REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000001
ASUNTO : IL11-P-2000-000001

Del análisis y revisión del presente asunto Penal seguido al Penado JHONNY RAFAEL OCANDO CRISTIAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.765.887, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, FUGA DE DETENIDO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 460, 259, y 219, Ordinal 1° del Código Penal, condenado a cumplir la pena de Once (11) años de presidio en sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por el procedimiento por Admisión de los hechos. El Tribunal observa: Al folio Ocho (08) corre inserta cómputo de pena practicado por el Tribunal de Ejecución en fecha 07-04-00, donde se certifica que el Penado cumpliría la pena impuesta el día 09-12-2010. En fecha 03-04-01 se acordó previa solicitud, el traslado del penado al Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Duaca) Barquisimeto Estado Lara. En fecha 07-05-2001 se acordó su reingreso al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, haciéndose efectivo el día 25-06-01, folio (39). En fecha 09-04-2002, folio 80 le fué redimido la Pena por el Trabajo y Estudio, en un (01) año Dos (02) Meses y Nueve (09) días, por el Juez Primero de Ejecución de la Ciudad de Santa Ana de Coro, en virtud de la inhibición declarada con lugar de la Juez de Ejecución con sede en Punto Fijo, Abogada Rosalba Ramirez de Estrada. Al folio (81) del asunto Penal corre inserto computo de la pena del penado, donde se puede observar que optaria por la Libertad Condicional una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, el 24-04-06, por el confinamiento en fecha 24-01-07 y cumpliría la pena definitiva el 24-10-2009. En fecha 09-07-2002, folio (92) se acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitar le fuera prácticado el Informe Psico-Social (Informe Técnico) al Penado. En fecha 26-09-02, se le dió reingreso a este Despacho al presente asunto penal. Al folio (115) corre inserto oficio 620, emanado de la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa al Despacho, que en varias ocasiones la Psicologo se ha trasladado hasta el Penal para evaluar al penado, no siendo posible en virtud de que el mismo se niega a asistir a la entrevista con la profesional, alegando los vigilantes que se encuentra bajo los efectos de Sustancias Psicotropicas. En fecha 12-03-03, folio (118) se sostuvo entrevista con el Penado, exhortandolo a que colabore con la psicologo a los fines de la obtención de un beneficio. Al folio (122) del asunto penal corre inserto Oficio S.N, emanado de la Dirección del Internado y anexo informe de novedad ocurrida el dia 28-04-03, donde falleció el Interno Ocando Cristian Jhonny Rafael, por haber sido herido en riña que se originó en el Interior del Pabellón Sur del Sector N° 02 , fueron llevados a la Emergencia del Hospital Universitario ingresando sin signos vitales dicho Penado. En fecha 13-05-2003 folio (130) se solicitó a la Medicatura Forense el protocolo de Autopsia del Penado (hoy occiso) OCANDO CRISTIAN JHONNY RAFAEL. Al folio (132) cursa inserto oficio N° 1622, de fecha 15-05-2003 y anexo Copia de Protocolo de Autopsia N° 1526 emanado de la División de Medicatura Forense del Cuerpo Tecnico de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, en el cual se puede observar que la causa de Muerte del Ciudadano: Quien en vida respondia al Nombre de OCANDO CRISTIAN, JHONNY RAFAEL, se debió a Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna al producirse herida cardíaca ocasionada con arma blanca, suscrito por los Dres ANGEL REYES CHIRINOS, Médico Forense Superior y Flora Morales Rojas, Médico Forense II. Ahora bien el Código Penal en el Artículo 103 establece: La muerte del reo extingue tambien la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma..." La muerte del procesado al igual que la del reo, extingue la acción penal y la pena respectivamente, en virtud de que la responsabilidad penal es personalisima, al producirse el óbito deja de interesarle al Estado la prosecusión de un juicio contra quien, por no existir ya no puede purgar la pena respectiva en caso de ser condenado y el supuesto de ya estar cumpliendola al fallecer, desaparece ésta por cuanto la víndicta pública no tiene ya sujeto que la complete, por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penbal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara La Extinción de la Acción Penal y de la Pena Impuesta al Penado: JONNY RAFAEL OCANDO CRISTIAN, ( hoy occiso), por la comisión del delito de Robo Agravado, Fuga de Detenido y Resistencia a la Autoridad, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, Y así se decide.- Notifiquese a las partes y se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial de esta Ciudad en su oportunidad legal a los fines de la desincorporación de las causas activas llevadas por este Despacho y proceda a su Archivo definitivo. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución.-


Abog. Límida Labarca Baez.-
La Secretaria.-


Abg. Dayana Carolina Rovira.-