REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000014
ASUNTO : IL11-P-2000-000014


De la revisión del presente asunto penal, seguida contra María Antonia Gauna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 07.242.722, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, con domicilio en el Barrio "La Rosa", Calle Las Mercedes, N° 9, Punto Fijo, por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en los artículos 34 y 36, ord. 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por Sentencia Condenatoria, de fecha 11-04-1.996, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón, en la cual condenó a la ciudadana: MARIA ANTONIA GAUNA, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y las accesorias legales correspondientes, se CERTIFICA: Que la Penada María Antonia Gauna, fue detenida el día 07-12-1994. En fecha 14-11-2001, le fue concedido el Beneficio de Confinamiento, el cual debía cumplir en la Urbanización Los Médanos, casa N° B5-13 de la Ciudad de Coro, con presentaciones ante la Prefectura del Municipio Miranda. Se evidencia que desde el día 07-12-1994, hasta el día 08-06-2003, han transcurrido ocho (08) años, seis (06) meses y dos (02) días, más la Pena redimida por trabajo en fecha 04-09-2000, en un (01) año, seis (06) meses y veintidos (22) días, lo que da un total de diez (10) años y veinticuatro (24) días, de lo que se deduce que la pena impuesta se ha cumplido en su totalidad. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida en su totalidad la pena impuesta a la Ciudadana: MARIA ANTONIA GAUNA, identificada Supra. Se ordena notificar a las partes y remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial de esta ciudad, a los fines de su desincorporación de las causas activas llevadas por este Tribunal y el Archivo Definitivo. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Baez
Abg. Dayana Rovira S.