REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Junio de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000003
ASUNTO : IL11-P-2001-000003



Del Análisis y revisión del presente asunto Penal seguida al penado: ORTEGA GALLO JOSE ARGENIS, venezolano, titular de la cédula V-13.761.889, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, se observa que mediante Sentencia Condenatoria definitivamente Firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 30-11-2000, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio. Ahora bien, en fecha 17-04-2001, se practicó el computo de la pena impuesta al penado. En fecha 27-11-2001, se redimio la pena por el trabajo y el Estudio en Un (01) año, Un (01) mes y Veinte (20) Días y se Practicó Nuevo Cómputo. En fecha 05-02-2002, le fué negado el Benefició de Régimen Abierto por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Sede en la ciudad de Coro, por ser Desfavorable el informe Psico-social. En fecha 23-09-2002, le fue redimida la pena por el trabajo y Estudio en Díez (10) Meses y Un (01) Día y se realizó un Nuevo Cómputo, en el cual se determina que el penado podría optar por el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 19-06-2003. En fecha 24-03-2003, se recibió Oficio N° 181, de fecha 21-03-2003, y anexo informe del Jefe de Régimen GREGORIO MENDEZ, del Internado Judicial, folio (174) en el cual se informa de novedad ocurrida, (Riña) donde resultaron heridos los Internos, ORTEGA GALLO, JOSE ARGENIS y EMILIO CARRASQUERO, presentando varias heridas en Diversas partes del cuerpo, siendo trasladados a la Emergencia del Hospital Universitario ALFREDO VAN GRIEKEN. Al folio (176) corre inserto oficio N° 182, emanado



de la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Coro, de fecha 21-03-2003, y anexo recipe Médico del Hospital Univaersitario "Dr. Alfredo Van Griken", donde se puede leer: "Paciente José Argenis Ortega Gallo", fallece a las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35 AM), en acto quirurgico de Lesión Cardiaca, Lesión Hipática, Lesión pacreatica, firmado por la Dra. Beatriz Delgado, cédula de Identidad N° V-7.411.050, certificado Médico 47368 y 3279. Al folio (211), corre inserto Oficio N° 1624, de fecha 15 de Mayo del Año en curso, y anexo copia N° 1353, de informe de Experticia Necropsía de Ley, correspondiente al ciudadano (Occiso) ORTEGA GALLO JOSE ARGENIS, emanado del Ministerio del Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas División Medicatura Forense, suscrito por los Médicos forenses ANGEL REYES CHIRINOS, forense superior y SAMUEL GUERRA G, Anatomopatólogo, donde se determina como causa de muerte: " Hemoneumotórax bilatera, shock Hipovolémico ocasionado por herida cortante por arma Blanca". Ahora bien el artículo 103 del Código Penal prevee que la Muerte del reo extingue la pena, al fallecer el penado desaparece esta por cuanto la vindicta Pública no tiene sujeto que la complete, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara La Extinció de la Acción Penal y de la Pena en el presente asunto IL11-P-2001-000003, por la muerte del hoy occiso, JOSE ORTEGA GALLO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 Ejusdem, continuando el asunto su curso normal hasta el cumplimiento total de la pena impuesta con respecto al penado: Emilio José Carrasquero, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución.


Abg. Limida Labarca Baez.

La Secretaria.


Abg. Dayana Rovira Sánchez.