REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 03 de Junio de 2003
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE No.: 2206
SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ SEQUERA y
MAIGUALIDA DEL VALLE SÁNCHEZ MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA COLINA RIERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2003, por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ SEQUERA y MAIGUALIDA DEL VALLE SÁNCHEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.506.137 y 7.177.474, respectivamente, domiciliados en la población de Morrocoy, Municipio Autónomo Silva, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ALIDA COLINA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.184 manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de diez (10) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, quienes tienen por nombres: GIRDALIA SARAHIN, C.I N° 13.756.826, JESSE JOSÉ, C.I N° 13.756.825 y JESSICA DEL
CARMEN, C.I N° 16.152.000, quienes son mayores de edad e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 22 de Abril de 2003, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.-
En diligencia de fecha 20 de Mayo de 2003, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de Mayo de 2003, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto (Auxiliar) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.-
En fecha 03 de Junio de 2003, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ SEQUERA y MAIGUALIDA DEL VALLE SÁNCHEZ MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.506.137 y 7.177.474, respectivamente, domiciliados en la Población de Morrocoy, Municipio Autónomo Silva
del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de Diciembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Partidas de Nacimientos que demuestran que los mismos son mayores de edad.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-El Juez,

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión.-

La Secretaria,



Asnaldo Gil
Asistente