REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE ACTORA: PACHANO CHIRINOS IRENE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 9.045.915.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SILVA ESTADO FALCON.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1686
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 04 de septiembre de 2000, por la ciudadana PACHANO CHIRINOS IRENE JOSEFINA, actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SILVA DEL ESTADO FALCON, con sede en la población de Tucacas, en la persona de OSNEL ARNIAS, Alcalde del Municipio, por CALIFICACION DE DESPIDO, a fin de que se proceda a calificar el despido de que fue objeto como injustificado y como consecuencia, el reenganche al cargo que venía desempeñando, cuando fue despedida, o a otro cargo de igual categoría y al pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde el despido, hasta la reincorporación. Alegó la demandante que trabajó al servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SILVA DEL ESTADO FALCON, desde el día 07-01-1997 hasta el 30-08-2000, con una remuneración de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (155.400,00), desempeñándose como Secretaria de Catastro; desconociendo las causas del despido. Solicitó que la citación de la reclamada se practicara en la persona del Alcalde del referido Municipio, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 01 de noviembre de 2000, se ordenó la citación de la accionada en la persona de OSNEL ARNIAS, para que compareciera dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia de autos de la citación, a dar contestación a la demanda y dentro del mismo la celebración del acto conciliatorio. Se libró la compulsa correspondiente.-
En fecha 6 de junio de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1686, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 04 de septiembre de 2000, fecha en la cual la demandante presentó el escrito libelar, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido




sosteniendo que la perención tiene su fundamento
en la negligencia de las partes y en la presunción
de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana PACHANO CHIRINOS IRENE JOSEFINA contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SILVA DEL ESTADO FALCON, en la persona del Alcalde del Municipio, ciudadano OSNEL ARNIAS, todos plenamente identificados.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, seis (6) de junio del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°
EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 06-06-2003, se registró y publicó la presente sentencia.

Secretaría