REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 193° Y 144°
SANTA ANA DE CORO, 16 DE JUNIO DE 2.003.

Vista la Transacción suscrita en fecha 10 de Junio de 2.003, en el cual la ciudadana ODALYS MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro 12.734.894, y el ciudadano SIMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.479.553, establecen un régimen pertinente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Se pronuncia este Juzgador en los siguientes términos:
Por cuanto lo pactado no es contrario al Orden Público, a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva. Quedando suscrito el convenido en los siguientes términos:
1) El ciudadano Simón González aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( 100.000,00 Bs) MENSUALES por concepto de obligación Alimentaria.
2) Esta cifra será actualizada anualmente de acuerdo a los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.
3) En lo referente a gastos extraordinarios, serán cubiertos de manera conjunta por ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión que soliciten las partes y a los efectos de archivo del Tribunal.
Se acuerda el cese de la causa, y el archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los 16 días del mes de Junio del Dos mil Tres . Años 193° y 144°.


EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN


LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ADELA RIVERO.



En la misma fecha, siendo las Once treinta de la mañana se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA.