REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
JUEZ SEGUNDO.
CORO, 16 DE JUNIO DE 2.003.
AÑOS 193 Y 144

En la presente causa Nro 03-257, visto que en fecha 26 de Mayo de 2.003, la Dirección de la Casa Hogar José María Rodríguez, procedió a realizar la entrega del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su Abuela Materna la ciudadana MARIA JOSEFINA TORREYES, titular de la cédula de identidad Nro 8.163.938. Y siendo que el deber fundamental del Juzgador es garantizar la aplicación efectiva de todas las normas que establecen Derechos del Adolescente, al respecto tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
El enunciado constitucional antes descrito, es el que debe orientar la acción de este Juzgador al momento de operar el mecanismo de protección del Adolescente sujeto de la presente medida.
De todo este cuerpo normativo se desprende, que continuar privando al Adolescente de la posibilidad de Residir en su hogar de origen, sería violentar todos y cada uno de sus derechos inherentes como persona, y siendo que la responsabilidad de desarrollo integral debe ser amparada por la Trilogía Estado- Sociedad- Familia, SE ACUERDA LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA A SU HOGAR MATERNO, y se deja SIN EFECTO LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, acordada en fecha 12 de Marzo de 2.003.
Déjese copia certificada de esta Sentencia, facultándose a la Secretaria de este Despacho, a tal efecto.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Es Justicia.



DR ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN

DRA CARMEN ADELA RIVERO LA SECRETARIA



Se dictó, registró y publicó, siendo las 10:00 a.m, del día de hoy 16 de Junio de 2.003. Conste.
La Secretaria.