REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE ACTORA: FELIX RAMON ARIAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.746.926.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CORAL SUITES, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1669
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 25 de julio de 2000, por el ciudadano FELIX RAMON ARIAS RAMOS, actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la CORPORACION CORAL SUITES, C.A., en las personas de CARLOS DEL VALLE y/o THECIA NOGUERA, Gerente General y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente, por CALIFICACION DE DESPIDO, a fin de que se proceda a calificar el despido de que fue objeto como injustificado y como consecuencia, el reenganche al cargo que venía desempeñando, cuando fue despedido, o a otro cargo de igual categoría y al pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde el despido, hasta la reincorporación. Alegó el demandante que trabajó al servicio de la CORPORACION CORAL SUITES C.A., desde el día 08-01-1999 hasta el 17-07-2000, con una remuneración de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES MENSUAL (144.000,00), desempeñándose como Recepcionista; desconociendo las causas del despido. Solicitó que la citación de la reclamada se practicara en las personas del Gerente General y/o Jefe de Recursos Humanos, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 31 de octubre de 2000, se ordenó la citación de la accionada en las personas de CARLOS DEL VALLE y/o THECIA NOGUERA, para que compareciera dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia de autos de la citación, a dar contestación a la demanda y dentro del mismo la celebración del acto conciliatorio. Se libró la compulsa correspondiente.-
En fecha 6 de junio de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1669, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 25 de julio de 2000, fecha en la cual el demandante presentó el escrito libelar, éste no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción




de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Calificación de Despido, incoado por el ciudadano FELIX RAMON ARIAS RAMOS contra la CORPORACION CORAL SUITES, C.A., en las personas del Gerente General y/o Jefe de Recursos Humanos, ciudadanos CARLOS DEL VALLE y THECIA NOGUERA, todos plenamente identificados.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, seis (6) de junio del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 06-06-2003, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 A. M.), se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría.

LZR/DYQ.
Liliana Silva.
Exp. 1669.