia.-

Con la declaración del Funcionario RAFAEL HUMBERTRO BRIÑEZ, Experto de la sala Técnica. Quien realiza la experticia de reconocimiento a tres armas de fuego, Un Rifle calibre 22, Una Pistola 6.35, Un Revolver 3.57, una Funda, una Concha de Proyectil 3.57, se determinó las característica del arma incriminada es decir, el revolver 3.57, Marca Smith Wilson, Cañón Negro Seis tiros, señalo que tenia un gatillo de comodidad o disparador que no es normal en otro revolver sirve de comodidad al dedo esa comodidad no disminuye la fuerza a emplear, la única manera que se dispare es accionando el dedo, señalando que hay dos acciones de disparo de doble acción y de simple acción, esta pieza le da comodidad y la hace sensible si esta montado porque le da fuerza, con esta experticia se apreció el mecanismo, funcionamiento y diseño del arma, señala que el disparador no es común y le sirve de disparador al dedo y que esa comodidad por un movimiento imprudente jamás se dispara.-

Con la Declaración del Experto JOSE ZARRAGA, quien realizó Inspección Ocular entrevistando a Zoenny y a Indira en sus declaraciones le habían manifestado que el señor Testanic discutía con su mamá y le disparó y que Zoenny había visto todo, por un hueco de la puerta a la cual le faltaba la manilla y tenia una ranura, corroborando el hecho en su Inspección que ciertamente a la puerta le faltaba la manilla.-

Tal como quedo demostrado la experiencia en armas que tenia el acusado sabia las consecuencias que podía conllevar su accionar es este sentido coloca a la victima en mínima posibilidad de repeler la acción y en total estado de indefensión anulando toda posibilidad de defensa un accionar sobre seguro con ello configura la Alevosía definida en la ley penal sustantiva en los siguientes términos “cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”



Entendiéndose por traición el acto agresivo cuando la persona que resulta atacada no estaba apercibida para repelerlo
Actuar sobre seguro suprime la posibilidad de defensa. En cuanto a la concurrencia de las otras circunstancias de motivos fútiles e innobles la mera discusión en la que fueron conteste los testimonios de los testigos presénciales respondiendo a la negación de la entrega de una tarjeta de Banco no era razón para conllevar al hoy acusado a perpetrar tal hecho por lo que se considera que su accionar fue realizado sin motivación por lo que el motivo fútil se denota cuando no hubo estimulo que produjera tal reacción siendo desproporcionada la causa y el resultado por lo que se concluye que las circunstancias fueron insignificantes para quitarle el derecho a la vida a la victima de manera tan vil por estos fundamentos de hecho y de derecho la conducta asumida por el hoy acusado se subsume perfectamente en el articulo 408 numeral segundo del código penal que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por haberlo cometido con alevosía, motivo fútil e innoble siendo esta conducta por demás violatoria del articulo 4 de la Convención americana de derechos humanos inherente al derecho que tiene toda persona a que se le respete su derecho a la vida. En base a la libre apreciación de la prueba del juez y en aras de la equidad este tribunal mixto en apreciación de las Con la declaraciones de los Ciudadanos: BEATRIZ PEROZO, JOSE BRICEÑO, ANGEL GUADARRAMA, HECTOR SHUTERLAN, RONALD MILLAN ,RAFAEL CORDERO, NEURYS LAMPER, ROBERTO MENCIAS, MARIA RAMOS, MARIANO TALAVERA, JORGE RODRIGUEZ, LUIS BARRIOS Y MARIA DE BARRIOS quienes depusieron sobre la Buena Conducta y su relación laboral del Acusado así como los antecedentes penales de fecha 10-06-2002, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales donde se determina que el acusado no registra antecedentes Penales. Este Tribunal valoró estos dichos y la debida certificación con el cual lo hace acreedor de las circunstancias atenuantes establecidas en la Ley Penal Sustantiva.-

PENALIDAD

Por cuanto este Tribunal Mixto del Circuito Judicial penal del Estado Falcón extensión punto fijo, constituido con Escabino ha considerado CULPABLE al hoy Acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 2do del Código Penal Venezolano Vigente. A los fines de la imposición de la pena contempla el mencionado Articulo 408 del código penal: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas.
Numeral 2do: Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. En virtud de que este Tribunal en la apreciación de las pruebas ha valorado las circunstancias probadas en la audiencia oral y publica relacionadas con la conducta predelictual del acusado el mismo no presenta antecedentes penales lo hace merecedor de las atenuantes genéricas contempladas en el articulo 74 ordinal 4 eiusdem que señala “ Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho…”es de acotar que la aplicación de este dispositivo no da lugar a una rebaja especial de pena, si no a que se le tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino, pero sin bajar el limite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley en consecuencia se toma el termino mínimo de la pena a aplicar que es Veinte ( 20 ) Años de presidio Al Ciudadano ORLANDO PETER MELLO TESTANIC plenamente identificado como pena aplicable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Numeral Segundo del código Penal Venezolano Vigente.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, actuando como Tribunal Mixto con Escabino, en el Asunto signado con el número IK11-P-2002-000020, Declara por UNANIMIDAD al Ciudadano ORLANDO PETER MELLO TESTANIC, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, Casado, mecánico Industrial, nacido en fecha 10/08/ 1956, titular de la cédula de identitidad personal número V.-5.318.800, hijo de HERMENEGILDO TESTANIC COLASTOSTIC Y MORELLA MELLO LOVALLO, domiciliado en Punto Fijo, CULPABLE del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 2do del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Ciudadana ZOES JOSEFINA ZAMBRANO MARIN. Lo condena a la pena de Veinte (20) Años de Presidio así como las accesorias de la ley establecida en el artículo 13 del Código Penal en sus tres ordinales, pena que deberá cumplir en el establecimiento Penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución competente. EL hoy acusado concurre a esta sala de Audiencia privado de su libertad, la misma se ratifica por decisión Judicial, de conformidad con el articulo 367 Ejusdem, se fija como fecha provisional de finalización de la condena el día 15-05-2023 declarada definitivamente firme la presente decisión se ordena el decomiso del arma incriminada y su correspondiente remisión al parque nacional, todo de conformidad con el articulo 279 y articulo 10 ordinal 10 del Código Penal. Leída como ha sido la parte dispositiva y en su síntesis los fundamentos de hechos y de derecho este Tribunal mixto se acoge al termino de los diez días hábiles posteriores para el pronunciamiento de la totalidad de la sentencia. Dada, Firmada, Publicada y Sellada en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Termino, se leyó y Firman.-


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.-


ABG. NARQUIS CIHIRINOS.-



LOS ESCABINOS.


TITULAR N° 1

ELI QUEVEDO TITULAR N° 2


BETSY ARIAS


LA SECRETARIA.-


ABG.YRENE TREMONT.-